Hola muy buenas me divorcie en ecuador y la sentencia la puse aqui en madrid para que la registren pero ya lleva desde septiembre del año pasado y en consulta me pone que el expediente esta pendiente de tramitar... hay algo que yo pueda hacer para agilizarlo?
Para que una sentencia extranjera, procedente de un Estado que no forma parte de la Unión Europea, pueda ejecutarse en España y acceder al Registro Civil español, es necesario que previamente se haya solicitado y obtenido el reconocimiento y exequátur de la sentencia extranjera. Esto es materia de competencia del juzgado de primera instancia. Sin el reconocimiento y exequátur, la sentencia extranjera no podrá tener fuerza en España y no podrá ejecutarse.
Las sentencias extranjeras que no hayan obtenido el reconocimiento y exequátur solo pueden ser objeto de ANOTACIÓN, con fines informativos, pero no de inscripción en el Registro Civil español.
Cuando se requiere el reconocimiento y exequátur de una resolución de divorcio extranjera que ha declarado disuelto un vínculo matrimonial que consta inscrito en el Registro Civil español y se concede el reconocimiento y exequátur, el propio juez de primera instancia ordena que sea remitida para su inscripción en el Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio que por la resolución extranjera reconocida ha sido disuelto.
Usted no indica si primeramente solicitó el reconocimiento y exequátur de la sentencia ecuatoriana en España. Si no lo hubiera solicitado, solo se anotará con fines informativos, pero no podrá ser inscrita hasta que no haya obtenido el reconocimiento y exequátur.
El reconocimiento y exequátur de sentencias extranjeras en España es competencia del juzgado de primera instancia de su domicilio (si hay más de uno, aquel al que corresponda por reparto de asuntos). Necesita contar con abogado y procurador. Si no puede pagar los honorarios del abogado y el procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
España no tiene convenio con Ecuador específico para el reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de un país en el otro. Por eso, hay que estarse a lo que prevé la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
Grasias por su ayuda. Pues todos esos documentos los ingrese y siempre me toca consultarlo en mjusticia.gob.es y hace dos semanas salia expediente en tramite y ahora me pone el expediente esta concluido, eso es que ya esta listo?
Hola :
Significa que el expediente ha finalizado. Ahora bien: que haya finalizado solo quiere decir que han concluido las actuaciones y se ha dictado resolución. Pero deberá esperar a ser formalmente notificado para conocer el contenido de la resolución.
Es que el procedimiento es distinto si usted tiene la nacionalidad española o de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza a si no la tiene.
Si es español, no se debe hacer ningún procedimiento en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En ese caso, si se ha casado con ella fuera de España, primero debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se casó y luego pedir para su cónyuge un visado de entrada en el espacio de Schengen y ya dentro de España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Si, en cambio, es extranjero extracomunitario residente legal en España desde hace al menos un año y está autorizado a residir al menos por otro año, entonces sí se debe iniciar primero un procedimiento administrativo de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y con la resolución favorable, su cónyuge tendrá que solicitar en el consulado de España un visado de residencia por reagrupación familiar y dentro de España la tarjeta de identidad de extranjero.
Tengo la nacionalidad española y ecuatoriana, me case con ella en acuador y he ingresado los papeles para inscribir el matrimonio aqui en madrid. Ahora me an dado una hoja de que he ingresado a la inscripcion y me dijo que con wso puedo iniciar para traerla, pero no se ahora que hacer si ir a extrangeria o enviar este papel y ella vaya a la embajada. Le agradeceria su ayuda
Si usted tiene nacionalidad española, a su cónyuge le resulta de aplicación el régimen comunitario. En ese caso, no se debe efectuar ningún trámite en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, sino que debe solicitar directamente el visado de entrada en el espacio de Schengen.
Sin embargo, si se ha casado fuera de España, será necesario que se solicite previamente el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Usted dice haber iniciado el procedimiento en el Registro Civil Central. Pero hasta tanto no se inscriba, no será considerada cónyuge de español frente al ordenamiento jurídico español y por tanto, no estará sujeta al régimen comunitario y no le podrá ser expedido un visado de entrada en el espacio de Schengen si se encontrase fuera de España. Durante la tramitación de la inscripción se le debe practicar una audiencia por separado a los contrayentes y si ella está fuera de España, será citada para la práctica de la audiencia en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida actualmente.
Con todo, si la persona ya estuviera dentro de España y se hubiera iniciado el procedimiento de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, con el resguardo puede solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión acogiéndose a la consideración como "pareja estable" .