Ayer se hizo una reunión extraordinaria de vecinos tras dos meses de la junta ordinaria anual y no pude asistir y me he enterado por un vecino que decidieron los pocos que fueron hacerme presidenta. Quería saber si tengo que aceptarlo sin más, ya que en los 14 años que llevamos de comunidad ya he sido 6 años presidenta y muchos vecinos ninguna porque no quieren. ¿Puedo alegar alguna razón para no serlo? ¿Puedo obligar de alguna manera a que se haga por sorteo o me lo tengo que comer con papas?
¿Que dice la escritura de división horizontal, sobre el sistema de nombramiento de cargos?.
Como usted no asistió a la Junta, tiene 30 días desde recibir el acta de la junta, para impugnar ese nombramiento.
Eso me ha dicho el administrador, que tengo 30 días para impugnar pero no sé si el juez me dará la razón y si será mucho jaleo. La comunidad ahora tiene mucho lío por la anterior presidenta y nadie quiere estar en el cargo y como yo no asistí me lo han endosado a mí.
Al no haber establecido, ningún sistema en la División Horizontal, solo quedaban dos caminos,
1º Presentación de candidatura voluntaria.
2º Sorteo entre la totalidad de propietarios.
Insisto, si no quiere ser presidenta, y no se han cumplido alguno de los dos anteriores requisitos, no le queda otra que impugnar el acuerdo.
Quizás podría interesarle, aceptar el cargo y coger el rábano (administrador) por las hojas y poner en su sitio los asuntos de la comunidad y al administrador. Cambiar la cuenta bancaria y ponerse usted y otro propietario (tesorero) como firmas autorizadas y que el administrador NO FIRME NADA.
El acuerdo es, en principio, legal porque el nombramiento es obligatorio y no precisa de su consentimiento.
No obstante lo anterior, usted tiene derecho a solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo (vence el 24/11/2018), invocando las razones que le asistan para ello. (Haber sido 6 veces presidente es razón suficiente).
El procedimiento es el de equidad establecido en el artículo 17.7.ª, de la Ley de Propiedad Horizontal, quien tras escuchar a todas las partes deberá designar en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir.
Mientras tanto, usted deberá continuar en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Como bien indica Dick Turpin, debera dirigirse al juez para su relevo, pero esa accion no se denomina impugnar, ya que cuando se impugna se necesita abogado y procurador, y en su caso solo es necesario remitir una carta al juez solicitando su relevo
Releyendo su pregunta encuentro varias anomalias.
La renovacion de cargos siempre es en junta ordinaria no extraordinaria,
Nos puede indicar si se trato el tema y hubo renovacion de la junta en la anterior ordinaria que induca que fue hace dos meses
En la junta ordinaria de hace dos meses se decidió que siguiera la misma presidenta del año pasado, pero en la junta extraordinaria, uno de los temas a tratar era renovación del presidente. Otra cosa es que no enviaron acta de la junta ordinaria a ningún vecino, por lo que no queda indicado en ningún sitio que seguía siendo presidenta la misma vecina del año anterior.
Los acuerdos en junta son efectivos desde el momento de su aprobacion, el que no se halla remitido el acta no quiere decir que el acuerdo no sea valudo.
Lo que no indica es porque en la otra junta se nombrs nueva presidenta
Yo a esta reunión extraordinaria me fui imposible asistir pero parece ser que ella alegó que no tenía tiempo para ser presidenta porque iba a hacer unos cursos en la universidad. Pero el verdadero motivo es que tenemos unos vecinos okupas que no estaban molestando pero ella cambió cerraduras de todos sitios, les impidió la entrada en varias ocasiones con lo que se pusieron furiosos y pintaron paredes y rompieron cosas y ahora ha decidido poner un vigilante las 24 horas del día para impedirles la entrada, para aprobar eso hicieron la nueva junta pero ella se quita de presidenta para evitar responsabilidades. Lo del vigilante me parece excesivo, aparte de que no creo que sea legal impedirles la entrada a donde ya viven, además, ya se encargó ella de poner cámaras. En fin, ese es el tema.
Un presidente no puede dimitir, como ya se le ha informado debera su vecina dirigir escrito al juez.
Usted tiene el acta de la junta extraordinaria y de la anterior, la ordinaria?
Un presidente no puede dimitir, como ya se le ha informado debera su vecina dirigir escrito al juez.
Usted tiene el acta de la junta extraordinaria y de la anterior, la ordinaria?
Pues como no le han remitido la ultima acta, usted en teoria no tiene porque saber que es la presidenta.
Lo que puede hacer si no quiere dirigirse al juez, es pasar del tema como presidenta, la nombran pues pase de todo, no convique juntas, ni vaya si la convocan, no vaya al banco para que revonizcsn su firma, o sea pongan palos en las ruedas de la carreta