Digo diciendo que debe usted mirar su convenio para ver si la tipificación de la falta coincide con una falta muy grave y si la aplicación de la sanción de falta muy grave coincide con los 7 días que le han impuesto.
En cuanto a su jornada, no lo he entendido, tiene usted una jornada de 4 h y tiene media hora de descanso? El tiempo de descanso recogido en el ET son 15 minutos y es recuperable (los convenios pueden mejorar esto), por otra parte éste descanso solo afecta a jornadas continuas de mas de 6 h.
smo
En la carta pone un abanico muy amplio de horas pone literalmente de 17 a 21 horas y mi media hora de descanso no está estipulada ,la falta pone muy grave porque dicen que no puedo utilizar mi móvil personal en mi horario de descanso
Es decir, que cada vez que le han pillado era su horario de descanso, no ve que saben a qué hora utiliza las redes?
Impugnar ante el juez siempre puede hacerlo siempre y cuando la empresa le halla notificado la sanción.
La verdad es que tiene que tener notificación es ruta de la prohibición por parte de la empresa, de la utilización de dichas redes en el horario de trabajo, por otra parte habría que ver la carta de comunicación de la sanción para ver si se ajusta la graduación de la falta con la tipificación de la misma, (Osea, le dicen que ha usted incurrido en una falta X tipificada en el convenio, que dicha falta es leve, grave, o muy grave y que a la misma le corresponde una sanción deX días de empleo y sueldo, si algo de esto no concuerda setia una sanción impugnable pot defecto de forma.
Buenas tardes a ver si alguien me puede ayudar que estoy desesperado,la empresa me ha sancionado con 7 días de empleo y sueldo por utilizar las redes sociales en mi trabajo ,yo las utilizo en mi periodo de descanso que no tengo hora estipulada,es legal eso??que paso debo dar para recurrir?