Me he decidido a escribir nuevamente en el foro para ver si me pueden dar información acerca del salario bruto anual que debería de estar percibiendo, debido a que tras mucho buscar por internet no encuentro nada concluyente y creo firmemente que llevo casi dos años recibiendo un salario inferior al que debería de haber cobrado.
Les pongo en antecedentes.
Soy un chico que trabaja en una fotocopiadora y que se rige (o así me ha informado mi jefe) por el "convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas". Estoy contratado bajo la modalidad del contrato de formación y aprendizaje y estoy en mi segundo año de contrato.
Hasta ahora, la verdad es que no me había preocupado mucho de lo que tenía que cobrar o no, ya que me parecía que estaba bien (siempre de acuerdo a lo pactado verbalmente el día que firmé el contrato), pero al ver que recientemente se ha firmado un nuevo convenio del ciclo del papel, me decidí a leerlo y mi sorpresa ha sido que no soy capaz de encontrar dentro de las tablas salariales mi categoría profesional, por lo tanto no se qué salario fija dicho convenio ni qué cantidad aproximada debería de estar cobrando según el mismo. Ni que decir tiene que en mi contrato, en el apartado donde se fija la retribución figura el sempiterno "según convenio".
En mi contrato figura que mi actividad laboral es DEPENDIENTE DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA, incluido en la categoría profesional de APRENDIZ. Hasta ahora he encontrado la cuantía del salario para DEPENDIENTE, que sería de 14.915,94 €/año, pero soy incapaz de tan siquiera la categoría de APRENDIZ DE DEPENDIENTE DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA, que es por lo que estoy contratado. Ni que decir tiene tampoco que estoy contratado con esa categoría pero que no desempeño esas funciones sino otras funciones bastante más "completas" y que para más INRI son para las que estoy formado con titulación adquirida de Técnico Superior y por si fuera poco me ofrecieron esta modalidad de contrato cuando tenía 29 años y 10 meses, es decir, justo en el límite para su formalización; pero bueno, eso ya es el maldito problema que tenemos en este "Santo país" en el que se permite a los empresarios hacer según qué cosas.
Por otro lado, en el convenio he visto que se fija una retribución para ese tipo de contratos del 85% del salario el primer años y el 90% el segundo y me parece que estoy cobrando en función del tiempo trabajado que fija el contrato, es decir, el 75% durante el primer año y el 85% durante el segundo.
Con todo esto, solicito por favor, su ayuda. A ver si alguien puede arrojar algo de luz a mis dudas. Espero que todo haya quedado bien explicado. Cualquier duda estaré encantado de contestarla.
Respecto a la categoría: los convenios no regulan necesariamente el salario de todas las categorías existentes, si no de las más frecuentes, pudiendo ocurrir en ocasiones que la terminología usada para una categoría no encuentre su reflejo en el convenio, aunque esto no quiere decir que no deba aplciarse el mismo, debiendo abonarse el salario según la categoría que, por las labores que se desempeñen, sean más aproximadas.
Respecto a su caso concreto, no, la categiría de aprendiz no viene en casi ningún convenio: vendrá, como es su caso, la de dependiente y al salario de esa categoría es al que deben aplicársele los porcentajes que, la ley o el convenio, estipule para los contratos formativos.
De todos modos, me quedan dudas sobre si su contrato es de "aprendiz" o en "prácticas", que son diferentes aunque ambos vengan recogidos bajo el paraguas de contratos formativos, porque con su edad y titulación me choca un contrato de aprendiz.
Hola de nuevo y muchas gracias a Eumeo por contestar.
Lo primero resolver tu duda. Aunque parezca extraño (y la verdad es que no es para menos) mi contrato se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje en el que figuro con categoría de aprendiz, y que como digo, se formalizó cuando yo tenía 28 y 10 meses (calculé mal la fecha anteriormente). Al tratarse de una época en la que la tasa de paro se situaba por encima del 15%, y se pudo formalizar el mismo al no exceder de los 30 años cumplidos, además de eso, me lo prorrogaron por un año más. Entiendo tu asombro, pero como dije anteriormente, "no me quedó otra" ya que resido en una localidad con muy pocas oportunidades profesionales y actualmente se permite a los empresarios hacer este tipo de cosas.
Por lo que me has dicho, entiendo o deduzco que yo debería de estar cobrando el porcentaje correspondiente del salario de dependiente, ¿no?, es decir el 85% el primer año y el 90% el segundo año de la cantidad fijada en convenio para esos años.
Efectivamente, si el convenio estipulada esos porcentajes son los que debería cobrar. De todos modos unas matizaciones: aparte que, por lo que comenta, el contrato casi seguro que está en fraude de ley (realiza otras actividades), hay que tener en cuenta que si se tiene la titulación requerida para el puesto de trabajo, no puede formalizarse este contrato, en todo caso el de prácticas.
Quizá fuera conveniene que acudiera a la Inspección de Trabajo, lo que pasa es que, por lo que comenta y siendo realista, si trabaja en una localidad pequeña, quizá mejor esperar a que se resuelva su contrato (si le transforman en indefinido o si extinguen la relación laboral) para tomar una decisión.
Muchas gracias de nuevo Eumeo por la rapidísima respuesta.
Aclaro que yo no poseo una titulación para desempeñar la categoría por la que estoy contratado, sino que poseo dos titulaciones de Técnico Superior para las labores que desempeño, no se si me explico.
Yo, al igual que cualquier otro trabajador de la empresa, estamos contratados baja la "peor categoría posible" pero desempeñamos funciones (por lo menos en mi caso) de alguien con otra categoría completamente diferente y superior. Digamos que somos unos "todo en uno".
La verdad es que es la primera vez que me pasa esto y no se muy bien cómo gestionarlo, y además, hasta ahora no he querido tomar cartas en el asunto por si acaso había represalias, pero viendo que cada vez encuentro cosas menos incongruentes me lo voy a empezar a pensar.
¿A dónde tendría que acudir en primer lugar?. ¿Cuál sería el proceso para poder denunciar esta situación?.
Inspección de Trabajo, sin duda: barato (gratis, vaya) y normalmente eficaz, muy eficaz. Si la IT viera alguna irregularidad, que por lo que cuenta la verá, transformará su contrato en indefinido desde su origen, obligará a la empresa a cotizar por vd. en el régimen general (con lo cual, entre otras ventajas, tendrá derecho a unas posibles prestaciones por desempleo) y además podría reclamar la diferencia entre el salario percibido y el que debiera haber cobrado por su categoría profesional sin contrato de aprendiz (aunque aquí sólo con un año de retroactividad)
Hola de nuevo.
Eso del "derecho a posibles posibles prestaciones por desempleo" me acaba de descolocar bastante. ¿Qué ha querido decir?, ¿que si actualmente me despiden o no se prórroga mi contrato no tengo derecho a ellas?. Tenía entendido que aunque se tratase de un contrato de formación si tendría derecho a paro.
Un saludo y mil gracias, me está ayudando bastante.
Sí, tiene razón, me he explicado mal, me refiero a que, al ser mayor las bases de cotización si su salario fuera del 100%, mayor sería una supuesta prestación por desempleo.
Hola de nuevo, vuelvo a escribir porque esta tarde me he reunido con el gestor que lleva el tema de las nóminas de la empresa donde trabajo y que ha estado comentando un poco por encima de donde sale cada concepto de ella; lo que pasa es que no me ha dejado convencido completamente. Me explico.
Según él, yo estoy percibiendo la retribución correspondiente a los Dependientes (tal y como me aclarasteis anteriormente) y que de ahí, tengo que calcular el 85% para el primer año y el 90% para el segundo año para saber mi salario anual; pero que al tener una reducción de las horas efectivas de trabajo (ya que el resto son horas de formación), también tengo otra reducción de salario debido a que solo me tiene que pagar las horas efectivas de trabajo (75% de las horas el primer año y 85% de las horas el segundo), es decir que quedaría de la siguiente manera:
SALARIO FINAL = (SALARIO INDICADO EN CONVENIO x 85% ó 90%) x 75% ó 85% de las horas.
Osea que es como si tuviera aplicadas dos reducciones juntas al salario "normal".
Mi pregunta ahora es esta ¿es legal que la empresa no pague nada por las horas dedicadas a la formación?.
Por último y ya para rematar las desdichas, creo firmemente que mi nómina (si es que se basa en esas cantidades) está rematadamente mal calculada. Me explico:
Yo percibo mensualmente mi nómina (sólo recibo 12 pagos al año) y en ella va incluido el prorrateo de las pagas, plus de convenio, etc. Pues bien, mi convenio fija además el salario base, 3 pagas (2 extras y 1 de beneficios) y un plus de convenio; he estado haciendo cuentas con la formula que he aplicado antes y me sale un salario base bastante superior al indicado en mi nómina. Lo hago de la siguiente manera: estoy en el segundo año, luego aplico el 90% de 14.915€, que son 13,423,50€ y a esa cantidad, le aplico el 85% correspondiente a las horas trabajadas, que en este caso da 11.409,97€ y finalmente esa cantidad la divido entre 12 que es el número de nóminas que yo percibo y me sale una cuantía de salario base de 950,83€. El problema es que esa cantidad no se asemeja para nada a los casi 750€ que percibo como concepto de salario base. Sin embargo si en vez de dividirlo entre 12, lo divido entre 15 (12 meses 3 pagas), si me sale una cantidad más cercana a la percibida.
¿Me podríais aclarar cuál sería la forma correcta de calcularlo?.
Me ha dado por buscar el convenio colectivo y, primeramente, topé con el de 2014-2016 que fijaba la retribución de los contratos para la formación y aprendizaje en relación al SMI vigente, independientemente de la categoría profesional, cosa que me parecía bastante cuestionable.
Pero buscando más di con el vigente para el año 2017 y, para la categoría de dependiente, a mí me sale un salario bruto de 960 euros al mes, aproximadamente. Según las tablas salariales, el salario bruto anual para un dependiente en 2017 es de 15065,10 euros, e incluye el salario base más las tres pagas extraordinarias.
Según el convenio no se contempla ningún tipo de plus de convenio ni otro tipo de plus más allá del trabajo en festivos o la nocturnidad, así como algunos casos especiales, como escaparatistas o personal que precise conocer idiomas.
En cuanto a la forma de calcular el salario final, es correcto. Se aplica primero el 90% al estar en el segundo año de contrato para la formación, y se aplica el 85% por la jornada efectivamente realizada. El tiempo de formación no se incluye en el salario, se supone que lo que cobras es la formación recibida.
Que luego en la nómina te aparezcan 750 euros de salario base se debe a que tienes que dividir el salario anual entre quince pagas y luego aplicar las dos reducciones. De hecho, deberían salir unos 768 euros según las tablas salariales de 2017, y parece que siguen aplicando las de 2016. Luego ya tienen que aparecer en nómina las prorratas de las tres pagas extras.
Con lo cual, y según todo lo que has dicho, hay una pequeña diferencia en el salario, pero en lo que te han engañado de verdad es en el tipo de contrato que te han hecho. Si es un contrato de formación para dependiente, tus funciones deberán ser estrictamente las de un dependiente. Si haces otras funciones de categoría superior y para la cual tienes titulación, evidentemente el contrato está en fraude de Ley. Esto ya se podría tratar aparte.
En cuanto al convenio actual no figura ningún plus ya que ha sido una de las modificaciones hechas en la reciente firma del vigente convenio (el importe del plus lo han añadido al importe del salario base), pero hasta ahora teníamos 3 pagas y un "Plus Lineal" de unos 360€ anuales.
Siendo así, las cuentas más o menos cuadran, es verdad.
Por otro lado, en cuanto a lo de las funciones, yo tengo como categoría Dependiente y como titulación tengo varias FP de Artes Gráficas, con lo cual tengo titulación sobrada para las funciones que desempeño además de atender a la gente como dependiente, pero la cruda realidad es que cuando firmé el contrato me encontraba en una situación difícil y en una ciudad sin prácticamente nada y por eso acepté.
De todos modos, ni que decir tiene que en el momento de empezar a trabajar para la empresa se me informó de las funciones "reales" que realizaría, pero una vez que empecé a desempeñar el trabajo fueron y siguen apareciendo una tras otra.
Con esto quiero decir que no se qué hacer. La conciencia y mi ética me piden salir mañana mismo a denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación, pero la necesidad me hace querer conservar ni puesto de trabajo.
Solo me queda esperar a ver si las cosas cambian de una puta vez y los 4 ineptos que nos gobiernan (sean del color que sean) se dan cuenta de una vez de lo que está pasando en este país con los jóvenes.
Tras su última reflexión puedo decirle que puede usted esperar sentado a que en éste país cambien a mejor las condiciones laborales, para muestra un botón hasta 2013 la edad física de jubilación eran 65 años y 35 años cotizados esto ha variado y ahora se incrementa unos meses al año hasta llegar la 2027 en que serán 67 años la edad física de jubilación, no conformes con esto ya les parece poco y están pensando en incrementar esa edad hasta los 70 años y luego tienen la desfachatez de ellos con estar en el gobierno 8 años tienen dcho a una pensión y ademas pueden ejercer en otro empleo, (puertas giratorias que les ofrecen los lobbyes por favores prestados y terminan de asesores en bancos en los que luego hay desfalcos y estos argumentan que ellos no son culpables que ellos de economía no tienen ni puta idea, no sigo porque me cabreo.
Dice usted que tiene una titulación superior y que se aprovechan de ella para que ejerza funciones superiores, bien usted esta contratado como dependiente y ya puede ser físico nuclear que si su cto es de dependiente cobrará a razón de su profesión, el problema es que nos cuesta mucho dar la cara y luego programadores ingenieros etc, pasan a ocupar plazas de dependientes y realizar tareas de ingenieros porque la empresa se las impone, con esto creamos dos problemas abaratamos el precio de los titulados superiores y conseguimos que los que de ¡verdad deberían ocupar los puestos de dependientes no les contratan porque prefieren a esos con estudios superiores, usted no puede exigir que se le pague a nivel de sus estudios lo que si puede hacer es limitarse a realizar las funciones para las que ha sido contratado,es decir las de dependiente.
SMO