Con la venia, estimados colegas, nos hemos allanado en un proceso ordinario sobre servidumbres de luces y vistas, publicandose la sentencia que nos obliga a cerrar todas las ventanas y huecos, ademas de derribar una cornisa.
Mi pregunta es la siguiente, mi cliente quiere cumplir ya todo lo preceptuado en la sentencia. ¿Debo esperar a que sea firme, o tengo que esperar a que el demandante ejecute la sentencia?
En caso de cumplir ya la sentencia, ¿como evito la ejecucion de la misma, a fin de no incrementar las costas procesales?.