me han retirado el carnet durante un año.¿que puedo hacer para seguir conduciendo?ELl carnet lo necesito para trabajar de chofer.¿Como es esa opcion ilegal?
Puede Ud solicitar, aunque ya debiera de haberlo hecho, cumplir esa condena de forma fraccionada que le permita compatibilizar su trabajo como conductor profesional.
Si es así, puede solicitar el indulto, y una vez presentedo éste, solicitar al Juzgado la devolución del carnet.
Puede seguir conduciendo y arriesgarse a que le paren, comprueben sus datos y le pillen. Si no me equivoco, hasta que no entre en vigor la reforma del CP, por conducir teniendo el carnet retirado sólo le pondrán una multa. Ud. decide si se arriesga o no.
También puede hacer lo que le recomienda Esoj, aunque dependerá del Juez concederlo o no.
No.todavia no lo he entregado.Segun me han dicho a primeros de año.quiere llegar mi abogada a un acuerdo con el fiscal que ya me condenaba a 18 meses. pero no se si por llegar a un acuerdo podre solicitar el indulto o fraccionar la retirada del carnet.
Di un golpe a un coche parado y llamaron a la policia fue a finales de julio.
Queria saber si por un delito contra la seguridad de trafico te quitan puntos o solo te los quitan cuando es una infraccion administrativa ya que yo tengo juicio.Contestadme porfavor
Hola, si me permitis que de mi opinión al respecto, en lo que dice Rus, "Puede seguir conduciendo y arriesgarse a que le paren, comprueben sus datos y le pillen, hasta que no entre en vigor la reforma del CP, por conducir teniendo el carnet retirado sólo le pondrán una multa. Ud. decide si se arriesga o no.", respecto a este comentario no estoy de acuerdo, ya que es cierto que el día 1 de Mayo entra en vigor un artículo expecífico que castiga el conducir teniendo retirado el permiso, pero, tambien es cierto, que esta persona está condenada a -en este caso no poder conducir-, por lo que si conduce cometerá un delito de quebrantamiento de condena, por lo que será castigado con una pena del Artículo 468. [Supuesto]
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Cuando llegue el día 1 de Mayo, es decir de ahí en adelante, se le aplicará el artículo expecífico, es decir el Artículo 384. [Conducción sin licenca por pérdida de vigencia o pérdida total de puntos]
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.Teniendose en cuenta que el segundo párrafo es el que entra en vigor el día uno de Mayo, perdonad si me he extendido demasiado, era solo aclarar para no confundir, alomejor estoy yo equivocado.
Saludos
Si le han condenado por delito contra la seguridad del tráfico y aún no ha entregado el carnet, puede conducir hasta que el Juzgado le requiera de la entrega del permiso de conducir, una vez que se entregue el carnet de conducir en el Juzgado empieza a transcurrir el tiempo impuesto de condena, y no puede conducir en el supuesto que le interceptara una patrulla comprueban todos los datos e incurre en un delito de quebrantamiento de condena, el computo de la retirada del carnet es a partir de la entrega del carnet en el Juzgado de lo Penal y no de la sentencia, cada Jdo. tiene su criterio algunos lo piden que lo entreguen inmediatamente otros pasan a Jdos. Penales de ejecutoria es con quien se entederan las actuaciones de ejecucion de las penas impuestas tanto de multa como del plazo de retirada del permiso de conducir mediante entrega del mismo.
Queria saber si siempre que te paran te comprueban si tienes retirado el carnet aunque solo sea una parada rutinaria.Y si se le podria pedir al juez cuando saliera el juicio que en vez de quitarte el carnet por un año como es mi caso, se le podria pedir computar la condena de retirada, con hacer trabajos para la comunidad, o quitartelo los fines de semana, o que te dejaran trabajar unas ciertas horas al dia.Teniendo en cuenta que eres chofer profesional.Gracias espero respuestas
Cuando dice: "Di un golpe a un coche parado y llamaron a la policia fue a finales de julio", añada que dio positivo en las pruebas a las que le sometieron, o que se negó a ellas, parece que todo su delito fue dar un golpe a un coche parado.
Si decide conducir sin carnet, además de las responsabilidades de que ya le han hablado, ha de tener en cuenta que en caso de accidente, casi con toda seguridad, su compañía de seguros no se responsabilizará de ninguno de los daños ni de las lesiones, ni propios ni de terceros y aunque en primera instancia pague, posteriormente repercutirá en usted el importe de lo satisfecho.