En octubre del pasado año 2002 pasé a ocupar junto con mi esposo un piso de alquiler. El contrato lo suscribió en esa misma fecha un "amigo" nuestro dado que disponía del aval que pedía la propiedad. Mi marido y yo pagábamos la mitad del recibo del alquiler y los gastos de luz, agua y demás (todo es demostrable a través de los cargos bancarios). Este amigo (el arrendatario) ocupaba el piso de forma ocasional, dado que por su trabajo pasa temporadas fuera de la ciudad. El caso es que aprovechando que este mes de agosto hemos salido unos días de vacaciones, el arrendatario ha cogido todos nuestros enseres personales y los ha depositado en un guardamuebles, ha cambiado la cerradura de la puerta y nos ha puesto de patas en la calle. Estamos literalmente destrozados. Nos ha acogido temporalmente una amiga en su casa, y ahora queremos reclamar lo que proceda contra la persona que nos ha echado de nuestro domicilio de esa forma tan expeditiva.
Ignoro si el contrato prohibía el subarrendatamiento, pero en todo caso entiendo que eso sería un problema entre el arrentario y la propiedad. Lo que pienso es que ese arrendatario con quien teníamos un acuerdo verbal (nunca firmamos nada) aunque con documentos que demuestran nuestra vinculación con la vivienda (estamos empadronados ahí y a cualquier efecto ése era nuestro domicilio) deberá responder por su actuación.
La pregunta es ¿qué tipo de acción podemos ejercitar? ¿vía civil o penal?
POr favor, ayudadme !!
Gracias
El arrendatario ha cometido un posible delito de coacciones pero los tribunales pueden que lo consideren una falta y le castiguen con una multa.En cuanto a los aspectos civiles debo decir que el arrendatario no estaba legitimado para proceder a un desahucio y menos de propia autoridad .Me parece que hay un subarrendamiento parcial y este debe estar autorizado por el dueño por escrito sino es ilegal.
Debeis solicitar en el colegio de abogados de vuestra ciudad la asistencia juridica gratuita y que os designen un abogado del turno de oficio .Creo que podeis conseguir una indemnizacion si demandais al arrendatario pero veo dudoso que podais recuperar el uso del piso salvo que os pongais de acuerdo con el dueño y el arrendatario .
Ese caso lo teneis ganado con la gorra. El inquilino nunca puede subarrendar un piso que no es de su propiedad y posiblemente así se lo haría constar el propietario en el contrato.
Si sabeis quien es el propietario del piso poned el caso en su conocimiento, pues él tambien tiene sus derechos.