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¿Me estafan con mi sueldo?

17 Comentarios
 
21/04/2019 20:16
Luismi777
Grupo E. Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación, conocimiento y experiencia profesional. Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión.
Nivel 1. Personas con el perfil profesional adecuado que realizan las tareas técnicas propias de su grupo con complejidad baja y bajo supervisión y sin autonomía.
Nivel 2. Personas con el perfil profesional adecuado que realizan tareas administrativas, operativas o de gestión sencillas, bajo supervisión y sin autonomía.
Nivel 3. Personas con el perfil profesional adecuado, sin o con experiencia que desempeñan tareas básicas propias de su función, incluyéndose aquellas que desarrollan tareas auxiliares.

Según esto pienso que está usted ubicado en el Área 2. Gestión de medios y procesos, Grupo Profesional C y Nivel Salarial III. (pienso que lo ubican aquí pero yo esto no puedo saberlo, esto debe venir reflejado en la nómina)
Tabla salarial 2019 para su categoría: 12580,73€ Bruto anual, a partir de éste grupo y nivel el resto son un salario inferior, bien como ve éste salario anual es inferior al smi para el año 2019 que esta en 12600 € por tanto se aplica éste último que supone:
1050 € brutos/mes.
Cuota de IRPF 19,19 €/mes
Cuota de la SS : 66,86 €/mes
Total líquido a percibir mensual 963,15 €

Dice usted por un lado que no le estan aplicando IRPF, bueno ese sería problema de la empresa ya que es el obligado de retener. Tb dice que cobra 971 € por tanto hay una diferencia de 8 € que puede ser en parte por no aplicar irpf y por los redondeos a la hora de hacer los cálculos.

Así que ya ve, el convenio que dice usted deben aplicarle me temo que es el que le estan aplicando y no le favorece a usted en nada., cosa distinta es que deba usted ubicado en otro grupo profesional. Ve ahora como es necesario saber al menos cual es el convenio.
21/04/2019 20:15
Luismi777
Grupo C. Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que componen sus equipos. Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media.
Nivel 1. Cuenta con los recursos y/o los conocimientos necesarios y con amplia experiencia profesional en las tareas del grupo. Puede impartir formación de procesos y técnica. Actúa con iniciativa en las tareas asignadas. Desarrolla su actividad con autonomía en los procesos asignados. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Nivel 2. Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en la ejecución técnica de sus labores. Y requiere poca supervisión en los procesos. Proponen mejoras en los procesos que se le asignan. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Nivel 3. Poseen los conocimientos necesarios y cuenta con poca experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas, que desarrolla con cierta iniciativa, pero bajo supervisión. Demuestra autonomía en la ejecución técnica de sus labores. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Grupo D. Pertenecen a este grupo profesional las personas que, ejecutan los procesos administrativos y técnico-operativos, con un grado de complejidad medio, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Puede supervisar tareas de personas a su cargo. Desarrollan sus funciones con autonomía limitada.
Nivel 1. Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Realiza tareas de complejidad media y con poca supervisión. Propone mejoras en los procesos que se le asignan, pero sin contar con capacidad de decisión.
Nivel 2. Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del grupo. Realiza tareas de complejidad media que tienen que ser supervisadas.
Nivel 3. Poseen los conocimientos necesarios y con poca experiencia profesional en las tareas del grupo. Realiza tareas de complejidad media, normalmente estandarizadas y que tienen que ser supervisadas.
21/04/2019 20:14
Luismi777
seguimiento y documentación tanto de nuevos sistemas de información o actualizaciones como de soluciones, servicios y productos ya existentes. Diseño, implantación y gestión de nuevas infraestructuras de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC). Agrupa las actividades de programación y codificación de software y pruebas unitarias.
Área 4. Estudios de mercado. Actividades específicas relacionadas con la contratación de estudios de mercado distinguiendo dos subáreas:
Técnica. Captación y mantenimiento del cliente. Definición, seguimiento, entrega y presentación del estudio al cliente. Análisis de datos y resultados. Presupuestación y control de costes del estudio.
Operaciones. Coordinación, control y supervisión de los procesos de recogida de la información de los estudios contratados en el subárea técnica. Recogida y explotación estadística de datos. Grupos profesionales y niveles.
Los grupos B, C, D y E se dividen en niveles cada uno en base a las funciones, aptitudes y experiencia dentro de cada grupo indicado. Grupo A. Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos y experiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos disponibles a su cargo, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas actividades con autonomía y capacidad de supervisión. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de la organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Grupo B. Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles. Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
Nivel 1. Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2. Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
21/04/2019 20:13
Luismi777
Su convenio seria de ámbito nacional

Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Artículo 15. Grupos Profesionales
Áreas de actividad.
Área 1. Soporte técnico y/o administrativo. Se incluye los servicios que colaboran con las áreas funcionales de la empresa, facilitando los procesos y procedimientos para la misma. Se incluyen además los servicios en los que se realizan tareas de apoyo administrativo o técnico necesarias para la adecuada realización de las funciones de negocio propio. Comprende, entre otras, las actividades de apoyo corporativo, soporte de gestión, administración, selección, formación, RRHH, calidad corporativa, control de gestión, finanzas, auditoría, compras, así como las relativas a la definición de modelos operativos internos de negocio o funcionales, gestión del cambio y procesos; así como labores de mantenimiento del edificio, transporte y otras tareas auxiliares.
Área 2. Gestión de medios y procesos. Actividades de atención, administración, mantenimiento y soporte «in situ» y/o remoto al usuario: hardware y software, bases de datos, comunicaciones y redes, sistemas operativos, herramientas de explotación, monitorización y servidores web y de aplicaciones, etc. Actividades de instalación y plataformado de equipos, formación a usuarios, atención de primer nivel y resolución de incidencias.
Recepción de las incidencias técnicas y funcionales, desde su diagnóstico hasta la resolución de carácter técnico. Gestión de inventarios de equipamiento informático. Actividades administrativas y/o de soporte necesarias para la realización, gestión y ejecución de funciones, operaciones, modelos y/o procesos de negocio a favor de terceros, así como gestión de la tecnología que da soporte a esas funciones, operaciones, modelos y/o procesos
Área 3. Consultoría, desarrollo y sistemas. Actividades de consultoría relativas a la definición de modelos operativos de negocio o funcionales, gestión del cambio y procesos. Estudiar, analizar y configurar las soluciones de negocio más adecuadas a las necesidades de los clientes, y diseñar los proyectos de integración e implantación de dichas soluciones. Define, dirige y ejecuta la oferta correspondiente a su mercado, responsabilizándose de la gestión del cliente: desarrollo de negocio, identificación de oportunidades y elaboración de ofertas. Se incluyen funciones relacionadas con los trabajos de preparación, realización y seguimiento de las políticas, planes y auditoria a terceros, productos y servicios para terceros. Planificación, análisis, diseño, desarrollo, pruebas, integración, implantación,
21/04/2019 19:29
Luismi777
Pero además los estudios no tienen nada que ver con la categoría que le pongan puede ser titulado superior en lo que quiera que si le contratan como auxiliar, en auxiliar se queda, (lo pongo como ejemplo, no digo e¡que esto sea así porque como para usted no son necesarios ni convenio ni ningún dato...

Luego seguimos con las bases, BCP = BCC corecto y si hay h.e. BCP BCC, esto es así pero sus cotizaciones a la SS no se calculan por ninguna de estas dos bases, si e el futuro pide una vida laboral vera que las bases que le muestran son las de IRPF que es por lo que cotiza el trabajador, aunque luego la empresa cotice por esas cont. comunes por ese grupo 2.

Pienso que el prolema parte de aquí porque creo que confunde usted la BCP con el grupo profesional no ienen nada que ver , el grupo profesionalmes junto con el nivel del mismo es por el que se realiza la nomna del trabajador, por eso digo que necesito conocer el convenio y tb de la nomina el grupo y nivel de cotización (esto tiene que venir relejado en la nomina)
21/04/2019 19:18
Luismi777
Muy bien, no me entero de nada, cierto que con las prisas me equivoque en los 13 € de diferencia, uno es salario en bruto y el otro era en neto, en cuanto al error de convenio, es usted quien en su primera intervención nos dice que le han metido en un convenio cuando debe pertenecer a otro distinto, corto y pego " Y luego me han metido en el convenio de comercio cuando por mi trabajo debería estar en el convenio de consultoria".
Luego le puse no lo que cobra que ya me queda claro que es 1050 € con pagas prorrateadas, es decir el SMI actual pero yo le ponía el salario que debería de estar cobrando con el convenio del comercio y por tanto lo que podría reclamar si estuviese en ese convenio:
-Sueldo Bruto Anual = 14781,60 €, Mensual = 1231,80 €
-Cuota a pagar de IRPF anual = 1090,30 €, Mensual = 90,36 €
-Cuota a la SS anual = 938,60 € , Mensual = 78,22 €
-Sueldo Neto anual o liquido a percibir = 12752,70 €, Mensual = 1062,73 €
-Tipo de IRPF aplicable = 7,38 % .

Y tributaria con este covneio y salario IRPF.
Dice usted que su convenio o el que deben aplicarle es el ss: "Yo creo que el convenio al que debo pertenecer es el de consultoria estatal porque a nivel local no lo hay", Luego te haré el calculo para este convenio y tus deseos son ordenes, quieres que te apliquen estre conve nio, pues curiosamente es el que te estan aplicando.

Sigo, en cuanto a los estudios, ¿Qué es claro y se explica usted como un lbro abierto?
Bien pues no lo estará haciendo tb porque aun no se cuales son sus estudios. "un ciclo superior de informática.ice usted "y ¿esto que és para usted?

Estudios universitarios:
-Ingeniero superior en informatica
-Ing. Técnico informatico
Y desde el plan Bolonia se unifican titulos y `pasan adeno,minarse Grados e iformatica.

Un ciclo superior en informatica seria como mucho un modulo III de FP. no se porqué no lo llama así y así nos enterariamos todos.

Pero ademas en la nomina
18/04/2019 22:14
Luismi777
En esencia lo que pregunto yo es: ¿Puede ser la BCC mayor que la BCP?

BCC: Base contingencias comunes.
BCP: Base contingencias profesionales.

Porque en mi nómina ocurre eso --- BCC: 1291,15 y BCP: 1050.
Yo creo que esto sucede porque el concurso público les obliga a meterme en el grupo 2 que el mínimo es el que me aplican en mi BCC pero luego a mi me engañan y me pagan sólo 1050 BRUTOS y me dejan de dar el resto.

A mi en el ciclo me enseñaron siempre que BCP = BCC más horas extras asi que BCP nunca puede ser menor que BCC. O sea me estan estafando a no ser que esto legalmente pueda ser así y esto es lo que pregunto. Para esto no creo que sea necesario saber ni a que convenio pertenezco pero bueno...
18/04/2019 21:15
Luismi777
En serio no das 1 y eso que me he explicado muy bien. No me deben 13 euros porque los 1050 son brutos no netos, leelo en cada uno de mis mensajes porque creo que lo he puesto varias veces como que tenía un ciclo superior en informática. Netos cobro después de quitarme todo cobro sólo 971 euros y no pago un sólo euro de IRPF porque mi salario no llegará ni para eso así que no das pie con bola. Te aconsejaría que dejaras de dar consejos por aquí, te agradezco tu intento de ayuda pero no sirve para nada.

Además que creo que te confundes ya que mi empresa se dedica a la consultoría informática y no al comercio y por ahí te dije también que un chico que lleva mucho tiempo en la empresa me comentaba que su convenio es el de consultoría. La verdad que no sé si eres un despistado de coj...es o te has cabreado por los comentarios de Jenna pero pufff, no ayudas nada, además que estoy con Jenna en que las contingencias comunes se calculan como lo ha hecho ella porque mi nómina sólo tiene esos dos conceptos y dudo mucho que un titulado con un ciclo superior pueda cobrar sólo el salario mínimo interprofesional y como bruto. Repito por si no le hubiera quedado claro aún: 1050 euros brutos. Y no se lo digo enfadado y le agradezco su intento de ayuda pero es que no ha dado con ninguna.
18/04/2019 20:36
Luismi777
Bien por lo que usted nos cuenta el convenio es el de ámbito nacional

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas.

El convenio no se rige por la categoría o grupo profesional del trabajador sino por la activifdad de la empresa.

-Grupo de cotización SS: Grupo 2 Ing. Técnicos Peritos y Ayud. titulados, una vez visto que coment que es un ciclo superior de informatica, por tanto una FPII: Base minima 1215,90 €, Base máxima 4070,10 €

-Área primera Adminustración y Gestión de emprtesasGrupo profesional III: Entre otrs categorñias estan las de
-Técnico de Mantenimiento Informatico:................................... Bruto anual = 14781,60

-Técnco de sistemaas informaticos.......................................... Bruto anual = 14781,60

Técnico/Técnica de sistemas de la información: es quien controla el funcionamiento de los equipos de cómputo y la calidad de la información procesada; puede detectar las causas de interrupción en el procesamiento, corrigiendo las imperfecciones de los datos; realizar los procesos periódicos de back ups (diarios, mensuales, semestrales) y efectuar el almacenamiento interno y externo correspondiente; registrar y documentar los eventos diarios en la bitácora de producción y actualizar nuevas versiones de los aplicativos informáticos en diferentes unidades de la empresa.

Me habia despistado en cuanto a la titulación, usted al ser Ayud. titulado cotiza por el grupo II de la SS sin embargo cobr por el grupo de cotización correspondiente al convenio, (primero pense que seria suted tiutlado superior o medio y por ell pensaba que el sueldo deberia ser bastante mas elevado pero vera con la diferecia no es tanta.

Para ambas categorías: Slario Bruto mensual, (antes de descuentos) 14781,90/15 = 985,44 €, auqnei el convenio no permite el prorrateo de las àgas extra sn embargo usted las cobra prorrateadas segun nos dice, por tanto : 14781,90 €/12 = 1231,80 €, (en bruto l mes, es decir antes de descuentos) ,esto es lo que tiene que cobrar mensualmente.
-Sueldo Bruto Anual = 14781,60 €, Mensual = 1231,80 €
-Cuota a pagar de IRPF anual = 1090,30 €, Mensual = 90,36 €
-Cuota a la SS anual = 938,60 € , Mensual = 78,22 €
-Sueldo Neto anual o liquido a percibir = 12752,70 €, Mensual = 1062,73 €
-Tipo de IRPF aplicable = 7,38 %

Por tanto si percibe 1050 € al mes le deben unos aproximadamente 13 € mes.


Jenna, como le dije sigue usted mostrando un desconocimiento en la realización de nominas, por ej en lo relacionado con las bases de cotización y las bases treguladoras.

En cuanto al foro ya le dije que es gratuito y nuetra colaboración es altruista.

En cuanto a mi persona nuevamente se equivoca, no pertenezco a ningun departamento de recursos humanos, y como todo los hay de toda índole, éste departamento debe solucionar los problemas tanto d la empresa como del trabajador y hay buenos profesionales ue cuplen su trabajo a rajatabla auqnu es cierto que la mayoría solo velan por los inereses de las empresas.
Es curioso que cuando comenten unerror en la nomina" (lo pongo entre co,millas porque siemrpre que se equivocan es en favor de la empresa).
Si siguiese mis intervenciones en éste foro con éste nick o con el mas antiguo Jamgpreve sabría que me niego a asesorar a empresarios y ya me han criticado porque dicen que debo apoyar a ambas partes a lo que yo digo que no pretendo ser justo y que ellos ya tienen suficientes bufetes y asociaciones para que los defiendan, soy un simple currante
18/04/2019 08:10
Luismi777
A ver jamgrrhh28: conceptos en la nómina para calcular las contingencias comunes de esta persona según sus palabras.

Salario base: 900 euros
Pagas extras prorrateadas: 150 euros

Cálculo de las contingencias comunes: 900 150 = 1050

¿En qué me equivoco según usted si yo digo que si la empresa está pagando por él unas contingencias comunes de 1291,15 normal no es?

Lo que no me había fijado en tu nick, nada más y nada menos que de recursos humanos que ya sabemos todos como se las gastan... Y ha quedado claro que muy poca gente va a saber bien que convenio le afecta y luego dentro de ese convenio que categoría por eso Luismi777 ha ido a algo más fácil y es a hacer la pregunta de: si pagan por mi estas contingencias comunes es normal que yo cobre esto... Y usted a enrollarlo más y más para no dejarle nada claro.
18/04/2019 07:00
Luismi777
Y como voy a saber el convenio si una de las cosas que te hace la empresa es ponerte en un convenio que no es el tuyo para pagarte menos.... Yo creo que el convenio al que debo pertenecer es el de consultoria estatal porque a nivel local no lo hay. Mi lugar de trabajo es Tenerife. Y esto lo se porque una de las personas que ya lleva tiempo en la empresa me dijo que nosotros pertenecemos a ese convenio pero luego miro ese convenio y no se ni a que grupo pertenezco ni a que salario atender pero dudo mucho que a alguien al que el mismo concurso publico obligue a meter en el grupo 2 de cotizacion por trabajar con un ciclo superior de informatica deba recibir el salario minimo interprofesional pelado.

Yo lo que hago en mi trabajo es atender en un CAU para resolver incidencias informaticas por telefono y rara vez cuando no hay tecnicos de calle disponibles trasladarme a un centro a resolver la incidencia insitu.
18/04/2019 02:53
Luismi777
Se me olvidaba, si el ámbito de aplicación del convenio no es de carácter Nacional tb deberíamos conocer la provincia desde la que nos consulta.
18/04/2019 02:36
Luismi777
Luismi777, y si no se aclara porqué no responde a mis preguntas, convenio de aplicación de la empresa prestadora del servicio, categoría que ostenta usted en la misma, convenio aplicable en la empresa cliente, a y tb como dice que está en el grupo de cotización 2, titulación que tiene y si esta es superior, media o Grado, aunque Jenna se indigne, estas preguntas son necesarias para calcular cuánto tiene usted que cobrar, (que aquí discrepo de Jenna que dice que si cotiza por 1200 €debe cobrar a razón de esos 1200 €), esto demuestra una gran ignorancia sobre el tema nóminas, (ojo ignorancia es desconocimiento, no por el término peyorativo que se suele interpretar por este vocablo), digo desconocimiento de nóminas porque no distingue entre bases de cotización y base regulador, que por supuesto son distintas.
La ignorancia o desconocimiento no es sólo en cuanto a las nóminas sino respecto al funcionamiento de éste foro y de los que en el participamos.
Si hago estás preguntas es para calcular su salario y no el que pueda estar recibiendo que a mí entender no será ni el SMI ni tampoco el que cotiza en su base de cont comunes, es por ello que realizó estás preguntas y no para lo que a Jenna le produce tanta vergüenza sobre el funcionamiento de éste foro, lo que parece desconocer Jenna es que quienes participamos en este foro no somos profesionales del dcho, algunos si pero todos, desde el primero al último participamos de forma altruista y no percibimos ni un solo € por ello.
smo
17/04/2019 22:51
Jenna1987
Al final no me aclaro de nada, yo solo voy a cobrar siempre 900 mas 150 de pagas extras prorrateadas. No hago horas extras ni hay otros conceptos en la nomina. ¿ Es normal que mis contingencias comunes sean 1291,15? Yo creo que como el concurso les obliga a contratarnos en el grupo 2 por nuestros estudios ellos nos tienen que meter ahi obligados pero luego se quedan con parte de nuestra nomina y nos pagan solo el salario interprofesional minimo. Pero es esto normal o es ilegal hacer eso?
17/04/2019 21:59
Luismi777
Esta claro que si las contingencias comunes se calculan en base a tu salario y estas no son equivalentes al mismo no es normal. Lo que aqui hay gente que en lugar de ayudar se ponen dejame ver tu convenio para enrollarte mas t no contestarte a nada si no les pagas. Verguenza de este tipo de gente en el foro.

Si por ti pagan unas contingencias comunes de 1291,15 todos los conceptos en tu nomina deberian sumar como minimo 1291,15 y no 1050 como te estan pagando.
17/04/2019 19:58
Luismi777
Pero es normal que yo cobre de bruto 1050 euros y nada mas porque no hago ni horas extras ni nada por lo que me deban pagar mas y pague impuestos a la seguridad social por valor de 1291,15 euros??
17/04/2019 17:29
Luismi777
Las cotizaciones en la nómina se calculan por la base IRPF, la base de cont comunes así como las profesionales son para el cálculo de la nómina en caso de IT.
Estas últimas para su cálculo se prorratear las pagas, cuando usted cobra una extra en ella solo le aplicarán el IRPF porque las cotizaciones a la SS ya las ha abonado mes a mes.
No obstante, habría que ver tanto el convenio como la categoría para ver las tablas salariales y ver cuál sería su nomina
¿me estafan con mi sueldo?
17/04/2019 08:24
Estoy trabajando para una empresa privada que ganó un concurso para darle soporte informático a una empresa pública. En el concurso supongo que les obligarían a contratar a las personas y meterlas en el grupo 2 de cotización con una base mínima de 1291,15 € porque van a trabajar como Helpdesk, en mi caso con un ciclo superior de informática.

Pero a mi me pagan el salario mínimo interprofesional 900 150 de pagas extras prorrateadas. ¿Es normal que a mi me paguen 1050 brutos cada mes con las pagas extras prorrateadas y sin embargo pague seguridad social por 1291,15 que no recibo? Mis contingencias comunes son 1291,15 y pago impuestos de seguridad social por ese valor pero mi salario bruto son 1050 €. ¿Pueden hacer esto? Y luego me han metido en el convenio de comercio cuando por mi trabajo debería estar en el convenio de consultoria. ¿Esto supongo que tampoco será legal no?

Muchas gracias por sus respuestas, un saludo.