Buenas tardes. Hace unos años compre una parcela con un paso de servidumbre.
Dicho paso de servidumbre da paso a seis vecinos. Ya que la mía es la que tiene el acceso directo al camino público.
Hace dos años un señor compra la parcela continua a la mía. Esta parcela hera de mismo propietario que la mía. Y el antiguo propietario al ser la dos parcela de su propiedad.
Entraba por en paso de servidumbre, y después pasaba atravesando la valla medianera mediante una puerta.
El problema es que con el antiguo dueño yo tenía muy buena relación y nunca me opuse a que siguiera utilizando esa entrada. Ahora con el nuevo propietario tengo problemas y lee dicho que voy a construir una valla por dentro de la medianera y que le cierro la entrada. Ya que el al igual que yo tiene acceso directo al camino público.
Bien mi pregunta es la siguiente:mea demandado por negarme a que siga utilizando el paso de servidumbre ¿qué me pude pasar? Muchas gracias
Lo peor que le puede pasar es que la Justicia le obligue a dejar libre el paso, o ejecutar las obras necesarias a su costa, es decir, que le pasarán la factura de esas obras. Asimismo habrá de pagar los perjuicios de obstruir una vía trazada sobre una propiedad que, cuando usted la compró, sabía que existía y que debía respetarla. Por último, los honorarios de su abogado y del abogado y procurador de la parte contraria. Eso es lo peor. Las servidumbres de paso constituidas sobre una finca, si esta se divide, siguen existiendo con toda su entidad.
Hola. Pero este señor tiene acceso al camino público. Ya que su parcela linda con el camino publico.
Y por otra parte mi escritura no tienen cargos ninguno de servidumbre. Yo entiendo que según el artículo 564 del código civil no estoy obligado a dejarlo pasar por mi parcela. Muchas gracias por responder y perdor porque publicar la pregunta donde no era
Otra cosa que quería aclarar y pido perdón por no haberme explicado bien. Las parcelas eran de mismo dueño pero son dos parcelas independientes una de la otra.
Quiero decir que no estaban unidas. El antiguo propietario pagaba su correspondientes impuestos de cada una de ellas por separado. Un saludo
Tiene usted un asunto que no se le puede contestar en un foro de pocas líneas de internet, porque eso hay que verlo. Quizás la otra parte haya aportado con la demanda algún documento del antiguo propietario, o pruebas que es preciso evaluar para dar una docta respuesta. Desde luego, una servidumbre de paso requiere un título (público o privado) o una sentencia. Es posible que su vecino busque esto último.
Ante todo gracias por responder. Hasta donde e podido investigar no hay ningún documento ni público ni privado.
Y si hablamos de sentencia pues solo espero que el juez me dee la razón. Ya que como e mencionado antes mi vecino tiene acceso al camino público. Desde su valla hasta en camino publico hay dos metros de distancia. Muchas gracias y un saludo
Expongo este caso. Que precisamente es de una finca dividida en dos. Aunque este no es mi caso porque ya que son dos parcelas independientes
El caso
Supuesto de hecho.
Murcia, 28-06-2007
Ignacio, es propietario de una finca registral en el término municipal de Beniaján, en Murcia. La cual dividió ante notario en dos fincas registrales, el 16 de noviembre de 2005.
Dividiendo una de las mitades en cuatro departamentos; y continuando siendo el propietario de todas las fincas, siendo el valor de todas ellas de 495.250€.
Existe una servidumbre personal a favor de la Sociedad mercantil “FUNT”. Esta sociedad, es propietaria de la finca contigua a la de D. Ignacio.
Desde 1992, la empresa “FUNT” viene utilizando para acceder a su finca, un paso propiedad de D. Ignacio, que constituye una zona privada entre las naves de las fincas.
La sociedad mercantil, tiene acceso directo a su propiedad por un camino público, por lo que no existe una verdadera necesidad de paso por estas fincas.
Además, por el lugar de paso, existe una tubería subterránea que suministra de agua a la empresa “FUNT”. Esta tubería, fue permitida de manera provisional por D. Ignacio advirtiendo a la empresa demandada que debía buscar otra ubicación.
Por ello, en fecha de 28 de junio 2007, D. Ignacio interpuso Demanda de negación de servidumbre contra “FUNT”.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la empresa mercantil “FUNT”, y su objetivo es obtener una Sentencia que desestime la demandada de D. Ignacio.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consistirá en argumentar contra la Demanda de negación de la servidumbre, e interponer seguidamente un recurso de apelación contra la Sentencia dictada.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia N 11 de Murcia
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 28-06-2007
Partes
Parte Demandante:IgnacioParte Demandada:
Empresa Mercantil “FUNT”
Peticiones realizadas
Parte Demandante:Que se admita la Demanda.Que se le devuelva a D. Ignacio la escritura de poderes en la forma interesada y en sus méritos.Que se condene al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada.
Que se adopte la medida cautelar de la no ejecución de la Sentencia de la Audiencia Provincial nº 277/06, que condenaba a D. Ignacio a que se restituyese el paso eliminando la puerta que lo cierra y elevando o suprimiendo las marquesinas que lo dificultan.
Parte Demandada:Que se desestime íntegramente la Demanda.Que se absuelva a la empresa mercantil “FUNT” de los pedimentos deducidos en su contra.Que se condene a D. Ignacio al pago de las costas del procedimiento.
Argumentos
Parte Demandante:El artículo 441 del C.C, es su primer argumento en el caso.Artículo 444 del C.C en cuanto a la realización de los actos sin conocimiento del poseedor.En cuanto a la liberación de cargas y gravámenes, se destaca el artículo 348 del C.C.El artículo 13.1 de la LH que establece que los derechos reales para tener efecto deben estar inscritos junto a la finca.Que las adquisiciones de servidumbre son las señaladas en los artículos 537, 539 y 540 del C.C, y no son el caso.Parte Demandada:El artículo 609 del C.C, es su primer argumento en el caso, sobre la forma de adquisición de la propiedad.Artículos 530 del C.C en cuanto al gravamen como impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a otro dueño distinto.En cuanto a la adquisición de servidumbre, se destaca el artículo 537 del C.C.El artículo 557 del C.C, sobre la servidumbre de acueducto.
El artículo 561 del C.C que establece que la servidumbre de acueducto es continua y aparente.
Que todo propietario de una finca puede establecer en ella la servidumbre que desee 564 del C.C.
Y el artículo 564 del C.C, sobre la servidumbre de paso.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:El Juzgado de Primera Instancia N 11 de Murcia, dicto Sentencia el 29 de enero de 2007, mediante la cual:
Estimaba parcialmente la Demanda interpuesta por D. Ignacio.
Declarando que la finca del demandante estaba libre de ninguna servidumbre de paso a favor de la finca de la empresa “FUNT”.
Que no se imponían las costas a ninguna de las partes.
Que se absuelve a la demandada del resto de pedimentos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia N 11 de Murcia, dictó Sentencia basándose en los siguientes Fundamentos de Derecho:
Que la carga de prueba habita en la empresa “FUNT” por presumirse la propiedad libre, se debe demostrar la limitación del dominio de esta.
Que el paso por la finca de D. Ignacio, no constituye un derecho de servidumbre en base al artículo 541 del C.C.
Que respecto a la servidumbre de acueducto, ya que se puede adquirir por paso de 20 años o título. Y aunque el plazo de prescripción no haya transcurrido, queda acreditado el titulo adquisitivo de creación.
Segunda instancia
Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Empresa “FUNT”
Fecha del recurso: 14-06-2010
Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia
Prueba
Misma que documental aportado en la oposición de demanda.
Documentación
Misma que documental aportado en la oposición de demanda.
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial:30-12-2010
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Murcia, dictó sentencia el 30 de diciembre de 2010, mediante la cual:
Desestimaba el recurso de apelación.
Que confirmaba la Sentencia del Juzgado de lo Civil N 1.
Que imponía las costas causadas por la alzada, a la parte recurrente
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Murcia, dictó sentencia basándose en los siguientes Fundamentos de Derecho:
Que solo es posible adquirir la servidumbre de paso, como discontinua, por medio de título.
Y que queda acreditado que la constitución de servidumbre por destino del padre de familia, cuestión objeto de este recurso, carece de toda viabilidad.
Puede decirse que esta clase de lecciones ya las recibía yo en los casos prácticos que realizaba en 1982, en la clases de Don José Luis Beltrán de Heredia, Universidad Complutense de Madrid. Con ello y con casi 40 años de práctica profesional, creo haber completado mi formación. Para decir que se requiere título escrito (sentencia o documento público o privado) no era necesaria la inflación de mensajes con trozos en parte ininteligibles de un caso que es una acción negatoria de servidumbre; justo lo contrario de lo que tiene usted planteado.