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Me han bajado las bases de cotización sin previo aviso, mismo trabajo y mismas horas.

19 Comentarios
 
06/01/2024 14:47
Mi empresa me ha bajado la base de cotización más de 250 €, además no me dan las nóminas mensuales a no ser que se las pida, al descargarme las bases de cotización de la s s, he observado que el mes de Noviembre es el primero que se acusa está reducción, ya que el mes de Diciembre está pendiente...
Que puedo hacer si la empresa no me da respuesta, debería la empresa rectificar y volver a cotizar como anteriormente ?
Muchas gracias, un saludo
19/10/2016 18:37
rompe
La base de cotización ha de ser su salario base la sexta parte de ese salario base (que es lo que corresponde de la parte proporcional de la paga extra)

bajar no debe bajarle en el 2017, si acaso subirle un poco por aquello de las revisiones salariales del convenio colectivo. Obviamente puede cambiar si su salario sufre alguna modificación (cambio del porcentaje de trabajo o algo así)
19/10/2016 15:10
rompe
Ok. Entendido entonces no hay nada que reclamarles. A partir de ahora, ¿ la base de cotización deberia ser de 625,55 € , hasta que cese o termine el contrato, o bien para el próximo año vuelve a cambiar a principios de año?

Gracias muchisismas gracias por todo SR. Eumeo, se lo ha trabajado y se lo agradezco.

Saludos y que todo le vaya genial. Encantado.
19/10/2016 13:45
rompe
Vaya, pues con esos datos sí que hay un error y creo que sé cuál es, pero no son buenas noticias para Vd.

la empresa cotizaba hasta febrero 718,20, que sale del salario base la prorrata de pagas NUEVAMENTE la prorrata de pagas.

La base de cotización se calcula del salario basepluses (en su caso no hay plus alguno en la nómina)prorrata de pagas extras. La cotización de las extras es siempre mensual. Ojo, la cotización digo.

Ahora bien, aparte de esa cotización mensual, la empresa puede abonar las pagas extras cada seis meses (julio y diciembre) o mes a mes (prorratear su pago, que no hay que confundir con el prorrateo de su cotización)

¿qué creo que ha pasado? Que la empresa le ha PAGADO las pagas extras mes a mes, y entonces, a la hora de calcular la base de cotización ha cogido la suma del salario base y ese pago de la extra (que es lo que suma 628€)

Como la empresa ya ha sumado la paga extra al salario base mes a mes, ya no tiene que prorratear esa misma paga para la cotización puesto que está ya prorrateada en el salario.

Y aquí, creo, es donde la empresa se ha confundido y, además de prorratear su pago ha prorrateado su cotización, con lo cual la está añadiendo DOS veces a la base de cotización.

Con números: el salario base la prorrata de pagas suma 628,55€ Y ESTA DEBERIA SER LA BASE DE COTIZACION.

Lo que ocurre es que la empresa ha vuelta ha prorratear otra vez la extra (538,68 / 6 meses da como resultado los 89,78 € de diferencia) y se la ha añadido DE NUEVO a la base de cotización, cuando no debería haberlo hecho así porque esa paga ya iba prorrateada con el salario.

es un poco lioso y no sé si he logrado explicarme bien, pero resumiendo, cuando la empresa lo estaba haciendo mal era en febrero, no después, que estaba cotizando dos veces por el mismo concepto (las pagas extraordinarias)

de todos modos puedo estar muy equivocado, así que para asegurarse (en estas cosas siempre mejor dos o más opiniones que una sola), si puede, acérquese a la Inspección de Trabajo y que allí se lo comprueben. O a la ofician de información socio laboral que suele haber en todas las oficianas del servicio público de empleo.
19/10/2016 13:09
rompe
Perdón Eumeo te lo detallo a continuación:

Febrero : Salario base 538,68 - Pagas extras inclu. 89,78 - Salario bruto 628,46 , Total a deducir 45,97, Salario Neto 582,49.
Abril: Salario base 538,75 - Pagas Extras incl. 89,78 - Salario bruto 628,46, Total a deducir 45,97, Salario Neto 582,49
Agosto: Salario base 538,68 - Pagas Extras incl 89,80 - Salario bruto 628,55 - Total a deducir 40,23 Salario Neto 582,49
Septiembre: Salario base 538,75 - Pagas extras Incl 89,80 - Salario Bruto 628.55 - Total a deducir 40,23 - Salario Neto 588,32.

Nóminas normales desde Julio 2015 a Enero de 2016
Salario 538,68, pagas extras inclu 89,78 , Salario Bruto 628,46, Total a deducir 45,97 - Salario Neto 582,49.

Euro arriba centimo abajo (NETO) percibo casí el mismo importe, lo que cambia son las cotizaciones por parte de la empresa según detallo a continuación.

Cambia la base de cotización. Desde (Febrero de 2016 de 718,20) a (Septiembre 2016 a 628,55 €) , lo que hace una diferencia a menos (89,65 € por més) desde Febrero a Septiembre incluidos (8 meses X 89,65 € mes = 717,20 €) Menos de cotización a la S.S.

Lo que me perjhudica a la hora de cotizar, así como si me despiden y tengo que solicitar la prestación por desempleo ya que el SEPE hace calculo de las bases de cotización de los últimos 6 meses .

Saliendome de la siguiente manera:

Según estan ahora los últimos 6 meses percibiria de prestación de desempleo 411,72 (Netos)

Con la cotización de siempre es decir de 718,20 € percibiría la cantidad de 468,99 € (Netos) (468,99 - 411,72 = 57,27 € MES ) multiplicado por 4 meses que me corresponden al año hay una diferencia desfavorable de 229,08 po año que dejaré de percibir por "ERROR" en la aplicación por parte de la empresa en las bases de cotizaciones.

¿Que puedo hacer al respecto?

Gracias y saludos.
19/10/2016 11:31
rompe
Disculpa, no veo muy bien el desglose:

febrero: 538,6889,78
abril: 538,6889,78
agosto: 538,6845,97
Sptbre: ?

¿Esa así?
19/10/2016 10:41
rompe
Buenos días Sr eumeo,

A mi tambien me parece muy "RARO" todo este asunto, por eso le agradezco enormemente la información que me esta aportando.

A continuación según me solicita le desgloso las nóminas de Febrero, Abril y Agosto de este año.

Febrero : Abril: Agosto: Total a deducir Neto
Salario base : 538,68 - 538,75 - 538,68 - 45,97 - (febr) 582,49
P.P. Extras : 89,78 - 89,78 - 89,80 - 45,97 - (abr) 582,49
Salario bruto : 628,46 - 628,46 - 628,55 - 40,23 - (Ago) 588,55

Aportaciones de la empresa bases cotización:
Febrero 718,20 - Abril - 718,20 - Agosto 538,75 - Septiembre 628,55

Trabajo en el sector de trasnporte a través de un Centro especial de Empleo en la provincia de la Coruña en la categoria de:

Peones del trasnporte de mercancías y descargadores.

Como puede comprobar hay diferencias en la bases de cotización por parte de la empresa y eso me repercute a la hora de cotizar para el desempleo hay una diferencia en base a los últimos 6 meses que es lo que toman como calculo el SEPE para calcular la cuantia de la prestación tal como esta ahora serían por 4 meses 411,72 € a percibir en vez de 468,99 € al més con la base de cotización que tenia desde el principio de Julio del 2015 , lo cual hace una diferencia por mes de 57,27 X4 meses de paro = 229,08 €

Un saludo.
19/10/2016 09:55
rompe
Qué raro ese baile en las cotizaciones. ¿y dice que el salario bruto es el mismo? ¿Podría desglosar los conceptos que le vienen en la nómina de febrero, abril y agosto?

Al lado de donde pone base de cotización debe poner un concepto que diga algo como "prorrata pagas extras", a no ser que las mismas las esté cobrando mes a mes.

Aparte, ¿en qué provincia trabaja y en qué sector? (sólo el sector, no necesitamos nombre de empresa ni nada de eso. Por ejemplo: imprenta, telecomuicaciones, transporte...)
18/10/2016 20:33
rompe
Sr. Eumeo.

La nómina de septiembre ya la tengo en mi poder y la base de cotización es la siguiente:

628,55 (Mes Septiembre) y desde Febrero que cotizaba lo normal desde Julio del año pasado (718,20) me han ido bajando según le expongo a continuación

Mes de Febreo - 718,20
Mes de Marzo - 628,46
Mes de Abril - 628,46
Mes de Mayo - 628,46
Mes de Junio - 697,63
Mes de Julio - 651,88
Mes de Agosto- 548,06
Mes Setiembre- 628,55

Falta este més en curso (Octubre el cúal no esta actualizado todavía ya que estamos a día 18 Octubre)

¿Es normal esto?
¿Devo ponerlo en conociento de la S.S.?

Tengo cita en el centro de atención de la S.S. de mi ciudad, para el día 20 a la mañana.

Gracias.
18/10/2016 17:45
rompe
Ok. Así haré Sr. Eumeo,

Dejo el hilo abierto para futuras averiguaciones al respecto y en base a los hechos referente cotizaciones y posible despido, retomare las conversaciones, al igual que si doy por solicionado dichos hechos.

Agradceciodo Sr. Eumeo....100% recomendable, me ha sido de gran ayuda y espero poderle ser útil de algún modo en un futuro.

Un abrazo y hasta pronto.
18/10/2016 16:58
rompe
No espere al mes que viene, compruebe en la nómina de Septiembre qué base de cotización le viene (la seguridad social de septiembre se paga a finales de octubre), pero dese prisa porque el día 20 de septiembre los seguros sociales tienen que estar enviados.

respecto a la posible demanda y demás, a ver: parece que el contrato está en fraude de ley y por tanto, si denunciara, probablemente ganara el juicio, pero de ahí a saber qué hara la empresa, si readmitirle o abonarle la indemnización...ya no puedo decirle. Normalmente las empresas no readmiten a trabajadores que han denunciado, pero luego cada empresa es un mundo y las relaciones entre jefes y trabajadores otro. Siento no poder ayudarle más, pero es que ahí no existe respuesta tipo "la empresa va a actuar de esta o de la otra manera"
18/10/2016 11:09
Eumeo
Gracias Eumeo.

Referente a las cotizaciones, esperaré al principio del mes de Noviemre para ve que pone la nómina y miraré en la Sede de S.S. par ver si estan actualizadas los anteriores meses con la cuantía que pertenece.

Referente al despido, efectivamente tengo un contrato por obra como Peón del transporte de mercancías y descargadores, pero ejerzo ademñas de conductor y responsable del vehículo así como entrega y recogida de mercancía. En el contrato no delimita LAS PECULARIEDADES , solo lo de peón del trasnporte de mercancías y descargadores no de CONDUCTOR.

Tengo hojas de rutas con mi nombre con fechas y kilómetros así como cronogramas de horarios donde especifican quien es el conductor.

¿En este caso se puede entender que esta en Fraude de Ley y así poder pasar a ser indefinido con el objetivo de que no sea yo la persona en tal caso despedido?

¿En caso de despido y demandar por dichos motivos tendrian posibilidad de ser readmitido o que me abonen mediante previa denuncia al SMAC y Juzgados de lo social, o solo a la indemnizacion por año de 33 días como usted comenta?

Gracias nuevamente por su tiempo, me esta siendo de gran ayuda, valoro muy positivamente su tiempo e información al respecto.

Saludos.
18/10/2016 10:49
rompe
Lo de la base de cotización sí puede comentarlo, y si es un error no debería haber problema para solucionarlo.

El despido: si tiene un contrato por obra como peón pero realmente realiza otras funciones (aparte que la obra debería venir perfectamente delimitada en el objeto del contrato), muy probablemente sea indefinido por fraude (no necesariamente intencionado, ojo, pero eso no quita para que esté mal hecho el contrato), y por tanto el despido sería improcedente.

Pero la cosa no es tan sencilla: si llega el caso la empresa, muy probablemente, le despida por finalización de la obra o servicio (12 días indemnización/año trabajado), y sería vd quien tendría que demandar para conseguir que se declare improcedente con una indemnización de 33 días/año

de todos modos, hasta Marzo, no haría nada.

¿Readmitirle y salarios dejados de percibir? Aún ganando un posible pleito eso lo veo más complicado, porque, a no ser que sea enlace sindical o algo parecido, la opición entre readmitirle en su antiguo puesto de trabajo o indemnizarle corresponde a la empresa, y normalmente, llegado el caso, optan por la indemnización.
17/10/2016 22:38
rompe
Buenas noches Eumeo,

En el caso de que efectivamente sea un error por parte de la empresa por el citado programa, ¿Tengo derecho a solicitarles que rectifiquen dicho erros y actualicen las cotizaciones?

El salarío que percibo (Neto y Bruto) no varía desde que empecé en Julio del año pasado, lo que si varía es la cuantia de la base de cotización tal y como le explique anteriormente, de 718,20 a 628,55 desde Abril hasta Septiembre.

Tampoco percibo ningún tipo de plus en nómina ni antes ni ahora.

Entiendo según lo que me comenta que lo del despido, en caso de que surja tendría que estudiarlo con detenimiento y ver las posibles causas en las cuales me tendría que acoger para conseguir que fuese un contrato indefenido.

Yo creo desde "mi punto de vista" que el contrato es a tiempo parcial por FIN DE SERVICIO, y si el servicio sigue efectuandose por parte de la empresa, hay alguna manera de alegar que no estoy conforme con el deespido y por lo tanto luchar por indefinido y ser readmitido en caso de despido con los consecuentes salaríos dejados de percibir, indemnización, intereses, etc.....

No me gustaría llegar a ese caso, pero quiero luchar por mi puesto de trabajo y más cuando han tenido que readmitir a un trabajador a JORNADA COMPLETA de otra empresa por subrrogación llegando a un acuerdo entre trabajador y empresa actual (Donde yo presto mis servicios) para que les retirase la demanda.

¿Que pueden alegar en caso de despido?, por que por causas organizativas o perdidas en la empresa, no lo veo factible ya que han readmitido a un trabajador más a Jornada Completa hace menos de un més, se supone que el que tendría que ser despedido sería el último en todo caso. ¿Pregunto?

Gracias por su tiempo, Un cordial saludo.
17/10/2016 22:37
Eumeo
Buenas noches Eumeo,

En el caso de que efectivamente sea un error por parte de la empresa por el citado programa, ¿Tengo derecho a solicitarles que rectifiquen dicho erros y actualicen las cotizaciones?

El salarío que percibo (Neto y Bruto) no varía desde que empecé en Julio del año pasado, lo que si varía es la cuantia de la base de cotización tal y como le explique anteriormente, de 718,20 a 628,55 desde Abril hasta Septiembre.

Tampoco percibo ningún tipo de plus en nómina ni antes ni ahora.

Entiendo según lo que me comenta que lo del despido, en caso de que surja tendría que estudiarlo con detenimiento y ver las posibles causas en las cuales me tendría que acoger para conseguir que fuese un contrato indefenido.

Yo creo desde "mi punto de vista" que el contrato es a tiempo parcial por FIN DE SERVICIO, y si el servicio sigue efectuandose por parte de la empresa, hay alguna manera de alegar que no estoy conforme con el deespido y por lo tanto luchar por indefinido y ser readmitido en caso de despido con los consecuentes salaríos dejados de percibir, indemnización, intereses, etc.....

No me gustaría llegar a ese caso, pero quiero luchar por mi puesto de trabajo y más cuando han tenido que readmitir a un trabajador a JORNADA COMPLETA de otra empresa por subrrogación llegando a un acuerdo entre trabajador y empresa actual (Donde yo presto mis servicios) para que les retirase la demanda.

¿Que pueden alegar en caso de despido?, por que por causas organizativas o perdidas en la empresa, no lo veo factible ya que han readmitido a un trabajador más a Jornada Completa hace menos de un més, se supone que el que tendría que ser despedido sería el último en todo caso. ¿Pregunto?

Gracias por su tiempo, Un cordial saludo.
17/10/2016 16:40
rompe
No, la bonificación, si es un centro especial de empleo, es del 100% de la cuota empresarial, así que, en teoría, les daría igual. De cualquier modo, la bonifiación de 5000 € es de las cuotas de la seguridad social, no de las bases, que es el cálculo que vd ha hecho (es decir, que son 718x12, sino 215 (aproximadamente)x12, bastante por debajo del tope de los 5000 €)

Tiene toda la pinta de ser un error o, en todo caso, una reducción del salario que conlleve una reducción de la cotización. ¿La nómina en bruto es igual que antes? Quizá le han sustituido un plus que antes cotizaba por otro que no cotiza.

Siempre puede alegar algo en causa de despido. Lo suyo será leer con detenimiento el contrato y estudiarlo caso de llegar el caso, porque la mayoría de los contratos por obra están mal hecho y, en realidad, son indefinidos.
17/10/2016 15:33
Eumeo
Gracias por su pronta respuesta y su tiempo Sr. Emuneo.

1º- La base de cotización en las nóminas a bajado desde el mes de Marzo de 718,20 a 628,55 € lo que equivale a una diferencia menor de cotización de 89,65 € (mes) X 6 meses (Abril hasta Septimbre) = 537,90 €

¿Deve la empresa regularizar los atrasos y actualizarlos este més?

2º- Mi empresa como ya le comente es un centro Especial de Empleo y si la bonificación que perciben por mi contratación es de HASTA 5.000 € (año) con las bases de cotización normales de 718,20 € mes X 12 Meses = 8.618,40 € (Año) - 5.000 de bonificación la diferencia es de 3.618,40.
¿Será por eso que cada més bajan más mi cotización a la S.Social?

3º- La empresa si esta aplicando la correspondiente bonificación ya que nos ha dado un papel a firmar donde se nos comunica que tienen bonificaciones en sueldo creo que la mitad del salario minimo interprofesional y también por parte de la Seguridad Social.

4º- Si la empresa decide prescindir de alguien por verse obligada a readmitir a dicho trabajador anteriormente descrito, mediante acuerdo entre trabajador y empresa , ¿yo puedo alegar algo en caso de despido?

Gracias por su tiempo nuevamente. Saludos .
17/10/2016 11:02
rompe
Lo primero es comprobar si en sus nóminas la base de cotización es la misma que antes, o también se ha modificado.

Luego, claro que la empresa debe regularizar el "error" (que puede ser cierto, porque con los cambios al nuevo sistema "creta" de la seguridad social los errores no son difíciles de cometer).

Teniendo vd una minusvalía la cotización de la empresa tiene una serie de bonificaciones (normalmente hasta 5000 €/año), así que no veo motivo para bajarle su cotización, o al menos un motivo económico.

Sobre su despido: lo lógico (al menos lo que yo recomendaría) es que vd continuara, más que nada por la bonificación que le he comentado antes, pero sí, la empresa puede extinguir su contrato. Seguramente tenga que indemnizarle por despido improcedente más que por finalización de contrato.

En la misma seguridad social puede comprobar si la empresa se está aplicando esa bonificación, y caso de no ser así, le puede comentar su existencia.
17/10/2016 08:32
rompe
A se me olvida comentar:

Resulta que estoy en la catergoria de cotización 09 y el contrato es por obra o servicio en como peón de descargas y realmente ejerzo como conductor y reparto a través de un centro especial de empleo, poseo certificado de minusvalía del 40% de carcter definitivo.

Ademeás trabajamos todos los días del año Inluidos festivos, domingos, nochebuena, navidad, reyes, fin de año, carnavales, sin percibir ningún salario complementarío por ello.

Además a la persona que la readmitierón fue a cambio de retirarles la demanda (Acuerdo entre ambas partes) trabajador y empresa, no por un Juez.

¿Puedo hacer algo al respecto para conservar mi empleo?

Gracias nuevamente.
Me han bajado las bases de cotización sin previo aviso, mismo trabajo y mismas horas.
17/10/2016 07:45
Buenos días:

Resulta que mediante la Sede de La S.S. he estado revisando las bases de cotización y me he llevado la "Sorpresa" de que la empresa sin previo aviso me ha bajado unos casí 180 € de la cotización a la S.S. desde hace cinco meses, es decir antes la base de cotización desde Julio del 2015 eran de 718 con algo ( A jornada Parcial y realizando las mismas horas el mismo trabajo y el grupo de cotización no ha variado ) Ahora desde Mayo han bajado las cotizaciones sin previo aviso a 538 €. Me he puesto en contacto con el administrador y gerente de la empresa y me han dicho que ha sido un fallo en el sistema de gestiçon del ordenador, "me parece muy extraño" ya que afecta la cuantía al 25% y eso me perjudicara entiendo para el día de mañana, (Prestaciones desempleo, Cotizaciones, ETC)

¿Puedo exegir a la empresa que las regulen tan y como deberian de ser desde el principio?

Es probable que el contrato finalice (obra o servicio) en Marzo del próximo año, por lo que en el caso de que así sea, tendría que solicitar el paro ya que para esa fecha ya tendría cotizados más de los 365 días, para poder cobrar 4 meses de paro . ¿Esto afecraría al calculo de mi prestación por desempleo? .

Además quisiera comentar que desde principios de més la empresa se ha visto "Obligada" a readmitir a un trabajador que estaba en la anterior empresa a jornada completa ( La mia se subrrogo ) para prestar el servicio.
Al readmitir a dicho trabajador seguramente desde Marzo vayan a prescindir de alguno de nosotros, imagíno que estan en su total derecho pero al tener el contrato desde Julio del 2015 por obra o servicio a jornada Parcial (70%) podrían echarme sin mas que pagandome la correpondiente liquidación o hay algo que pueda hacer o alegar para conservar el trabajo.

Gracias por vuestro valioso tiempo y disculpas por el "Ladrillo" , Un saludo.