Buenas tardes a todos. Mi consulta es la siguiente:
A mi marido (56 años), le han despedido después de cuatro años y diez meses de contrato. Ha estado de baja por enfermedad durante 18 meses, hasta que la S.S. le ha denegado la incapacidad permanente. Al incorporarse al trabajo, hace dos días, le han dicho que en quince días finaliza su contrato y le han pagado veinte días por año trabajado.
¿Me podrían aclarar si esta cantidad es la normal para estos casos, o por el contrario le corresponderían cuarenta y cinco días por año?
Gracias y un saludo.
Gracias,"mosca cojonera".
En el motivo pone "despido por causas objetivas".
Comentarte que la empresa había perdido la adjudicación de una contrata de la cual se sustentaba y todos los trabajadores pasaron a la nueva empresa adjudicataria, excepto los mandos intermedios, en el cual se hallaba mi marido.
Cuando después del año y medio de baja por enfermedad, mi marido ha regresado a la empresa, le han dicho que no hay ningún trabajo para él, ya que no hay ninguna actividad ni anterior ni sustitutiva.
Si lo han calificado como objetivo le habrán pagado 20 días por año, pero puede consultar la posibilidad de que lo declaren improcedente. Consulten a un abogado con los datos y papeles concretos, quizá merezca la pena.
Así es, le han pagado veinte días por año, y esa era mi consulta: si eran correctos los veinte días o le correspondían más por ser el contrato anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral.
solicitaremos un abogado de oficio, ya que no podemos pagar uno privado.