Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Me estan condenando a pagar una factura que ya esta pagada

13 Comentarios
 
Me estan condenando a pagar una factura que ya esta pagada
10/03/2010 17:19
Mi tema es una mierda al lado de grandes problemas que he leido, pero es mi mierda..Y aparte de tener de afrontar una carga economica, ridicula para lagunas personas, a mi me esta suponiendo toda una ruina..A nivel personal y de salud, en mi caso me estan condenando a pagar una factura que ya esta pagada y no puedo hacer nada..La cifra asciende a 3000€ con gastos y ahora no puedo ni afrontar los gastos minimos que me plantea siquiera mi trabajo.No se que hacer y lo veo injusto..
10/03/2010 19:30
¿porque te estan condenando, hay una sentencia que dice que debes pagar eso y la perdistes o no fuistes al juicio? aclara ese punto. Sino ha habido juicio espera a que te la reclamen judicialmente y sacas tu justificante de que esta abonada.
10/03/2010 23:00
como pagaste la factura... no te dieron recibo... ?

11/03/2010 11:03
Hola, os explico, hace 10 años puse una peluquería e intente negociar con una comercial el primer pedido de productos(champus, ampollas etc) para que me colocaran un cartel publicitario en la fachada, a la comercial que estuvo de acuerdo y me lo ponia le hice el pedido,ascendia a 1000€, bueno pues se abono un pago de reseva y luego otras 2 letras, (transcurren 3 meses y no me colocan ni me dan el cartel..) y por lo tanto se lo digo que me pongan el cartel y les abono los 214€ que faltan.Y hasta el año pasado..que me reclaman los 1000€ de toda la factura y yo les dije que no estoy de acuerdo que solo debo 214 y que tengo los comprobantes bancarios como que se ha pagado.Ellos han presentado por triplicado la ultima devolución y yo los comprobantes bancarios, la jueza ha alegado que mis comprobantes se podian haber devuelto en el plazo de un mes, que no demuestro que este pagado..hemos apelado y tambien nos han mandado a la mierda, diciendo tambien que no puedo demostrar con esos recibos el pago de dicha factura, cuando lo pone expresamente.Yo ahora he podido conseguir los movimientos bancarios (solo los guardan durante 5 años)de ese año pero ya es sentencia firme y me han condenado a todo costas etc .Y hoy es el dia que tampoco tengo el cartel en la fachada, aunque eso si que no puedo demostrarlo por que fue algo verbal, entre supuestamente personas civilizadas.Eso es a groso modo..
No entiendo que alguien reclame algo que no se debe de antemano y yo tenia la tranquilidad que con mis comprobantes de pago, y habiendo pasado 10 años jamas lo fuera a perder, lo unico tendria que pagarle lo que les debia como mucho ya que lo del cartel no podia demostraslo..pero..en resumidas cuentas entre abogados, procuradores, y factura pagada 3000€.Y con la crisis ahora no saco ni para comer..
11/03/2010 11:29
Sientiendolo mucho lo tienes mal, ya que ha habido una sentencia firme y ya no se puede hacer nada, tendria que haber sido en ese pleito cuando se tendria que haber actuado
11/03/2010 11:42
Eso me dicen pero no entiendo la actuacion de la jueza, despues de 10 años, no se puede demostrar asi como asi eso, no creo que me deba tirar por tierra un comprobante de pago, por esa regla de tres los otros han presentado el ultimo recibo devuelto y no se ha parado a mirar fechas ni cantidades (y lo han presentado por triplicado) y el comprobante bancario que han presentado, tampoco es determinante de que yo posteriormente tampoco les hubiese pagado. Sus comprobantes si les admiten y los mios no?
Ademas ellos me pueden denunciar a mi por cantidades que no son reales?
por esa regla de tres me pueden ahora reclamar todo lo que he pagado, ya que aunque guarde todos los comprobantes de pago, debo pedir, anualmente los extractos bancarios. Y esto es a mala FE ya que despues de 10 años no tienen los bancos la abligacion(solo fiscal)de guardar la documentacion.Un ROLLO MUY MALO.CREO QUE ESO ES DE SER GENTUZA..
11/03/2010 22:49
hola... no eches la culpa a la jueza... la ley dice que pueden reclamarte alguna deuda de hace diez años... y te darian tiempo para probar que habias pagado o lo que sea...

ese pleito al parecer no solo lo ha visto esa jueza, sino tambien en la audiencia 3 magistrados y no te han dado la razón...quizas tu abogado no te ha defendido bien... o quizas aunque te parezca lo contrario... no tienes razón... o quizas... la justicia se ha equivocado..
De todas maneras la mala fe es de quien te demandó...
12/03/2010 11:41
Y en la Audiencia dicen que no puedo justificar con los comprobantes que corresponden a esa factura..cuando lo pone expresamene en el comprobante de pago.Te digo que no lo han mirado...Les da igual..
12/03/2010 12:56
Me han intentado dar una solucion para que esto no quede asi...QUE OPINAIS.. otro abogado que nos conoce y nos ha dicho que yo ahora exijia a mi abogado llamar por tf al otro abogado y decirle que en el juicio no disponia de los movimientos pero ahora si y que compruebe si esta pagado por sus movimientos y que yo solo le pago lo que les debo sin costas (que se pasen la sentencia por el culo y que no la ejecuten) ya que puedo demostrar que esta pagado y si me lo cobran puedo denunciarles por estafa por lo penal y les puedo pedir daños y pejuicios y que el me grantiza que puedo sacar mas.....(no me voy hacer ilusiones, a ver como va transcurriendo el tema) pero tendria que pagar primero para que fuera estafa..
12/03/2010 19:12
Sé que esto que te voy a decir es un poco engorroso pero existe en la LEC 2000 un recurso(bueno es realmente otra demanda) de revisión de sentencias firmes ante el Supremo,aunque claro no sé yo si por el importe y el caso en sí,vale la pena pues las costas, si fuere posible recurrir a esta vía,serían tremendas si no te dieran la razón y ni te cuento lo que se alargaría....pero bueno yo te lo comento por si acaso.


Te copio lo que dice la Ley:


TÍTULO VI.
DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES.
Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.

La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 510. Motivos.

Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Artículo 511. Legitimación activa.

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

Artículo 512. Plazo de interposición.

1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Artículo 513. Depósito.

1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 50.000 pesetas. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.

2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Secretario judicial señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

Artículo 514. Sustanciación.

1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el Secretario judicial solicitará que se remitan al Tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.

4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512.

Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

Artículo 516. Decisión.

1. Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión.

2. Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante y perderá el depósito que hubiere realizado.

3. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.



12/03/2010 19:21
Porque si llevas razón y es demostrable ante todo Justicia y como verás este recurso es precisamente para esos casos tasados que por fuerza mayor,documentos esenciales obtenidos posteriormente...etc...obtuvieron una sentencia desfavorable e injusta.
Díselo a tu abogado.

Yo me he tirado ocho años en juicios por otro tema pero en definitiva por reclamación de dinero(2700 €) y a pesar ganar en 1ª Instancia,después revocarme la sentencia en apelación por la audiencia y tener que pagar,opte por otra vía y finalmente gané mi juicio y me tuvieron que reembolsar todo mi dinero más intereses.........y por no meterme también para reclamar los daños causados todos estos daños por este infierno que a mí correspondía,que si no.....................


Bueno,ánimo y a ver si tienes suerte,y paciencia........que serán 3.000 euros pero si no te corresponde pagar a ti,no te corresponde y punto.

Saludos.
13/03/2010 09:29
Hola Babie, por que VIA se supone que optaste..? fuiste al supremo..? que te paso..?Saludos
13/03/2010 11:02
Yo,en mi caso,tuve la posibilidad de reclamar el dinero a otra persona (que realmente era quien tenía que haberlo pagado) y entonces tuve que volver a interponer una demanda,y se realizó otro juicio,el cual gané y la otra parte recurrió y entonces La Audiencia me dio la razón de nuevo y por fín recuperé mi dinero.

A ver........... mi caso no es ejemplo de lo que a tí te ha pasado,me refiero en cuanto al fondo del asunto,falta de pruebas(en el tuyo) y situación pero sí lo es en cuanto a que las dos fuímos injustamente engañadas y tuvimos que pagar algo que no nos correspondía y por tanto el fin era la reclamación de un dinero.

Yo,por mi parte y aunque con mucho sacrificio opté por llevar este asunto hasta el final,sin garantías al 100% (aunque jamás un abogado te va a dar el 100% en ningún caso para ganarlo) pero como estaba totalmente segura de que llevaba la razón,y pude demostrarlo pues sí,me tiré ocho años en juicios y abogados pero al final lo conseguí.

Tú,ahora eres la que decides,valora tu situación,posibilidades y sobre todo que un buen abogado te asesore y te mantenga informada (muy importante) de lo que se puede o no se puede hacer,viabilidad y costas apróximadas si no saliera bien la historia.


Un saludo.

Suerte!


13/03/2010 13:12
En el Supremo esos Juicios NUNCA acaban.
Mira a ver si ha lugar a interponer una demanda de revisión de sentencia firme porque si no se puede, si te ejecutan, te tocará (tal y como te dice tu amigo) interponer una querella.
Un saludo