El otro día un vecino me hizo fotos desde el balcón de su casa. Yo estaba dejando la bolsa de la basura junto al contenedor y fuera de horario (sé que es una falta administrativa)
En el artículo siete de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice que son intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley, y cito textualmente, "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos". En el artículo octado dos apartado de esta ley dice que el derecho a la propia imágen no impedirá "La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria".
Según esto ¿las fotos que me hizo mi vecino son legales?. Yo interpreto que no lo son porque la ley dice "o fuera de ellos" (lugares y momento que no pertenecen a la vida privada) y yo no soy un personaje público.