Gracias, nando bcn,me voy a hacer con la ley, porque me dá la impresión que por mucho técnico que sea, no tiene clara bastantes cosas, pues ni siquiera los sindicatos lo tienen claro, me han ofrecido un curso gratuíto para el jardinero que imparten ellos, y me han dicho que no creen que tengamos que hacer, ningún plan, en fin, que no sabe casi nadie, porque la ley habla en todo momento de empresa, y nuca de comunidades de propietarios. Un saludo
Pinky, de hacer, algo hay que hacer, eso es seguro, pero tampoco hay para volverse paranoicos.
Como ya dije, por el hecho de tener a alguien trabajando en la comunicad de vecinos, incluso aunque estuviera contratado a través de otra empresa, la comunidad se convierte en centro de trabajo a efectos de la normativa de prevención de riesgos (la LPRL entiende por “centro de trabajo” cualquier espacio en el que se desarrolle alguna actividad laboral) y por tanto, como mínimo, tenéis las obligaciones que corresponden al “titular del centro de trabajo”, básicamente relativas a la seguridad del centro de trabajo (medidas de seguridad, plan de emergencia y evacuación, etc).
Si además esa persona ha sido contratada directamente por vosotros, y también a estos efectos, os convertis en “empresa”, lo cual os genera otra serie de obligaciones: evaluación de riesgos de la actividad, información y formación al trabajador, vigilancia de la salud, etc)
Pero todo esto, como ya te dije, podéis cubrirlo mediante los servicios de un servicio de prevención ajeno (SPA). No tiene que resultarles muy complejo ya que seguro que es algo muy habitual para ello prestar este tipo de servicios a comunidades de propietarios. Seguro que el coste es bastante razonable.
Y si tu vecini sigue dando la bara, pues lo dicho, que te explique exactamente qué es lo que propone hacer y como y, si quieres, lo contrastamos.
Hay buenos profesionales de prevención, pero lamentablemente me consta que tremenda confusión que tienen muchos de ellos en la aplicación práctica de la normativa (algunos es que creo que ni se la leen y van a piñón fijo a partir de lo que han leído o les han contado por ahí, tal vez en otro contexto o por parte de alguien tan confundido como ellos (si vieras las trifulcas que tengo en un foro de prevención, especialmente en materia de coordinación!!, y eso que yo no soy técnico en prevención, pero me toca estar un poco al día y a menudo soy víctima de esa confusión, porque a veces, o te piden cosas irracionales, sin ninguna base jurídica ni lógica y otras no hacen nada, cuando corresponde tomar algún tipo de medidas).
Si quieres tener tu misma una ligera idea y que tu vecina vea que estás “al loro”, te recomiendo que te leas la Ley 31/1995 (LPRL), especialmente los art. 3 (ámbito de aplicación), 4 (definiciones), 14 a 20 (evaluaciones de riesgo, información, formación, medidas de seguridad…), 22 (vigilancia de la salud), 23 (documentación) y 24 (coordinación), así como el RD 171/04 (coordinación).
muchas gracias a todos, me invlino a pensar lo que dice nando bcn, ella estuvo el año pasado de presidenta y no dijo nada y ahora le han entrado las prisas, yo me he leído y releído la ley, y en todo momento habla de empresa , cooperativas, etc. y con cinco o más trabajadores, no hace mención a las comunidades de propietarios, pero tampoco las exime, como hace con el trabajo del hogar, Os digo que he consultado a varios organimos y no lo tienen muy claro, solo los servicios de prevención me dan la seguridad que sí tengo que hacer el plan de prevencion. Un saludo a todos y muchas gracias
Si esa vecina es técnico en prevención de riesgos laborales bien podría ella hacer el plan de prevención de riesgos y la evaluación de riesgos pertinente.
Si el conserje está contratado directamente por vosotros, la comunidad, a estos efectos, se convierte en empresa, y por tanto debe tener en cuenta una serie de requerimientos previstos por la normativa de prevención de riesgos.
Otra cosa sería que estuvies contratado por una empresa externa y prestase sus servicios en vuestra comunidad. Bueno, en ese casom también tendrías algun tipo de obligación, pero, básicamente como "titulares del centro de trabajo" (el concepto de "centro de trabajo" en prevención es muy amplio y flexible), consitentes, básicamente, en proporcionar información relativa a los riesgos del propio dentro de trabajo y plan de seguridad (evacuación...).
Si, como parece, en este caso, tenéis la condición de empresarios, en principo debéis cumplir con una serie de obligaciones, tales como vigilancia de la salud, evaluaciones de riesgos, información y formación, etc.
No obstante, en el caso de pequeñas empresas, o, como en vuestro caso, comunidades de propietarios, suele acudirse a la contratación de un servicio de prevención externo (SPA), que, en principio, podrán tratar el tema de forma adecuada (es su trabajo) y por un coste razonable).
Un saludo
Me ha tocado la presidencia de la comunidad de propietarios y una vecina me esta volviendo loca
Me ha tocado la presidencia de la comunidad de propietarios y hay una vecina que es ténico en prevencion de riesgos laborales, que me está volviendo loca, pero es que los organismos competentes tampoco me dan una solución segura y acertada. Me explico:La comunidad tiene un jardinero, único empleado, legalmente contratado, pues ahora me dicen que tenemos que hacer un plan de prevención de riesgos laborales, la comunidad y darle un curso al trabajador, después de consultar varios organismos de la JUnta de Andalucía y a los Sindicatos, me dicen que al no realizar una actividad económica, pues que lo que tenemos que hacer es darle al trabajador un curso y con eso es suficiente, que el mismo sindicato puede darlo subvencionado por la Junta de andalucía,Pero esta vecina sigue insitiendo en que hay que hacer un plan, yo me he ido a la ley y no encuentro en el artículo 3" ámbito de aplicación"nada que se refiera a comunidades de propietarios,¿ por favor, alguien me puede ayudar?. Muchas gracias