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me han denegado la excedencia por maternidad

6 Comentarios
 
30/05/2008 22:48
TN gracias por contestar pero en el estatuto del trabajador indica que te lo puedes cojer por el tiempo que quieras y de forma fracionada,y de hecho mi cuñada se hapodido coger dos mese y trabaja en empresa privada y en su convenio no refleja nada ,por lo se acoje al estatuto de los trabajadores .
perfil TN
30/05/2008 17:57
Es que, técnicamente, dos meses no es una excedencia, si una licencia sin sueldo.

Por regla general, la excedencia debe durar, como mínimo un año, suerte tienes que tu convenio indica 6 meses.

Por tanto, tu convenio sí mejora, te permite hacerlo 6 meses, cuando lo normal es un año como mínimo.
30/05/2008 17:25
A algien se le ocurre algo ,se puede recurrir algo que esta firmado por sindicatos .gracias
28/05/2008 21:21
Si yo lo que pido son los dos meses aunque luego pierda el derecho.yo pensaba que un convenio mejoraba el estatuto no lo empeoraba y esto es empeorarlo ya que me quitan el derecho,gracias por vuestras opiniones
28/05/2008 21:14
No se si será igual o no la ley que os aplican. Yo trabajo en el Institut Català de la Salut (Generalitat de Catalunya) y la Ley de Conciliación Familiar permite la excedencia por esta razón, evidentemente, y al menos en nustro caso se puede renunciar en cualquier momento, pero en este caso, no se puede volver a pedir por el mismo hijo.
Saludos
28/05/2008 21:09
Tenemos los gobernantes que nos merecemos
Me han denegado la excedencia por maternidad
28/05/2008 15:07
Hola opinar que puedo hacer me han denegado la excedencia por maternidad.
segun el estatuto dArtículo 46. Excedencias.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

en mi convenio pone:
Los empleados públicos tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento.

Asi que como yo pido dos meses me la deniegan ,esto es lo bueno que tiene el plan concilia del gobierno de aragon
que os parece