Os decía que me han designado contador partidor dativo en una LSG contenciosa.
¿Algún@ compañer@ ha pasado por el mismo trámite?.
Aunque las funciones y fases están claras, la principal duda que me surge es si basta con cumplir el mismo esquema de las LSG de mutuo acuerdo (activos-pasivos-liqui-adjudicacion) o por el contrario es conveniente o imperativo motivarlo en antecedentes a modo de Dictamen (opto por ésto, aun cuando pueda ser facultativo)
Imagino que iran surgiendo otras dudas eminentemente procesales, si no tenéis inconveniente, os iré consultando.
Amplío datos:
Al parecer, ambos excónyuges solicitan la adjudicación de idéntico inmueble sito en la montaña. proponiendo se le adjudique al otr@ el inmueble que sirvió de domicilio conyugal hasta el divorcio.
Y me pregunto en base a qué criterios debo apoyarme e instruirme para adjudicar los bienes a uno u otro si de sus actuales circunstancias personales -no tengo ni la sentencia de divorcio- sólo sé que ella se ha mudado a la ciudad de sus padre y ha empezado a ejercer allí su profesión colegiada mientras él sigue residiendo en la misma ciudad donde vivían. El inmueble que ambos desean está en una tercera provincia, más lejana de la actual residencia de ella que de él.
¿Hay posibilidad procesal de hacerme con datos personales o familiares para adjudicar con "algún" mínimo rigor?, ¿deebería contactar con su Letrados para hacerme con informacion actualizada de cómo han reorganizado sus vidas, profesiones, etc...?
En el inventario existe una paquete de acciones de alto riesgo y elevado importe gestionados por una entidad bancaria y que en acta der comparecencia se cordó que se liquidaría por el contador partidor....¿de quién debo recabar información sobre su valor: directamente de la entuidad bancaria o solicitarle a Letrados que aporten certificación?...porque no creo sea materia de Pericial
Estimado compañero hace poco tiempo pase por una experiencia similar. En base a mi propia experiencia, siempre personal, la conclusión que saque es que lo mejor es simplificarlo todo al máximo, solicita a las partes toda la información y certificados que necesites, intenta llagar a un acuerdo con las partes atraves de sus abogados, advirtiéndoles que de no llegar a un acuerdo haras dos lotes del mismo valor y procederás a un sorteo con presencia de ambos. Al final todo se simplifica. No es información muy técnica pero basada en al experiencia.
Me aclaras bastantes cosas pues realmente ignoraba que existiera esa facilidad en contactar directamente con ambas partes en litigio.
Una sola cosa más: Voy a liquidar según el orden marcado por CC y formato habitual en mutuos acuerdos pero mi duda es si debo (o si puedo) motivar o justificar de algún modo mis decisiones particionales o basta con seguir el esquema antedicho.
Reitero que basándome en mi experiencia personal. No es extrictamente necesario motivar el motivo de unas adjudicaciones u otras, lo que si debes lógicamente motivar es como valoras cada bien ( en mis caso para unos bienes solicite la designación de peritos, cuando no tenia "ni pajolera idea" de como valorar, para otros preguntando un poco precios medios, etc.. yo mismo dí un valor) y porción del total corresponde a cada parte (en tu caso entiendo que simplemente la mitad a cada uno). Al final como llegue a un acuerdo con todas las partes, les cite por separado comentándoles mis conclusiones y que lo mejor era un buen o mal acuerdo que continuar con lios. Al final como nadie lo impugnó, el juez admitió mi partición. El único problema que podrías tener es que una o ambas partes no estén de acuerdo en tu partición y la impugnen, pero si esta "medianamente razonada (me refiero a la valor de los bienes y la porción que corresponde a cada uno) el juez no se complica la vida y entendiendo que el contador partidor es ¿experto? en la materia y, sobre todo imparcial, admite la partición que presentes. Espero haberte sido util, ya me contarás (todas las experiencias te sirven de ayuda) unsaludo
Buenos días
¿es necesario tener alguna capacitación específica(contabilidad, económicas...) para poder ejercer de contador-partidor?
¿Qué procedimiento se usa para elegir al contador-partidor en cada caso?
En mi caso no se me exigió ningún requisito salvo estar colegiado en el colegio de abogados.
Los contadores puede elegirlos las partes de común acuerdo dentro de la lista que facilita el colegio y si no hay acuerdo por sorteo el primero y luego va corriendo la lista. Un saludo
Reiterarte las gracias y preguntarte si el plazo para contar empieza desde la providencia notificando el plazo de UN MES del que dispongo o desde que se me notifique haber proveido mis fondos solicitados (en aplicacion de la LEC, entiendo esto último)....¿cuál fue tu experiencia?
Quiero saber si el contador partidor tiene que ajustarse al hacer los lotes en una herencia, a los valores tasados por el tasador, que fue aceptado por ambas partes, pero que sus valores no son reales ni objetivos sobre varios bienes a repartir. Pienso que la función y responsabilidad del contador partidor es la objetividad y la equidad.