Buenas tardes a todos:
Hace 20 dias me robaron el coche, tenia el coche a la venta, contacto conmigo por teléfono un interesado, quedamos, lo estuvo viendo durante 20 minutos, todo iba bien, sin sospechas por mi parte, me comenta que le escucha un ruido y que lo quiere probar de nuevo, a lo que accedo, me bajo del vehículo y cuando estoy dando la vuelta al mismo, veo que el coche hace un amago de arrancar ( tenia el freno de mano puesto ) me doy cuenta de lo que esta pasando, me agarro a la puerta trasera derecha,a mi entender quita el freno de mano y acelero fuertemente por lo que cuando llevaba unos metros agarrado al coche lo solté, pues vi que no había nada que hacer... me persono en la comisaria, pongo mi correspondiente denuncia, la mando al seguro me dicen que no me preocupe, que me lo pasan como robo y que tenemos que esperar 30 dias por si el vehículo aparece, unos dias mas tarde, me persono en la oficina de la compañía aseguradora ( mapfre ) y me dice la chica que eso es hurto y no robo, que la compañía no se hace cargo, le comento que como es eso?, es cierto que yo accedo a que pruebe el coche, que le doy las llaves pero también es cierto que cuando me doy cuenta me agarro al coche y que como pone la denuncia, si no lo hago me atropella!!! pues nada, ellos dicen que tendría que haberme resistido antes, le contesto que si no hay nada antes a lo que tenga que resistirme como voy a hacerlo... el caso es que no se que hacer... tiene la compañía razón? podría ir a juicio con una base jurídica para ganar el caso? os ruego vuestros comentarios y consejos ya que no entiendo nada, vendía el coche por necesidad económica y ahora me veo peor de lo que estaba, desesperado!!! tengo un problema de corazón desde hace años, en el momento del robo, me tome mi correspondiente cafinitrina y un alprazolan y asi estoy desde que paso, asustado y desesperado. Un saludo
Pues efectivamente, siento decirle que su compañía de seguros tiene razón.
Inicialmente, el hecho se trataba de un hurto de uso de vehículo a motor. Tras no aparecer el vehiculo transcurridas 48 horas se convierte en un Hurto común.
El hecho de que usted estuviese agarrado al vehículo no convierte el hurto en robo, pues no es una fuerza típica penalmente hablando.
Saludos cordiales.
Buenas tardes Topi, según me comentan, si yo descuido un bien de mi propiedad, es decir dejo las llaves del coche puestas y entro a comprar en una tienda y se llevan el coche esto seria un descuido grave por mi parte, al contrario si dejo las llaves para que prueben el coche pero este hombre se vale del engaño para robarmelo y yo al tratar de evitarlo agarrándome el coche y tal como pone la denuncia " lo suelta por riesgo a ser arrollado" es robo, lo que quiero tener mas o menos claro es si, en el caso de ir a juicio, tendré posibilidades de poder ganarlo, aparte, he de decir que existe jurisprudencia sobre robos muy parecidos por no decir idénticos al mio, Gracias por tu respuesta, agradezco tus comentarios y que te tomes un rato para contestar a mis dudas.
Entiendo que este preguntando e indagando y encontrar comentarios que este a favor de sus intereses, pero me ratifico en mi anterior mensaje.
El robo con fuerza para ser considerado como tal, debe integrar en su modalidad comisiva una fuerza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, no cabe integrar robo si la fuerza se ejerce sobre la misma cosa.
En su caso, la forma de sustraer el vehículo ha sido utilizando una argucia, por lo que se considera hurto. Inicialmente hurto de uso de vehículo a motor, y como no ha sido reintegrado el vehículo en el plazo de 48 h, se considera hurto común.
La verdad que tiene difícil que prospere una demanda contra la compañía aseguradora, pues jurídicamente es un hurto. Que haya sentencias que lo consideren como robo, no discuto que haya, pues no me consta, pero habrá que atender al caso concreto, pero por lo que cuenta a mi modo de entender es un hurto.
Un conocido le pasó lo mismo. En su caso para considerarse robo, dijo que intentó impedir la sustracción agarrándose al coche y el conductor aceleró de forma brusca, cayéndose al suelo.
He estado mirando las condiciones particulares de mi póliza y hablan de sustracción ilegítima, y no excluye el hurto, algo que en caso de que así fuera debería de especificado o al menos eso entiendo, aunque esto fuera cierto e incluyera todas las modalidades, Robo, hurto etc... , en el caso de que me lo cubriera, cierro es que en las cláusulas excluyentes especifica negligencia grave del conductor entiendo como tal el hecho de dejar las llaves puestas aunque también para esto el ladron se vale del engaño y no del descuido para robar el vehículo, es decir no es lo mismo según me dicen que yo dejé las llaves a que se valgan del engaño, agradezco vuestros comentarios, que pensáis sobre lo del condicionado y sobre esto último de la negligencia?
En primer lugar, si en las condiciones particulares pone expresamente "sustracción ilegítima" dicha expresión incluye, sin lugar a duda alguna, el hurto.
En segundo lugar y en cuanto a los hechos denunciados y partiendo que todo es discutlble, mi opinión es que es totalmente defendible acusar al autor de los mismos por un delito de robo, no por la utilización de "fuerza en las cosas", sino por utilizar "violencia en la persona". Esta violencia sobre la persona es la conducta que hace elevar la calificación de la sustracción de hurto a robo y esa violencia, no sólo se puede efectuar antes o incluso durante el momento de la apropiación, sino también en un momento posterior a la misma pero antes de la consumación del delito, como es su caso, donde usted efectúa una serie de acciones para evitar el robo (como es asirse de la puerta de su coche) que fueron contrarrestadas por el delincuente con violencia sobre usted, acelerando el vehículo y poniendo en peligro su integridad física para, de esta manera, poder asegurarse la plena disponibilidad de su vehículo.
Gracias por su comentario Schezlaf, sin saber de leyes, entiendo su argumento como justo, en la denuncia pone literalmente " el dicente se agarra a la maneta posterior derecha,teniendo que soltar la misma par evitar ser arrollado" intento evitar el robo a costa de mi integridad física, no voy a entrar en que sea robo o hurto ante la ley, como ciudadano y después de haber vivido la situación puedo asegurarte que intente que no se llevara el coche, le grite, me agarre, hice lo que pude... pero por pura lógica por mucha fuerza que yo aplicara no iba a conseguir parar el vehículo, por lo que para mi, ya no hablo de que el seguro me indemnice o no, para mi es un robo en toda regla, partiendo del hecho de que el bien en este caso, el coche no esta ahora mismo en el garaje, me lo han robado, hurtado o como quiera calificarlo el CP, sinceramente a veces es mas complicado encajar la cara de "tonto" que se te queda después de un acontecimiento de este tipo que el tema económico, es como quisiera tener la razón no para reclamar al seguro ( que también... ) si no para descansar interiormente, no se si me explico bien, espero que si, Un saludo
Lo interesante y bonito del Derecho, es poder aportar cada uno en favor de sus intereses aquellos datos, o en este caso, Resoluciones Judiciales y si son de nuestro Tribunal Supremo, mejor que mejor.
He encontrado una Sentencia del Tribunal Supremo que califica como robo con violencia un hecho que puede encajar en su caso. Esta es la STS 08 /2011 de 26 de enero de 2011, ID CENDOJ 28079120011100032.
Espero que le sirva para sus intereses. Si su abogado realiza un escrito a la compañía aseguradora igual cambian de opinión. Es una práctica habitual de las compañías de seguros, negar todo a la primera y luego si ven que el perjudicado reclama ya comienzan a pensarse las cosas.
Que tenga suerte.
Lo comprendo perfectamente; usted tiene toda la razón y debe hacer valer sus derechos ante la compañía de seguros. Si el atestado ha llegado al juzgado, examine el auto de incoación de dliigencias previas para comprobar si efectivamente se ha incoado por delito de robo y, en su caso, hágale llegar a la aseguradora copia del mismo.
Buenas noches, según me ha comento la policía si en 72 horas no identificaban al ladrón ni siquiera pasaba al juzgado, en la denuncia pone literalmente " que de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la L.E.crim, y el artículo 6 de la ley 4/2015 ... en caso de no ser identificado el autor en un plazo de 72 horas, las presentes actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar La denuncia ante la Fiscalía o el juzgado de instrucción " entiendo que no está en el juzgado ya que ayer hable con el policía que lleva el caso y no había novedades, que debería hacer? Pedir que la pasarán al juzgado? Presentarme en el mismo con la denuncia y prestar declaración? Un saludo
En primer lugar, iría a Policía, me informaría si el atestado se ha incoado por un presunto delito de robo o de hurto, le explicaría la situación, por un lado el tema del seguro y por otro la actuación del delincuente que puso en peligro su vida (el art. 284 Lecri. dispone en el párrafo 2.a) que: "No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física,..."
Si no logra el propósito de que el atestado incoado por robo sea remitido al juzgado, presente una denuncia ante el Juzgado de Guardia por un delito de robo con violencia en las personas a los efectos de que el Juzgado incoe unas diligencias previas por tal delito y pueda remitir tal resolución al seguro.
Ud. ha relatado que el delincuente se puso en contacto por teléfono, por lo que se puede tirar de ese hilo en la investigación.
Buenos días, así lo haré, me personarse en comisaría y seguiré los pasos indicados, respecto a la investigación, se que han pedido visionar cámaras de tráfico, de un burguer próximo, etc... en cuanto al teléfono se que era un prepago a nombre de un ciudadano de países del este, según el policía que lleva el caso, no era un poco que se encapricho con el coche, es una mafia bien organizada y muy profesionales, esas fueron las palabras del policía, me dijo que podía llamar las veces que quisiera pero que no me preocupara que en cuanto tuviera novedades me avisaría. un saludo
A ver que te están liando. No es hurto, ya que dejas el vehículo y se lo lleva sin tu consentimiento, en todo caso sería apropiación indebida. Ahora bien, entiendo que existe fuerza cuando tú la empleas para evitarlo y por lo tanto posible delito de robo con fuerza; "me agarro a la puerta trasera derecha,a mi entender quita el freno de mano y acelero fuertemente por lo que cuando llevaba unos metros agarrado al coche lo solté".
Es importante conocer la calificación de la policía, sino has puesto esa frase y algo más que se te ocurra, pide ampliación de diligencias.
Si la calificación es de hurto , mira tu póliza, en la mayoría hay una cantidad asignada para abogados que te da el seguro, no cojas el que ellos te ten. El abogado puede hacer que cambien la calificación jurídica de las diligencias si hay fundamento para hacerlo.
Alfa- omega, no se quien esta liando mas a quien. Como se ha dicho, en este caso, no hay fuerza en las cosas, sino en todo caso, violencia en las personas. Violencia en las personas, habría que estar al caso concreto, y es más que dudoso en este caso que haya existido violencia en las personas , pero no es una cuestión que se deba resolver aquí.
Si es cierto, que tampoco tiene mucha virtualidad o importancia, para lo que quiere el forero, que no es otra cosa, que su compañía de seguros le indemnice, el hecho de que se persiga penalmente los hechos, que si la policía ha archivado el procedimiento, que se siga investigando etc. Aunque el forero también querría que el autor resultase condenado, me imagino que eso es secundario, lo que pretende es cobrar la indemnización y ya está.
Por eso, lo que tiene que hacer el abogado del forero ( si tiene designado uno) es reclamar de forma fehaciente el pago del siniestro, aportando aquella documentación o Jurisprudencia que le sea favorable que indique que los hechos tal y como ocurrieron deben ser calificados como un delito de robo por aplicarse violencia en las personas en la huida concediendo a la compañía aseguradora el plazo que quiera, quince días estaría bien.
Si contestan de forma desestimatoria o no contestan, lo que debe hacer el abogado, es presentar una demanda civil contra la compañía aseguradora por incumplimiento contractual, y aunque se interponga ante la Jurisdicción Civil que es la competente en este caso, como lo que se plantea es la delimitación de calificar como robo o hurto al objeto de que le indemnicen o no, entra en juego lo que se denomina procesalmente, las " cuestiones prejudiciales", en el que aquella cuestión que se plantea en conexión con el objeto del proceso es competencia de otro Orden Jurisdiccional al que le correspondería conocer.
Es decir, el Juzgado del orden civil cuando tenga que resolver el litigio como cuestión prejudicial tendrá que establecer si los hechos son subsumibles en un delito de robo o de hurto, al objeto de que establezca si le corresponde o no la indemnización.