Yo tengo una duda, en un juicio de faltas, hay que pagar las costas? Y eso de que no es preceptivo personarse en el procedimiento, exactamente que quiere decir, que pueden no presentarse ni denunciante ni denunciado?
Buenas tardes.
Contestando al usuario 1984, cuando se interpone una denuncia se interpone,eso significa que no has presentado ninguna denuncia,eso explica que no la tienes todas contigo,creo que más bien quieres asustar, quiero decir que no hay que confundir a la gente y me explico o se presenta o no, no se ratifica se interpone y ese mismo dia se informa de todos los datos que corresponda a la denuncia. Espero haberte informado correctamente para que no tengas que perder el tiempo
Sí es una conducta típica y hay ya condenas por vejaciones injustas y, si el caso es tan grave como para haber causado lesiones psíquicas (hablamos de períodos prolongados de tiempo en que se ha perturbado el descanso y causado ansiedad hasta el extremo), se ha condenado por el 173.
Creo que se esta escribiendo sobre unas llamadas teléfonicas con número oculto, me vuelvo a explicar hay varias interpretaciones, una hay que probar las denuncias a las cuales se investigan, y no se puede confundir a la gente diciendo que se denuncia y que luego en una fecha determina se ratificara, asi que no hay ninguna denuncia presentada,ya cuando se presenta tal denuncia investigan y te dan los datos del número de teléfono, entonces es cuando sigue la continuación de la denuncia
Bien creo no confundirme, primero se denuncia luego hay unas investigaciones,cuando se sabe quien a echo esas llamadas,entonces puede que haya diligencias previas y cuando lo tienen claro hay un juicio. Cuando hay unas denuncias salvo error o omisión los juzgados no te llaman para confirmar la denuncia, solo investigan.
Ya que hay tantas denuncias gratis que el procedimiento es de esa forma, salvo error, o que las cosas hayan cambiado en tan poco tiempo