tanto si lo ejecutase o si solamente lo anotase en el registro, en cualquier caso de los dos, qué medidás tendría que tomar mi ex, porque podrían perder el piso si no devuelve lo adeutado, no?Seguirían disfrutando del piso, o que pasaría exactgamewnte.
Al tratarse de un piso ,y suponiendo que el juez lo embargue ,después ese embargo hay que ejecutarlo ,es decir convertirlo en dinero.Eso se hace mediante un procedimiento ,que supongo que no está exento de gastos.(Taxas ,abogado y procurador....).
Sino ejecutases el embargo y solo lo anotases en el registro,ya que no tuvieras dinero para ejecutarlo, este caduca a los 4 años,pudiendo prolongar la anotación.
Ejecutar el embargo, significa que el juez de orden de embargo, no?
Para el embargo habría que que hacer las dos indicaciones que señalas
Y una vez que le lo embargasen, cuál sería el resultado
Gracias nuevamente.
Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Y supongo ,que el embargo del piso no supone para tí ningún gasto adicional el hacer efectivo ese embargo es decir, si quieres registrar ese embargo ,pues el precio que marque la incripción en el registro y si luego quieres ejecutar el embargo ,lo que cobren por el procedimiento.
Tú puedes denunciar por lo penal ,ya que él no te ha pagado,si puedes demostrar que dejo de trabajar ,posiblemente salga condenado,ahora bien lo que no se puede asegurar es que cobres ,ya que si no quiere pagar y no tiene ingresos ,ni nada de su propiedad no se le podrá embargar.
si denuncio a mi ex ahora por via penal por incumplimiento de la pension de alimentos por hijo, tengo alguna posibilidad, puediendo demostrar que dejó él de trabajar, que estuvo cobrando el paro sin pasar un céntimo, y que por último, estaba con el subsidio el cual no ha reanudado, puediendo, justo porque le han empezado a embargar?
o, porque ahora no tiene ningún ingreso, sería un caso perdido?
agradecería una respuesta si alguien puede ayudar
me gustaría saber a qué puedo recurrir cuando mi ex evita que pueda percibir un solo céntimo para la pensión de alimentos de nuestro hijo.
dejó de trabajar, y ahora, después de 3 años, cobrando el paro y ahora la ayuda familiar que no reanudado, pudiendo, justo porque le han empezado a embargar.
con lo que, actualemtne no consta que tenga ningún tipo de ingresos.
Aunque dinero no le falta dinero para sus gastos (comprarse coche, pagar cada mes una habitación de alquiler...).
también me gustaría saber en este caso como queda la demanada y si tendría alguna posibilidad denunciar por lo penal.
pues si son poco mas de 900 E cualquier proceso que pongas te va a salir mas caro el collar que el perro si ahora esas al día por que no le mandas un comunicado y le explicas que se ha duplicado el pago y que por eso no le vas a pagar dos meses? a ver que te contesta? el no ya lo tienes. un saludo
Por otra parte NO puede recurrir ni alegar nada porque tanto mi procurador como mi abogado no me avisaron y se pasó el plazo. Me dí cuenta de que tenia que pagar cuando me embargaron la nomina.
No hay manera de reclamárselos. En realidad, cuando fue denunciado (vía penal, entiendo), Vd. no había pagado y por tanto, si había incumplido. Los hechos delictivos enjuiciados, si están acreditados. Cosa distinta es que exista una responsabilidad pecuniaria que si cumplió antes de la celebración del juicio y podía acreditarla, debió tenerse en cuenta. Por ello, aunque existiera condena por la comisión del delito, deberían haber desestimado la petición de pago al constar acreditado que ya estaba hecho. ¿Recurrió Vd.?
Si por el contrario lo que Vd. llama denuncia es una demanda ejecutiva, debe recurrir la resolución.
Un saludo.
Ya pero como bien explica encarnación ,cuando algo no se paga en plazo y se paga después devenga intereses ,pero no se tiene que pagar dos veces por lo mismo.
Es decir ,si se puede demostrar que se ha pagado ,uno se debe oponer a la ejecución y lo normal es que se devuelva el dinero .
Nikitanisepone, en ese caso tendra que pagar los intereses devengados pero en ningun caso pagar otra vez el principal de la deuda, vamos digo yo.
Es mas, ni siquiera las costas del procedimiento tendria que pagar el demandado, porque la opsicion debe de estimarse parcialmente porque el principal de la deuda que se reclama ya esta satisfecho. las costas tienen que ser de oficio si o si. No lo digo yo lo cide el c.c.
Si lo de este hombre es como el lo cuenta, la cosa es de Traca. Vamos para meterle una querella criminal al Juez y pedirle que pague El las costas del proceso por prevaricador.
A mi me embargaron el sueldo por una cantidad superior a la que debía, ya que estuve meses en paro y sin subsidio de ninguna clase y no pude pagar. Ella puso todo lo que le pareció para sacarme más dinero, incluso pagos que venían reflejados en papeles que presentó ella en su demanda de ejecución.
Cuando mi abogado se opuso a la ejecución, con las facturas y comprobantes de los meses que sí le había pagado, me devolvieron el dinero (ella fue condenada en costas por mala fe)
Lo único es que el dinero que si le había pagado, pero se lo había pagado en mano, no lo pude demostrar y lo perdí.
No entiendo como habiendo comprobantes de por medio te dicen que no ha lugar.
Desde luego, un consejo: paga siempre todo a través de banco de manera que quede reflejado.