Soy un particular. Compré una casa a una empresa constructora. Esta declaró una cláusula del contrato de C/V nula y denunció. En primera instancia perdió. En segunda ganó.He recurrido al Supremo. Ha solicitado ejecución de la condena dineraria, y ha empezado a cobrar dinero de mis CCC y nóminas. Teniéndose en cuenta que dicha empresa actualmente es insolvente (sin actividad alguna y constando cierre provisional en el Registro Mercantil), y en el caso de que el supremo case la sentencia de la Audiencia Provincial, me sería casi imposible poder materializar una ejecución contra la misma, mi pregunta es la siguiente: ¿cómo podría garantizar las cantidades que estoy y voy a pagar (superior a 200.000€) o proteger mi capital para en el caso de ganar en el Supremo poder recuperarlo? Gracias
Entiendo que se trata de una ejecución provisional, ante la que sólo cabe oposición a medidas concretas. En tu caso, podría exigirse un aval justificándolo con las razones que das, vía escrito de oposición (aunque parece estás fuera de plazo) o medida cautelar.
Es una ejecución provisional. Nos opusimos al embargo de la vivienda habitual solicitado en el escrito de oposición, a cambio de ponerla en venta y aceptar el embargo de CCC y nóminas. Pero ahora temo que si la casa la vendo, y tengo que pagar todo (no solo para cumplir una sentencia condenatoria sino para evitar que sigan creciendo los intereses de mora); cómo poder recuperar los más de 200.000€ que faltan por pagar, si posteriormente se casara la sentencia de la Audiencia Provincial por el Supremo (pues la empresa no tiene capital alguno, ni ahora ni cuando en su día hice pagos superiores a 100.000€). Podría al hacer el pago tras la venta, solicitar el aval ó la medida cautelar? Seria viable su concesión por el Secretario Judicial? O arriesgo a perderlo todo por imposibilidad de materializar la futura ejecución en caso de ganar en el Supremo? MUCHAS GRACIAS
De nada, si ya te opusiste ofreciendo una medida alternativa, lo tienes peor.
Pero, por intentarlo, que no quede: yo lo que haría es usar el importe de la venta para pedir un aval al banco donde lo deposites, y presentarlo en la ejecución alegando el riesgo de no poder recobrar luego.
Saludos,
Entiendo. No obstante el aval bancario no paraliza los intereses de demora verdad? y si el Secretario no tiene artículo procesal donde justificarlo, ejecutaría el aval de igual forma que el dinero depositado en mi cuenta corriente, no?
Gracias
Es que el aval ya debería incluir una previsión de intereses, y lo del SJ es un riesgo, claro, pero el aval debería ser ejecutable a la firmeza de la Sentencia, no antes.
Dicho lo cual, espero que la casación tenga una base muy sólida, porque, si no, con el TS no cabe hacerse ilusiones, ya que los motivos son muy tasados y las causas de inadmisión o desestimación, diversas.
Saludos,