Bien creo no confundirme, primero se denuncia luego hay unas investigaciones,cuando se sabe quien a echo esas llamadas,entonces puede que haya diligencias previas y cuando lo tienen claro hay un juicio. Cuando hay unas denuncias salvo error o omisión los juzgados no te llaman para confirmar la denuncia, solo investigan.
Ya que hay tantas denuncias gratis que el procedimiento es de esa forma, salvo error, o que las cosas hayan cambiado en tan poco tiempo
Creo que se esta escribiendo sobre unas llamadas teléfonicas con número oculto, me vuelvo a explicar hay varias interpretaciones, una hay que probar las denuncias a las cuales se investigan, y no se puede confundir a la gente diciendo que se denuncia y que luego en una fecha determina se ratificara, asi que no hay ninguna denuncia presentada,ya cuando se presenta tal denuncia investigan y te dan los datos del número de teléfono, entonces es cuando sigue la continuación de la denuncia
Sí es una conducta típica y hay ya condenas por vejaciones injustas y, si el caso es tan grave como para haber causado lesiones psíquicas (hablamos de períodos prolongados de tiempo en que se ha perturbado el descanso y causado ansiedad hasta el extremo), se ha condenado por el 173.
Buenas tardes.
Contestando al usuario 1984, cuando se interpone una denuncia se interpone,eso significa que no has presentado ninguna denuncia,eso explica que no la tienes todas contigo,creo que más bien quieres asustar, quiero decir que no hay que confundir a la gente y me explico o se presenta o no, no se ratifica se interpone y ese mismo dia se informa de todos los datos que corresponda a la denuncia. Espero haberte informado correctamente para que no tengas que perder el tiempo
Yo tengo una duda, en un juicio de faltas, hay que pagar las costas? Y eso de que no es preceptivo personarse en el procedimiento, exactamente que quiere decir, que pueden no presentarse ni denunciante ni denunciado?
hola, quizas la parte que nos falta es explicar que es un delito o falta penal y que no.
Un Delito o Falta penal es unicamente lo que viene recogido en el Codigo Penal, si no viene recogido en el codigo penal no es delito, pero eso no quiere decir que no sea nada, quizas es administrativo...
asi que aunque lo que le hacen esta feo, si no viene tipificado en el Cp no es delito/falta, sera otra cosa, eso seguro, pero no es penal.
Puede que las respuestas no le convenzan, pero es lo que tenemos en españa, si tuviera la suerte de que la persona al otro lado le amenazara, insultara, coaccionara... pues entonces seria mas facil, pero manteniendo silencio...
Supongo que es una cuestión superflua pero por qué tienes que aportar tú los datos si de lo que se trata es de localizar un número oculto para lo cual son las empresas de telefonía las competentes?
Digo yo que querrán confrontar ambos datos......
Las calificaciónes jurídico-penales son complejas y hay que valorar el perjuicio y/o la intención de causarlo, por la simple insistencia en molestarte por medio de llamadas no veo un ilícito penal, en todo caso, tal vez, una forma leve de acoso.
Saludos
Se ve que no me explico. Que si, que me molestará pero que no será delito! Si no tienes bienes y tu unidad familiar no llega a los 15.000 euros anuales de ingresos, tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita. De esta forma, o sin ella (ver comentario de Dexter), si te ratificas en la denuncia se continuará con un juicio de faltas. Espero que te sirva la ayuda jurídica!