Por lo que entiendo sonrisa el unico pretexto penal que incurre el dueño es por la falta art.631............................ y lo que se derive de las acciones del perro seria solo civil.
Muchas gracias sonrisa por todo...pero creo que si existe responsabilidad penal por parte del dueño del perro, por las acciones ocasionadas por este...no solo en referencia al articulo 631.
si un perro muerde a una persona segun las lesiones. falta de lesiones o delito de lesiones, responsabilidad del dueño.
en el caso que cito.....creo e igual me equivoco, imprudencia con resultado de ....y esta es mi duda....¿aborto?.
Mira, puedo estar equivocado, pero entiendo que no es así.
El resultado no lo produce, directamente, el dueño, sino su animal. Pero el dueño ha favorecido que su animal cause el daño; lo que, en mi opinión,no le convierte en autor de ningún otro delito o falta, fuera de la del 631, sino que deberá responder del daño por él propiciado, digamos, no causado directamente.
En cualquier caso, es opinión personal; espera otras más fundadas.
Ya te lo miraré con más calma, no obstante, a ver si encuentro algo al respecto.
pero Harry, como puedes demostrar que el aborto fue por eso? que edad tiene la susodicha?
atiende:
Pérdida del embarazo: Las mujeres mayores de 35 años tienen un mayor riesgo de aborto que las mujeres más jóvenes. Para una mujer mayor de 40 años, el riesgo se duplica en comparación con una mujer de 20 años o iniciando los 30. La mayoría de las veces, estos abortos son producto de anormalidades genéticas, las cuales son más comunes en mujeres mayores de 35 años.
Problemas de salud durante el embarazo: Algunas condiciones médicas comunes en mujeres mayores de 40 años son la diabetes y la presión arterial alta. Si usted presenta alguna de estas condiciones, es más susceptible a enfrentar problemas durante su embarazado. Y aunque usted no tenga ninguna de estas enfermedades, las mujeres mayores son más propensas a desarrollar diabetes gestacional y presión arterial alta inducida por el embarazo. Además existe un mayor riesgo de presentar problemas con la placenta y sangrado durante el embarazo.
Harry, la Sentencia que extracté más arriba, condena por la falta, declarando que el autor ha de indemnizar; pero no en calidad de autor de un delito o falta de lesiones.
Te copio el resumen de la Sentencia recurrida para que te quede más claro:
"SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión María Inés (hija de Alfredo) sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa, que se prevee tarden en curar 10 días, de acuerdo con el informe de previsión del forense obrante en autos,; asimismo sufrió daños en las gafas que llevaba (gafas de vista que tuvo que reponer cuyo valor asciende a 91'04.- euros) y la rotura de un pantalón y de un chaleco acolchado.
Javier sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa, que se prevee tarden en curar un día de incapacidad para su actividad habitual (de acuerdo con el informe de previsión del forense obrante en autos) y daños en su vehículo (tanto en su interior como en el exterior)
Ana María sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa, y se prevee tarden en curar 10 días, de los cuales todos ellos ha estado incapacitada para su actividad habitual (de acuerdo con el informe de previsión de sanidad obrante en autos)."; HECHOS PROBADOS QUE SE aceptan.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " CONDENO A Luis Alberto, como autor de una falta del art. 631 del C.P. a la pena de 30 días de multa a razón de 7'00.- euros (haciendo un total de 210'00.- euros):
Asimismo Luis Alberto deberá indemnizar:
a Alfredo (como representante de la menor María Inés) en la cuantía de 240'00.- euros, por las lesiones sufridas; y también en la cuantía a que ascienda el importe del pantalón y del chaleco acolchado de la menor que resultaron dañados, así como el importe de la reparación de las gafas; que se fijarán en ejecucion de sentencia una vez aportadas las facturas de la ropa y la factura de reparación de las gafas.
a Javier en la cantidad de 24'00.- euros por las lesiones sufridas; y en la cuantía que se fijará en ejecución de sentencia y a la que ascienda la reparación de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula 36136 CHT,
a Ana María en la cantidad de 240'00.- euros; sin perjuicio de la reserva de acciones civiles que en su caso le pudieran corresponder
Todo ello con expresa condena en costas al condenado".
Ello con independencia de los problemas de prueba con que nos podamos encontarr, como dice Abogada del Diablo.
Abogada del diablo, .....vale...... olvidate de lo del aborto, y situate.......en mordedura de un perro que causa lesiones a la mujer.......vamos estos hechos son mas probados que lo anterior.....tu como lo entenderias......... ¿ no crees que hay una imprudencia por parte del dueño de dejar a un perro potencialmente peligroso suelto? y luego adaptemoslo al aborto provocado por el animal.
Si el medico en su informe refleja que la mujer ingresa con un cuadro de shock producido por el ataque de un perro, y manifiesta que derivado de ese shock esta mas que provado que se le produce el aborto. perdonarme mi cabezoneria, pero con todos mis respetos, por mas que lo poienso, tanto una mordedura con resultado de lesiones como un aborto, la verdad no creo que no se incurra en responsabilidad penal, si bien es cierot sonrisa a colgado sentencia contraria al respecto. no logro verlo, perdonarme nuevamente.
Nuestro CP declara la responsabilidad civil de padres o tutores por los perjuicios causados como consecuencia de delitos o faltas perpetrados por sus hijos (en determinados casos).
Bien, pues no puedes considerar que los padres sean autores de un, por ejemplo, delito de lesiones. Pero, como su hijo, el verdadero autor, no responde civilmente, lo hace el padre.
Yo creo que todos los perros son potencialmente peligrosos. Por eso hay que saber las circunstancias exactas.
Parece que todo estaba en regla excepto que el perro estaba suelto. ¿Tenía la obligación de tenerlo atado dada su raza?.
¿Dónde ocurrieron los hechos?. ¿Intervino la señora de alguna manera?.
En mi opinión, no hay que encajarlo todo en la vía penal, máxime cuando existe la vía civil, en la que es probable que den una indemnización.En estos casos, ir por lo penal a veces sólo retrasa el procedimiento, pues el Juez puede decidir que no hay culpa, obligando a la reclamación civil.
Se que no son sentencias, lo se ....pero se les imputo por responsabilidad penal:
Un joven de 25 años identificado como C.D.G. ha sido detenido como presunto autor de un delito de homicidio por imprudencia, después de que un perro de su propiedad y de raza american staffordshire terrier matase a su madre cuando estaba en la azotea de su vivienda en el municipio tinerfeño de La Laguna.
La Guardia Civil ha detenido al dueño de los perros que el domingo atacaron a un niño de siete años, produciéndole múltiples heridas por mordeduras y desgarros, de las que se recupera en la UCI del Hospital San Cecilio de Granada.
Condenado el dueño de unos perros de caza por matar a una gata campeona de Europa
Una sentencia del Juzgado de Instrucción Número 2 de Avilés condena al dueño de unos perros de caza por matar ...
...a tres gatas, de raza Sagrado de Birmania, una de las cuales Campeona de Europa.
El juez considera que el dueño de los canes es autor responsable de daños a los gatos y al recinto del criadero donde se encontraban.
Aunque aún no ha emitido sentencia, se calcula que el valor en el mercado de los gatos puede llegar a superar los 30.000 euros, ya que los felinos se dedicaban a la cría. ¡¡¡¡¡EN ESTE CASO POR LO CIVIL¡¡¡¡¡
SONRISA.....OK de acuerdo....yo intento entender lo que explicas y por cierto muy bien explicado....pero luego choca con articulos de prensa o diligencias policales....repito... no son sentencias en firme, yo imputo....pero luego su señoria cataloga, lo se ......Un saludo....NO TE ATORMENTARE MAS CON ESTA CONSULTA, por mi parte esta acabada...ja ja ja.
Buenas/os. Yo , por la información que detallas (Harry), no lo vería como un tema penal. En el planteamiento que haces no parece que el dueño de perro esté presente. El hecho de haber provocado el aborto no pienso que se le pueda imputar al dueño por la imprudencia grave, ya que éste ni se imagina que el perro pudiera atacar a la víctima. Un ejemplo: si el encargado de una obra no obliga a utilizar el material de seguridad puede pensar que hay posibilidades que se produzca un accidente laboral relacionado con esta circunstancia. El dueño del perro seguramente ni se le pasaria por la cabeza lo de un aborto. Sí en cambio pude preveer que el peroo muerda a alguien o se le tire encima. ¿trauma psicológico?.Uffff...a veces no se puede ni demostrar en la violencia doméstica pues aquí...
Por lo que he podido leer en las respuestas de los foreros yo lo tiraria por la via civil y denunciaria al dueño del perro por la Ley de Perros potencialmente peligrosos.
XAVA, en primer lugar, agradezco tu presencia nuevamente en este foro ¿ donde has estado tio? ja ja ja
en segundo lugar.
Yo entiendo que aquella persona de todo perro potencialmente peligroso, que no tome una serie de medidas de seguridad, tales como correa de menos de 2 metros, bozal o tenerlo atado , para mi entender me resulta una imprudencia, que puede derivar en resultados.
Los articulos o notas de prensa como las que yo he colgado, incluso las que podemos ver en los informativos, estas por que suceden si no.
Seguro que al dueño del perro no se le pasa por la cabeza que pueda provocar un aborto, pero si que pudiere causar un mal, digamos un delito de lesiones, una falta de lesiones, etc.......
Por lo que yo entieno si un perro de los clasificados anteriormente, desgarra la pierna de un niño, con resultados de lesiones. XAVA ¿tu procederias a deterner al dueño del perro?
Un saludo amigo, y a ver si te pasa mas amenudo por el foro, que ya se empiezan a cansar de mi, coleguita.
perdonar si no me he expresado bién. Con mi respuesta lo que queria decir es que no le imputaria por el tema del aborto. Pienso que seria muy dificil demostrar que se ha producido por el ataque del perro. Habría que valorar si ha habido una relación de causalidad directa entre la conducta imprudentedel dueño y el resultado dañoso...
Mira, no lo tengo claro del todo ya que no he leido jurisprudencia , pero ... "escuchemos la voz de los supertacañones", (los que saben)...y vamos por lo civil que seran mas justamente indemnizados.
por lo demás, estoy un poco liao, en abril tengo opos....
Ja ja ja con una cara como la mia, hay quien dice que me parezco a Tom Hanks ( en la pelicula "el naufrago") ja ja ja ja y a Pau Gasol.....( pero no por su altura ), habras acertado en que se parece tom Hanks en el naufrago y Pau Gasol, ja ja ja ja ja..................................Pues eso prefiero empaparme de conocientos, a falta de un centro de dermostetica que lo arregle......ja ja ja ja y tu que opositas a ¿oficial? uy perdon menuda indiscrepcion la mia.
¿Oye detienes o no detenies por un delito de lesiones ocasionadas por un perro? Venga tio XAVA, mojate, macho....que tu eres un pata negra tambien.... dame tu opinion.
..venga macho, no serás tan feo, me pensaba que decias lo de Tom Hanks por que corres mucho. Tio, si quieres montamos una cofradia dedicada a la pesca de la gamba.... seguro que nos va mejor que ahora.
En referencia al delito de lesiones, habría que ver el parte facultativo. Igual solo imputaba y le comisaba el perro al dueño.
En el tema de las detenciones, viendo como va el asunto, si no es un delito grave y el imputado tiene domicilio conocido, declaración como imputado y pa casa. Eso significa una patrulla más en la calle. Ahora, ya sabes, hay que valorarlo muy bién. Con los tiempos que corren hay que ser práctico.
Mi hermano me suele decir: "No ha y nada penal, todo es administrativo"..je, je .. que tio.(lleva demasiados años de guardia de proximidad).