Recientemente me han bajado de categoría, es decir, me hacen hacer funciones de inferior categoría a la que me pagan. Tengo grupo 5 y me hacen hacer faenas del grupo 6. es por ello que quería preguntar si esto lo pueden hacer siempre que me paguen por la categoría superior , o sólo lo pueden hacer por un tiempo determinado.
El empresario en el ejercicio de sus facultades organizativas puede asignarte a realizar funciones de categoría inferior. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores pone limites a esta facultad. Concretamente, el art. 39 dice que "la movilidad fucnional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva".
El problema viene cuando no se dan esas circunstancias, en cuyo caso deberías presentar demanda en el juzgado (previa papeleta de conciliación) para que el juez declare tu derecho a ser reintegrado en las funciones que hacias anteriormente.
Ejemplo de movilidad funcional descendente es que pusiesen a todos los jugadores de la selección española a cortar el cesped del campo; puede que lo hagan mejor que jugar al futbol.
Correcto, pero ¿dónde pone el limite de tiempo que te pueden mantener en una categoria inferior?¿hay alguna sentencia que digaa si son dias, meses o años?
Supongo que si no recoge nada al respecto el convenio por el que te riges, tendrás que estar al tanto para cuando no se den las circunstancias por las que te están haciendo realizar faenas de inferior categoría.
Hola compañeros. Bastante buena la contestación realizada y ejemplarizada del compañero Punchonet, haciendo la salvedad, de que el cortar el cesped esté justificado "por una necesidad imprevisible", porque de no se así, entraríamos en una modificación sustancial de las condiciones laborales (art.41.1.f ET).
Salva, la movilidad funcional en la empresa puede darse de forma "vertical" (la tuya) y de forma "horizontal", es decir, la encomienda de prestaciones de categoria superior.
Para tu supuesto, trabajos de categoria inferior, si observas lo que te comenta el compañero Punchonet, te dice textualmente "está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles", es decir, el tiempo imprescindible para solventar la situación, sin que pueda eternizarse. A esta decisión empresarial, se le exige, no solo la orden para tu conocimiento y efectos, sino que también debe comunicarse (art. 39.2 ET) a los representante legales de los trabajadores.
Los efectos de la movilidad son los siguientes:
1. La de caracter vertical, conserva todos los derechos económicos de la categoría procedente.
2. La de carácter horizontal, se atribuye la remuneración del trabajo prestado. Si durante un periodo de seis meses (dentro de un año) o de ocho meses (dentro de dos años) el trabajador tendrá derecho a reclamar la categoría ejercida.