Muchas gracias, el tema es que no puedo mirar lo del año pasado, porque entonces la regularización era distinta, en las 12 pagas nos daban el 85% en fijo y lo que teníamos era dos pagas variables del 7'5% cada una, una en marzo y la otra en septiembre.
Así que me temo que me están intentando quitar la paga de esos meses sin que me la haya abonado la SS durante mi baja.
Vamos a ver te voy a intentar explicar lo que te pasa:
Los meses que estuviste de baja por maternidad, te los ha pagado la SS, SI O NO, la pregunta es la siguiente, te han pagado la parte proporcional de la paga variable ?, si es asi y la SS te ha abonado la parte de la paga variable durante esos meses, tu empresa en el mes de diciembre de 2009 te debe de descontar la parte proporcional del periodo 1 de Enero a 20 de Marzo, que es el periodo que estuviste de baja maternal durante el 2009, pero mucho me temo que la SS no te ha abonado la parte proporcional de esas pagas, ya que el calculo para pagarte la maternidad se hace con arreglo al mes anterior a pasar a dicha situacion, que en tu caso es el mes de Noviembre, en el cual en tu base de cotizacion no se contemplaba dicha paga variable, de hay que seguramente la SS no te haya abonada dicha parte proporcional, con lo cual la empresa no te la puede descontar ahora, con el pretexto de que no estabas en la empresa y de que ya te lo ha pagado la SS, para salir de dudas coge la Base de cotizacion del mes de noviembre de 2008, la multiplicas por 12 y la divides por 365 dias, el resultado lo multiplicas por 30 dias que es lo que seguramente has cobrado los meses de Enero, febrero y para marzo en vez de multiplicar por 30 lo multiplicas por los 20 dias que estuviste en ese mes de baja maternal, si el resultado coincide con lo que te ha pagado la SS, la empresa te quiere timar, te paso la regulacion legal donde se dice que hacer en estos casos.
El artículo 122 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, dicho artículo se desarrolla a través de la Orden TAS/76/2008, de 22 de Enero (BOE de 28), así como a través de la norma de cotización y recaudación para el año 2008, tal y como consta en la circular 3-002 de fecha 7 de Marzo de 2008, emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Tesorería de la Seguridad Social.
El artículo 6.6, de dicha circular en relación con la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, establece en lo que aquí interesa lo siguiente:
- La base de cotización durante estas situaciones vendrá determinada en función de la base de cotización del mes anterior al de la baja, conforme con las reglas establecidas en el artículo 6 de la Orden de Cotización.
- La base de cotización durante dichas situaciones permanecerá inalterable desde su comienzo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2/ Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones. Dicha elevación determinará, asimismo, una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización anterior a la fecha de la baja y a la consiguiente revisión de los subsidios económicos.
he estado mirando los papeles y a mi no me dieron ningún certificado, respecto a lo de la SS, he mirado en nóminas de años anteriores y lo que hacen es en la nómina normal del mes en el que se produce la paga aumentan la base SS con la cantidad del mes más la de la paga de incentivos, luego por tanto no la prorratean el resto de los meses.
Sandra, es normal que solo tribute IRPF cuando cobras la paga en un recibo aparte, diferenciado. La razón es que la paga, esa, y las demás extras, se van cotizando mes a mes en las nóminas, mediante la p.p. paga extra, parte proporcional de paga extra, la cual se incluye en la base de cotización.
Ahora habría que saber si esa paga especial la han cotizado también, que no lo se.
Vamos a ver la pregunta es sencilla, la paga variable aparece en la nomina si o no, y por otro lado te han tenido en cuenta el impoprte de dicha en el certificado de empresa con el que solicitaste la maternidad.
Supongo que cuando has estado de baja maternal o con el contrato suspendido por maternidad, la Seguridad Social, te habra abonado el 100% de tu retribucion, incluida la parte proporcinal de la paga variable durante los meses de Diciembre 2008, enero, febrero y hasta el 20 de Marzo de 2009, por lo tanto la empresa esa parte te la puede descontar perfectamente, ya que la SS ya te la ha pagado, a no ser que la empresa no cotice por esa paga, pero eso lo ves perfectamente en el certificado de empresa que en su dia te dieron para solicitar la maternidad.
vamos a ver si me explico mejor, nosotros en nuestro contrato tenemos 12 pagas, en las cuales va prorrateada la paga extra, estas 12 pagas componen el 95% del sueldo que tenemos estipulado, el otro 5% los dan en una paga aparte el 15 de diciembre, dicha paga en el contrato aparece como variable. La cuestión es que siempre se ha cobrado íntegra incluido este año, ya que he preguntado a los compañeros. Yo tuve un niño el año pasado, concretamente el día 1 de diciembre, y estuve de baja maternal hasta el 20 de marzo, bueno pues cunado me han dado la paga del variable me han quitado según ellos la parte correspondiente a esos meses de baja,
Y mi pregunta es, ¿pueden quitarme esa parte por haber estado de baja?, es que me temo que no sea por ese motivo sino como represalia por haber tenido algunos encontronazos con ellos en lo referente a vacaciones.
Buenos días,
tenemos una paga del 5% del sueldo total variable a pagar en Diciembre, ésta siempre se paga íntegra, el tema es que a mi me han quitado parte de ella por estar durante enero y febrero de baja por maternidad, ¿pueden hacerlo?