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Me han robado un arma para utilizarla

18 Comentarios
 
Me han robado un arma para utilizarla
03/02/2013 20:27
Hola. Lo que ha sucedido es que me he enterado que el novio de mi hermana que tiene 17 años me ha robado una porra extensible que me compré en Andorra hace un par de años. Se que está prohibido que la tenga pero solo la quería por coleccionismo nunca la he usado, ni la he sacado de casa.
Me he enterado por unos amigos que la va a utilizar mañana en una pelea. Y no se lo que pueda hacer además tendrá mis huellas y me da miedo que diga que se la he dado yo y que soy cómplice o algo.
Estoy muy preocupado porque le haga daño a alguien y me la cargue yo y además el es menor de edad.

Por favor os agradecería cualquier respuesta urgente porque la pelea va a ser mañana y le estoy llamando todo el rato y me cuelga. Estoy seguro que me la ha cogido él porque mi hermana le ha visto con ella.

Un saludo y muchísimas gracias.
03/02/2013 20:39
Como va esa pelea? Para que vea. El que se acuesta con chiquillos amanece meao y cagao y las armas las carga el diablo. Supongo que usted no lo denunciaria en la policía ni harto de vino. Ahora sólo queda rezar. Si el menor ha cogido la porra y se la ha llevado, muy probablemente no encuentren sus huellas, porque la huella activar es un vestigio delicado y si el objeto no se trata consumo cuidado, desaparecen. Y creo que el salvaje de su familiar no la ha tratado precisamente como oro en paño .


Saludos maicavasco@hotmail.com
03/02/2013 21:16
Gracias por tu respuesta. No me podía ni imaginar que me la iba a robar, nunca se la había enseñado, ni le había dicho que la tenía, debió de decírselo mi hermana.
Creo que tienes toda la razón en lo de que las armas las carga el diablo, no voy a querer ver una ni en pintura después de esto . No quiero denunciare a la policía por mi hermana. Pero el chaval este de niñato no tiene nada, ha estado entrando y saliendo del reformatorio desde los 14 añitos.
lo que me preocupa es que el diga que se la he dado yo y me convierta en cooperador necesario o peor aún que meta en líos a mi hermana, que no le vendría mal darse cuenta de lo payaso que es el chaval.

Mi pregunta es, por ser mía la porra y decir que se la he dado , si lo pudiera demostrar , podría meterme en líos a mí o a mi hermana ?

Si la policía le detiene, le van a preguntar por la porra y de donde la ha sacado o simplemente es irrelevante y con sus antecedentes pensarán que es suya ??

De verdad os agradezco vuestras respuestas porque yo no me meto en cosas de este tipo y estoy bastante preocupado por mí y sobre todo por mi hermana.
03/02/2013 21:21
Por descontado que la policía le va a preguntar que de donde sacó el arma.
Lo mejor es que te pongas de acuerdo con tu hermana y que si os preguntan por el arma digas los dos que no sabéis nada de eso y que es mentira que te la hubiera podido coger a ti.
Si el quiere líos, allá el, pero que a vosotros no os pringue.
Con eso todo quedará solucionado para ti.
03/02/2013 21:26
ok, supongo que no tendrá forma de demostrar que es mía ni de mi hermana.

Una última cosa, cuando la compré me la enviaron por mensajería y la pagué a una armería de Andorra, donde dejé todos mis datos incluido el DNI y la dirección. Puede mirar la policía esos datos aunque hayan pasado más de dos años ??
porque entonces siendo novio de mi hermana y la porra igual va a ser muy difícil decir que no es mia y que no se la he dado yo?

De verdad muchas gracias por tu ayuda maicavasco.
Un saludo
03/02/2013 21:33
Bueno. Dudo mucho que la policía diera con eso, si tu no lo cuentas. O sea que no hables con nadie de esto ni mucho menos donde la compraste y si tienes la factura en tu casa, desgaste de ella con un par.
03/02/2013 21:38
maicavasco de verdad que muchas gracias por tu ayuda. No sé si serás policía, abogado o lo que seas . Pero parece que sabes de lo que hablas, me voy a fiar de tí y voy a relajarme un poco.

Muchas gracias por tu tiempo. Un saludo de un amigo agradecido.
03/02/2013 21:39
Deshazte quería decir.
03/02/2013 21:46
Soy abogada penalista .
Gracias a ti.
Nos sigues contando
Saludos maicavasco@hotmail.com
03/02/2013 21:57
ok , lo tendré en cuenta por si este asunto sale mal y me pondré en contacto contigo, muchas gracias.
04/02/2013 00:08
No hay problema, aunque supongo que todo te saldrá bien.
04/02/2013 16:41
Reglamento de armas
"Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados".
Según lo que Vd. ha manifestado nada le vincula a dicho objeto.

Un saludo,
www.indiciodigital.es
04/02/2013 16:45
No es una defensa? Luego lo miro.
04/02/2013 17:29

Las defensas extensibles no constan como tales en el reglamento de armas por tratarse de un objeto inventado (o popularizado) después de su promulgación. No obstante existen varios acuerdos CIPAE que tratan sobre el arma en cuestión (destacar que la comisión interministerial permanente de armas y explosivos, que es algo así como el "constitucional" en la materia y sus acuerdos tienen carácter de norma de obligado cumplimiento)
Estos son los acuerdos:
o03/11/1998.- Bastón táctico ASP.- Arma prohibida a particulares incluida en el artículo 4.1.h). Con respecto a la adquisición tenencia y uso por las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Armas (Art. 1.4).

o17/11/1998.- Prohibida la publicidad de las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares, a excepción de por funcionarios especialmente habilitados, pudiendo efectuar la información y ofrecimiento a los órganos encargados de la adquisición del armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

o05/04/2000.- Se clasifican las defensas extensibles dentro del artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas.
04/02/2013 18:25

Por cierto, estando como está, preocupado porque en la pelea se líe parda y te pudiesen involucrar a través el arma, también podrías preocuparte por otra posible repercusión penal para ti aparte del arma, y es que imagine por un momento que la pelea se sale de madre y alguien resulta muerto o gravemente herido...

Existe un artículo en el código penal que dice así, fíjese especialmente en el punto 2:

Artículo 450.

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
--------------

Por otra parte al margen de las hipotéticas consecuencias penales, e imaginando que la pelea tuviese un resultado catastrófico ¿dormiría usted bien sabiendo que pudo evitarlo con una simple llamada telefónica?

04/02/2013 23:01
Entiendo. La posesión de una defensa entendible no pasaría de ser una infracción administrativa?
04/02/2013 23:40
Depende... Si la intervención se produce sin más, en un control o sin que se den ciertas circunstancias, será infracción administrativa.
Si por el contrario ésta se produce en ciertos ambientes, por ejemplo frecuentados por jóvenes con consumo de alcohol o drogas por medio, en agresiones, peleas tumultuarias, o con la comisión de cualquier otro delito en el que la defensa tenga protagonismo, se le daría tratamiento de delito.
Al menos hay una instrucción de la FGE de que así sea, por supuesto utilizando otras palabras, pues escribo por lo que recuerdo.
04/02/2013 23:45
Te paso la Consulta a la Fiscalía, número 14/1997, de 16 de diciembre, sobre algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas:

"...Quiere con ello decirse que la tenencia de armas prohibidas a que se refiere el art. 563 sólo es integrable, tratándose de armas que no son de fuego, por aquellas conductas en que la tenencia tiene una traducción dinámica consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daños a personas o cosas. Nunca la simple y nuda posesión de los objetos descritos en el art. 4. 1. f) y h), podrán colmar las exigencias del tipo de injusto que acoge el art. 563 del CP".
El resto de situaciones correspondería al ámbito administrativo.
Atentamente,
www.indiciodigital.es
07/04/2013 18:43
Hola, buenas tardes a todos. Muchas gracias por vuestras respuestas.

Os comento que al tipejo que me robó la defensa ya no sale con mi hermana y no le he vuelto a ver. Así que no sé que pasaría.

Lo que más apuro me daba es la utilizase en una pelea o incluso atraque a alguien con ella, miedo que aún hoy en día sigo teniendo ya que sigue teniendo la defensa en su poder, y que apareciesen mis huellas y me relacionasen con algún delito. Aunque no tengo antecedentes y no sé si tendrá la policía mis huellas.

En cuanto a lo que alguno ha comentado sobre si me preocupa el no denunciarlo a la policía. Efectivamente me preocupa que este personaje pueda hacerle daño a alguien con un objeto que yo compré, de forma equivocada, ya que si puediera volver atrás no lo haría. sin embargo siendo un poco lógico, aunque denuncie el robo de un arma que no debeía tener, no creo que lo pudiese demostrar, ni que eso impidiese nada y el único que creo que tendría problemas sería yo, si me equivoco corregirme por favor. Por otro lado , no creo que incurra en delito de omisión de ningún tipo, ya que no creo que sea previsible que el que no encuentre una porra extensible en mi casa vaya a suponer la muerte de nadie. Si el chaval este quiere hacer daño a alguien lo va a hacer con una porra, con un palo o con lo que encuentre así que por mi la conciencia tranquila y lo que haga él, que lo pague él.

Muchas gracias y un saludo.