Tengo una empresa. No voy a dar los nombres reales pero sí una simulación para que lo entendáis.
Mi empresa se dedica al sector agrario-ganadero, y se llama Agroganadera San Pepito, S.L. (Registrada en el Mercantil por supuesto desde el 2011 con ese nombre).
De momento no he registrado la marca porque no he considerado necesario hacerlo. Pero en los vehículos de mi empresa sí que los tengo rotulados con el nombre de mi empresa: "AGROGANADERA SAN PEPITO"
El caso es que hay una empresa en España que se dedica al mismo sector, agroganadero, y que tiene un nombre muy parecido: Agroganadera San Angelito, S.L., y esta empresa sí que tiene registrada la marca de su nombre.
Como veréis mi empresa y ésta otra de la que os hablo tienen nombres muy muy parecidos, pero no iguales por supuesto. EL caso es que hemos ofertado nuestros productos a varios de los clientes de la empresa Agroganadera San Angelito, S.L., y los dueños se han puesto furiosos y nos han enviado un Burofax -a través de su abogado- comunicándonos y exigiéndonos varias cosas, que a mi parecer son absurdas...
Nos dicen que estamos usando un nombre MUY PARECIDO, SIMILAR AL DE SU EMPRESA, Y CON ELLO ESTAMOS INFRINGIENDO LA LEY DE PATENTES Y MARCAS. Así que nos exigen que quitemos de todos nuestros vehículos las rotulaciones con el nombre de nuestra empresa, y que dejemos de usar ese nombre en el mercado.
Yo me he quedado a cuadros... porque, efectivamente soy consciente de que son nombres muy muy parecidos, y me consta que ellos tienen su marca registrada, pero es que... mi empresa no está usando su marca en ningún momento. MI EMPRESA USA EL NOMBRE DE NUESTRA EMPRESA: "AGROGANADERA SAN PEPITO", pues así se llama: Agroganadera San Pepito, S.L.
El nombre de ellos es AGROGANADERA SAN ANGELITO, S.L. ¿Por qué iba a estar yo infringiendo la ley de patentes y marcas? Son nombres parecidos, sí, pero nada más, yo no uso el suyo para nada. Pero ya puesta a pensar no sé... dessconozco la ley de patenes y marcas.
¿Me pueden demandar por esto? Encima en el Burofax me piden hasta indemnización por daños y perjuicios por el uso indebido de su marca, ¿pero qué me están contando?
El hecho de haber podido crear su sociedad con la denominación que tiene indica que no existía otra con la que confundirse. Yo, desde luego, no me avendría a lo que me piden los abogados de la parte contraria y por ir ganando tiempo inscribiría el nombre de mi sociedad como marca, lo que cuesta poco dinero y serviría para demostrar con mayor abundamiento que no existe impedimento para usar tal denominación.
En respuesta a su consulta debe tener en cuenta los siguientes condicionantes:
La ley de marcas establece en su art. 34:
Derechos que confiere al titular de una marca:
1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que terceros, sin su consentimiento utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico o SEMEJANTE (...) que genere riesgo de confusión del público.
Ahí esta la clave, la realidad de ambas denominaciones.
Si generan confusión en el mercado, infringe derechos anteriores. INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN SOCIAL CONSTITUIDA!
Y esto puede ser motivo de una demanda civil no sólo por derechos de propiedad industrial sino por la ley de competencia desleal.
Así que nuestro consejo es poner el texto en manos de un profesional que evalúe el rango de parecidos entre ambas empresas para poder diseñar una estrategia válida de actuación.
Viendo si realmente es necesario el cambio de denominación societaria y en el mercado o ambos signos pueden convivir.
Nos ponemos a su completa disposición para asesorarle.
Pero se supone que mi empresa está registrada en el mercantil desde el 2011.
Si el Mercantil de otorgó la denominación social, ¿por qué tendría yo que cambiar ahora el nombre de mi empresa? En ningún momento se ha actuado con mala fe. Y para demostrar publicidad no pueden, mi empresa no tiene página web, ni publicidad en redes sociales ni nada (de momento). Tan sólo la razón social en facturas y albaranes, como es lógico. Y esa documentación es de uso interno en mi empresa, no trasciende.
Luego entonces, el uso indebido de marca por lo que nos intentan acusar la otra empresa no sé hasta qué punto tiene sentido.
En todo caso deberían recurrir al mercantil por habernos otorgado esa denominación social???
Todo lo que le recomienda Protectia es correcto.
En cuanto a que usted tiene registrado el nombre como una empresa, eso no le da la titularidad de la marca.
En líneas generales, y a lo bestia, el Registro Mercantil, es una obligación para ser identificado en el tráfico mercantil, y ser sujeto jurídico para facturar y pagar los impuestos que les corresponde.
En cambio proteger la marca, o el nombre comercial, con la que se les conoce en su sector, no es obligatorio, pero hacerlo es tener la propiedad de ese nombre o de esa marca.
El registro de marcas funciona, salvo reclamaciones, por conceder la marca al primero que la solicita, y el titular de la marca tiene el privilegio de intentar que otros no usen su marca o una similar que pueda llevar a confusión.
Lo primero que le recomiendo es solicitar el registro de su nombre comercial (marca) frente a la OEPM, y esperar que se le conceda y nadie se oponga a ese registro. Si se le concede el problema se ha acabado.
No sé si tiene que ver con la otra consulta que ha hecho, pero si es así no haga caso hasta que no envíen correctamente el burofax a nombre de la empresa, no de particulares, y que nadie recoja el burofax que venga de esta gente si no es correcto el destinatario.
Al final si ellos tiran las amenazas adelante tendrán que acudir igualmente a un abogado experto en estos temas.