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Me han extinguido el subsidio mayores 55, por haber superado el 75% del SMI.

1 Comentarios
 
01/11/2018 19:40
Luz2000
Hola. El problema es que la norma legal establece para el cálculo del límite de ingresos, las rentas tanto mobiliarias como inmobiliaria se computan por su rendimiento, pero si éste es 0, se computa como si se obtuviese un 3 % anual aunque no se obtenga. Esta cuestión vale tanto para los bienes inmuebles ( casas, locales,etc) como para el dinero. Otra cuestión distinta y discutible, es si es justo o no el límite establecido. Saludos.
Me han extinguido el subsidio mayores 55, por haber superado el 75% del smi.
30/10/2018 17:02
Buenos días
Me podéis aclarar lo siguiente:
Me han extinguido el subsidio mayores 55, por haber superado el 75% del SMI.
El exceso venia de un alquiler que recibía el año pasado, y del 3% del valor catastral de otro inmueble que lo tenía sin alquilar, (ésto del 3%, era completamente desconocido por mi). El caso es que ahora me han extinguido el subsidio y debo devolver todo el importe que he recibido durante ese tiempo.
Yo en mi declaración de la renta ya declaré el 2% por el inmueble no arrendado. Y mi pregunta es: ¿Además del 2% en el IRPF, te computan el 3% en el tema del subsidio? … ¿Son asuntos independientes? Porque el inmueble es el mismo y la circunstancia también. ¿Estamos entonces duplicando pagos/gastos? ¿Pagamos 2 veces por lo mismo?
Si esto es así, es claramente un abuso. Lo lógico sería, desde mi punto de vista, que si se ha declarado ya el 2% en el IRPF, como mucho, en el tema del subsidio se computara el 1% (es decir, la diferencia hasta llegar al 3% que ellos indican).
Me lo podéis aclarar, por favor
Gracias