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Me falta un año para el cumplimiento de contrato

6 Comentarios
 
17/07/2024 20:09
Ayrton: usted tiene su propio contrato, totalmente independiente y ajeno al contrato que el presentaron firmado por otra gente: es un contrato verbal de arrendamiento, plenamente válido, y así parece haberlo entendido también la sobrina del casero.

Por lo tanto tranquilidad total hasta junio del 25, incluso si el dueño fallece deberán respetar el contrato los herederos.

Y en junio del 25 el preaviso para denegarle la continuidad del alquiler debería ser de cuatro meses.
17/07/2024 16:38
El señor cuando entramos al piso los primeros 4 nos puso en la mesa un contrato a nombre de otras personas y me imagino que NO tendra validez , ese es el contrato que tengo guardado . Despues de 4 años que llevo aqui hasta que punto un contrato a nombre de otros inquilinos que hubieron antes tiene validez ? , gracias a todos por vuestro tiempo . Y el abogado que tuve que contratar solo hizo que hablar con una sobrina del dueño y decirle que a mi no me podian echar hasta cumplir 5 años , no hubo nada mas , es que lo que le pague fue en negro al abogado , no paso nada mas , la sobrina del dueño se echo atras y nada mas .
17/07/2024 10:48
Opino como Leonjbr:

Su contrato es de habitación, y en la mayoría de las Audiencias eso se interpreta como que es un contrato perfectamente legal, pero regido por el Código Civil.

Habría que leer el contrato y la sentencia de hace un año, cuando quisieron echarle. Los abogados trabajamos con documentos, y sin ellos es posible que la respuesta sea imprecisa.

En este hilo ya tuve el placer de examinar su asunto:

https://www.porticolegal.com/foro/contrato-verbal-por-5-anos_1354007

Y hoy me reitero en la opinión que le dí entonces: los herederos deberán respetar el contrato, hasta junio del 2025.

Con todas las reservas que supone el no haber leído la sentencia que menciona. En todo caso, ya ha permanecido usted quince días de julio en el uso de la habitación con aquiescencia de la parte arrendadora, así que hasta junio del 2025 no hay problema.
16/07/2024 22:03
1.- Ayrton: su contrato es de habitación. Por lo tanto, en principio, se rige por el Código Civil, no por la LAU. Todo depende de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción se encuentre la vivienda.
2.- Pero si su abogado le dice que se rige por la LAU será así. No es imposible. En ese caso yo creo que ese abogado (que debe ser bastante bueno) es quien mejor podrá asesorarle.
De todas formas la respuesta a su pregunta es que si: si el casero muere después del momento en que falten menos de 4 meses, su contrato se prorrogará otros 3 años más y los herederos no tendrán más remedio que respetar esa prórroga de 3 años.
16/07/2024 21:59
bamafak
Ooootra vez me dice quillbot que esta respuesta está generada con IA al 100%.
16/07/2024 21:42
Ayrton
Los contratos verbales de alquiler son válidos y tienen efecto legal. Si has estado cumpliendo con tus obligaciones como pagar el alquiler y comportarte adecuadamente, probablemente puedas considerar tu situación como un contrato de arrendamiento.

En caso de que el arrendador fallezca, los herederos adquieren sus derechos y obligaciones. Esto significa que deben respetar los términos del contrato de arrendamiento, incluso si es verbal.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, si llevas viviendo en la habitación al menos 4 años y el contrato se renueva anualmente, se prorroga automáticamente hasta un máximo de 5 años (o 7 años si el arrendador es una empresa).

En cuanto a la terminación del contrato, la ley establece que cualquiera de las partes puede notificar su intención de no renovarlo con 4 meses de antelación en caso del arrendador y 2 meses en el caso del inquilino.

Si el arrendador fallece antes de junio de 2025, sus herederos deben respetar el contrato hasta su finalización. Deberían notificarte con al menos 4 meses de antelación si desean que te vayas al finalizar el contrato en esa fecha.
Me falta un año para el cumplimiento de contrato
16/07/2024 21:18
Llevo 4 años viviendo en una habitacion con un precio ganga , ya me quisieron echar hace un año pero contrate un abogado y me defendio mis derechos que no son otros que al llevar el tiempo que llevo , empadronado , pagando recibos , buen comportamiento , etc .. el contrato verbal que tenemoso se convertia en un contrato legal y formal . Mi pregunta es , si el dueño que esta muy enfermo falleciera antes de Junio del 25 , los herederos SI podrian echarme de la habitacion ? , ya me dijeron en otra publicacion aqui que tambien si llega el caso que estoy hasta Junio del 25 deberian notificarme con 4 meses de antelacion la finalizacion de contrato , o sea , en Febrero o como muy tarde Marzo , gracias .