Hola! he entrado a vivir en una casa y cual ha sido mi sorpresa al pedir la nota simple para pedir la ayuda de alquiler donde pone
Afecta a ua anotacion preventiva de embargo a favor del banco españolde credito ordenada por el juzgado de primer instancia numero 6 de paterna en autos de ejecucion de titulos no judiciales por importe de 40mil euros mas 11mil para costas expedido por el citado juzgado el doce de marzo de 2009 causando la anotacion de emnargo letra "A"
rESPECTO a la anotacin de embargo con fecha A sde 22 de mayo de 2010 se han expedido la certificacion prevista en el articulo 656 de la LEC ordenada por el citado juzgado y con destino al procedimiento que motivo dicha anotacion en mandamiento 11 de mayo de 2010 del juzgaqdo de primera instancia
tengo que decir que cuando yo firme el contrao de alquiler como vivienda habitual de un año prorrogable a 5 en el se especificaba que ante la inminente venta o enajenacion de la vivienda abnadonaria la casa en 45 dias
quiere decir esa anotacion que va a salir la casa a subasta? como puedo saber cuando?? debo comunicar en el juzgado que la casa embargada tiene inquilinos dentro? o tengo prioridad en la compra? me siento engañada por la propietaria
entonces a quien debo pagarle el alquiler? a ella o ala banco? como se desde cuando la casa pasa a ser titular del banco ? pq enla nota simple aperece ella como titular y como autoridad el juzgdo de primera instancia
nosotros somos menores de 30 años habiamos pensado pedir la renta basica de emancipacion pero ahora con esta situacion no creo que nos la concedan verdad?
si dejo de pagarle ala casera por omision de esta situacion ella podria denunciarme? como se si el contrato de alquiler es nulo o no?
El contrato de alquiler es perfecamente legal, de hecho no puedes alegar desconocimiento puesto que una claúsula lo indica, el arrendador sabe lo que ocurre y por eso te lo dice en lo de "enajenación inminente", debes pagar el alquiler al dueño, cuando se adjudique en subasta ya verás quén es el nuevo dueño. Para más datos acude al juzgado que lleva el asunto.
Venta o enajenación no es embargo.
Conviene comprobar la fecha del contrato de arrendamiento y la del inicio de la demanda judicial.
Deberías consultar con un abogado, mostrandole el contrato de arrendamiento y que él haga las gestiones en el juzgado de averiguación del inicio de la demanda.
En cualquier caso, no conviene mover ficha si no has recibido notificación alguna.
Podría ser que en principio, el adquirente por subasta, se tenga que subrrogar en el contrato de arrendamiento ya firmado. En su momento incluso podría interesarte pactar con el nuevo propietario la compra de la vivienda a un precio razonable.
Si aun no se ha producido el trámite de la subasta, quizás podría interesarte personarte en la misma.
No hagas nada sin un buen asesoramiento legal.