Simplemente añadir, respecto al cambio de domicilio, que Josefa argumenta podía ser base para alegar defecto de notificación, era tu obligación notificar el cambio de domicilio, por lo cual no puedes basar el defecto en ello. Antes de nada, yo intentaria negociar con la unidad de recaudación ejecutiva, aportando los justificantes que tengas (documento de cese de la relación mercantil, baja del I.A.E.,.... etc), presentar la baja en el régimen de autonomos fuera de plazo y recurrir el embargo por si cabe la paralización del mismo.
Saludos.
Gracias por todo, me habeis dado buenas ideas, que mañana cometare con un asesor laboral, que tengo que ir a ver, espero que entre todos estos tenga solucion, un fuerte abrazo, gracias.
evidentemente lo que hay que saber es si tu presentabas los pagos a la seguridad social, y hacas la declaracion correspondiente del IVA.
En el caso de que fuera laem presa quien hacia eso por ti, la idea NINFA me parece bastante viable.Supongo que tendras el contrato mercantil firmado y todos los papeles , pero seria bueno tener un certificado de la empresa donde indique que te correspondia a ti en bruto, y que es lo que ganabas realmente en neto, con el pago de la seguridad social , y y el IVA, con lo cual podria funcionar.
POr lo demas el consejo de ninfa esta bien, evidentemente depende tambiem si tu cambiaste d domicilio a otra provincia, entonces evidentemente podia ser base para indicar un defecto en la comunicacion, pues evidente es prudente y diligente, el hecho de que exista una comunicacion entre admnistraciones , lo contrario produce indefension
Creo que deberias poner el tema en manos de un laboralista. Si tu situación económica no te lo permite, pide un abogado de oficio.
En cuanto al tema que te preocupa y nos ocupa, creo que en primer lugar deberías ver si se ha notificado correctamente las reclamaciones (problablemente se hayan hecho a través del Boletín de tu provincia) pero si exisitiese algún fallo en alguna notificación podría dar lugar a nulidad o a prescripción.
Si todo lo anterior esté en órden, a mi se me ocurre que deberías presentar un recurso apoyado en una certificación de la empresa para la que trabajabas de cuando has dejado de prestar servicios, ya que si no existe trabajo no existe obligación de cotizar y aunque la jurisprudencia y la Doctrina está dividida en cuanto cuando esto sucede si persiste o no la obligación de coitizar, ya lo intentaría por esa vía, sin dejar de manos sotras que puedan existir y que en este momento a mi no se me ocurren.
Al termino de mi contrato mercantil mi empresa no comunico mi baja a la seguridad social.. Ahora se me reclaman cuatro años de cuotas pendientes, yo no sabia que en este tipo de contrato es obligación del trabajador comunicar la baja a la seguridad social, ahora que se me embarga la vivienda, sino pago la deduda que asciende a 5.000.000 ptas, me he enterado, pues las cartas que me enviaban durante estos años me llegaban a mi antiguo domicilio, por tanto no estaba enterada del problema,
¿existe alguna solución legal?, gracias.
Estoy desesperada. Me veo en la calle con mis hijos