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Me he quedado sin indemnización, ¿qué hago?

14 Comentarios
 
18/12/2012 13:06
Buscando información y como la nobleza obliga debo reconocer que las afirmaciones vertidas por dsg29 y marianog son correctas convirtiendo por lo tanto las mías en erróneas.Simplemente esto pasa cuando uno no es un profesional de la materia y comete el error de aseverar cosas que no a constatado como debería.Error que vuelvo a cometer a pesar de que Llobu en un post anterior ya me había marcado.

Agradecer a los compañeros tal corrección porque lejos de mi animo esta el perjudicar a quien tiene la duda y pregunta.

Y ya visto para sentencia solo decir que el FOGASA quizá no vea con buenos ojos en este caso que no se haya interpuesto una denuncia por despido improcedente.

A seguir aprendiendo y para adelante.
Saludos y gracias
Rocalimon
14/12/2012 15:17
marianog, opino que tu planteamiento es correcto. Una cosa es la responsabilidad directa y otra la indirecta o subrogada.

Salvo mejor opción.
14/12/2012 15:14
Finiquito max 4 mensualidades pagas extras incluidas....5.100 €,
Indemizacion 30 dias max un año , 14 pagas, las extras entran 18.100€ aprox....
Esto son los topes despues de julio del 2012 con la nueva reforma. Total es 23.200€ lo que pagaria el Fogasa como maximo, aunque se lleve 30 años en una empresa.
14/12/2012 10:38
En cuanto que el FOGASA no responde de despidos improcedentes que comenta el compañero rocalimon:
No responde cuando responde el Fogasa con responsabilidad directa, es decir empresas de menos de 25 trabajadores, pero si hay insolvencia empresarial y mediante auto o sentencia se declara el despido improcedente, entonces el Fogasa si que responde, con los limites legales (30 días y duplo Smi). Es correcto mi planteamiento compañeros???
13/12/2012 19:44
Absolutamente de acuerdo con dsg
13/12/2012 18:12
Dices: "Quizá me equivoque en los conceptos pero dudo mucho que el juez estime la demanda de cantidades declare la insolvencia y que el FOGASA abone la indemnización por despido de una empresa que no entro en concurso de acreedores ni se declaro insolvente"

El juez sin ninguna duda admitirá la demanda (si se hace correctamente claro), y si no se demuestra que ha cobrado la indemnización, condenará a la empresa. Y el FOGASA responderá en su caso cuando exista el auto de insolvencia. La empresa no tiene porqué estar en concurso ni declararse insolvente, ya lo hace el juez por el.

Salvo mejor opción.
13/12/2012 18:08
Según mi opinión, estás equivocado rocalimon pues el despido se declara improcedente siempre que haya una reclamación en tal sentido por parte del trabajador. Si el trabajador no reclama, el despido no se considera improcedente.

Se puede hacer perfectamente una reclamación de cantidades (de hecho es lo que corresponde) cuando el trabajador está conforme con el despido, conforme con la cantidad de la indemnización, pero no cobra la misma. (Otra cosa es que por el hecho de no haber cobrado la indemnización le hubiese salido mejor reclamar la improcedencia, pero no es el caso).

Salvo mejor opción.
13/12/2012 18:03
marianog, ¿cómo qué mas da?, si la empresa efectúa un despido objetivo sin abonar la indemnización ni declarar la insolvencia en la carta, el despido se convierte en improcedente y con la reforma, el FOGASA no abona despidos improcedentes. El trabajador tendría que haber solicitado la improcedencia y si el juez la declara (que es lo mas seguro debido a que no se cumplen los requisitos de puesta a disposición de la indemnización de 20 días/año ni la declaración de insolvencia en la carta)entonces el FOGASA no entra en juego.Pero esto ya no puede hacerlo porque ha pasado el plazo de demanda.

¿Porqué hacer una demanda de cantidades si lo que precede es una demanda por despido improcedente?, no estamos hablando de deuda de salarios, estamos ante un despido improcedente por un despido objetivo mal efectuado.

Quizá me equivoque en los conceptos pero dudo mucho que el juez estime la demanda de cantidades declare la insolvencia y que el FOGASA abone la indemnización por despido de una empresa que no entro en concurso de acreedores ni se declaro insolvente.

13/12/2012 16:46
Por partes:
¿Hay algún documento que acredite que la empresa le ha pagado la indemnización?. Algunas empresas suelen hacer firmar al trabador, con lo que la cosa se complica.
Si no existe tal docuemtno, tiene que hacer como dice grial, interponer papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación de su domicilio, y posteriormente, ni no hay avenencia o la empresa no se presenta, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. Lo que sigue, se lo ha explicado grial. Le recomiendo que vaya a ver a un abogado o graduado social.
13/12/2012 16:20
Y que mas da que sea improcedente? Fogasa tiene que pagar, pero necesitaras una sentencia. Para ello deberás interponer demanda de reclamación de cantidad, pues el despido ya no lo puedes impugnar al haber caducado la acción.
13/12/2012 13:44
No esta tan claro para mí, si se trata de un despido objetivo art. 52 ET la empresa debe abonar de forma inmediata la indemnización o declarar en la carta la insolvencia de la misma para afrontar dicho pago art. 53.1.b ET. Si no lo hizo entiendo que estamos ante un despido improcedente y no ante una deuda de cantidades, como el plazo de 20 días para demandas por despido a pasado no veo solución posible.

saludos
12/12/2012 16:34
Gracias por vuestras respuestas. :)

Grial, ¿la reclamación cómo la hago? Nunca he puesto una reclamación, ¿debo hacerla en el juzgado? ¿Sabes qué documentación debo aportar?
Gracias de nuevo por la ayuda.
12/12/2012 13:58
Independientemente de si la empresa está cerrada o no, si hace menos de un año, puedes ponerles una reclamación de cantidad por el importe de la indemnización.

Si no viene la empresa al juicio a demostrar que te la pagó (cosa que no podrá hacer), tendrás una sentencia que te dará derecho a cobrarlo. Como la empresa no pagará, tendrás que iniciar la ejecución, y cuando el juzgado te dé el Auto de Insolvencia, con él podrás solicitar al Fogasa que te lo pague, con los límites legales.

Salvo mejor opinión, claro está.
12/12/2012 11:49
Si la empresa estevuiese abierta podrias haber echo una reclamacion de cantidades, en la cual te tendrian que haber pagado todo lo adeudado durante los ultimos 12 meses,pero ahora al cerrar creo que no podras reclamarle nada,creo que lo tienes muy dificil, la verdad no se porque no reclamastes en su dia, a ver si algun forero te puede dar una informacion un poco mas concreta si puedes recuperar ese dinero.Suerte.
Me he quedado sin indemnización, ¿qué hago?
12/12/2012 09:39
Buenos días, hace unos meses, en Febrero, la empresa donde trabajaba me despidió por motivos económicos de la empresa. Me correspondía una indemnización por los 7 años que llevaba trabajando allí, y aunque la empresa se comprometió a pagarmela, después de varios meses, no he percibido nada y me dicen que no me pueden pagar. Pero claro, según la carta de despido que me hicieron firmar, donde aparece la cantidad que me corresponde percibir, el Fogasa me dice que es como si me hubieran pagado, y que ellos no pueden pagarme nada, pues tendría que haber reclamado antes de pasados 20 días después de la fecha de la carta de despido.
Ahora me encuentro con que me siento engañada, que el Fogasa no me puede ayudar, y estoy completamente perdida con lo que debo hacer para poder cobrar mi indemnización o parte de ella.
Me gustaría saber qué pasos legales debo seguir ahora teniendo en cuenta todo lo que ha pasado y qué posibilidades tengo de cobrar parte de mi indemnización.
Añado también que la empresa cerró hace tres meses definitivamente por motivos económicos.

Muchas gracias.