Vera, lo mas probable esta que no tenga ningún problema y todo se lo han dicho de buenas maneras, el único problema es que no lo tiene usted por escrito y de su empresa no de la asesoría.
Además que ahora que me acabo de fijar me dieron también los papeles del paro con las cotizaciones y mi sueldo hasta el 30 de septiembre con firma y sello de empresa. Si yo fuera a seguir yendo a mi trabajo eso no me lo daban hasta que quedaran unos días porque sino como me dan eso si no cobraría el mes completo por no ir a trabajar... Pero contestame la última pregunta que hice en el post anterior por favor.
Le doy toda la razón jamgpreve pero me da que no va a pasar nada. Además la primera grabación no es de la asesoría sino de mi superior en la empresa y del superior de mi superior, estaban los dos el día que me dijeron que ya no contaban conmigo desde el próximo mes y en esa grabación se oye claramente como yo pregunto porque me pagan todo el mes y ellos me dicen por el finiquito y que a partir de ese día no vaya más a trabajar y lo utilice para buscarme otro trabajo, o para ir a la playa o para lo que sea...
De todas maneras en próximos despidos lo pediré todo por escrito. Y una cuestión, ¿en el hipotético juicio no es la empresa la que debe demostrar que eso no paso así?
La atendieron muy bien pero no le han dado por escrito que el despido causa efecto desde el 30 de septiembre y que estos días desde el 11 se los da la empresa para que pueda usted buscar empleo, vamos por escrito nada.
Espero que conserve bien esas grabaciones, no vaya usted a tener sorpresas, como ya le han dicho usted o trabaja para la asesoría, la asesoría le puede decir lo que quiera, y luego que va a hacer decir que tiene unas grabaciones de que el vecino del quinto le dijo que no fuese a trabajar. es su empresa quien tiene que decirle que no vaya por allí, pero no solo de palabra sino por escrito, las buenas maneras y palabras se las lleva el viento, lo mas normal es que no ocurra nada, pero por exper¡encia en este foro ya ha habido demasiados casos en los que el trabajador confió y salio escaldado.
Bueno al final fui a la asesoría y me atendieron muy bien y también tengo esa conversación grabada. Me explicaron que me dan todo septiembre que son más días de los que me corresponden por vacaciones no disfrutadas y que ya no es necesario que vaya a trabajar y que una vez el despido cobre efecto presente el acto de conciliación y los llame que ellos la indemnización que me han ofrecido me la van a pagar que no actuan de mala fe.
Incluso me ofrecieron pagarmela ahora pero tributando irpf. Y como fue todo muy correcto yo voy a fiarme y si me intentan hacer algo malo pues yo creo que con las dos grabaciones y presentando una demanda por lo social no creo que el juez no me conceda la indemnización.
Yo creo que no va a pasar nada raro pero si no ya os contare, de todas maneras en el juicio en el caso de ganar sólo tendría que pagar una tercera parte y tampoco es tanto dinero.
Perdón por meterme. No soy abogado. Simplemente he pasado por algunas de las cosas que has relatado.
Lo más importante desde mi punto de vista: dices que la carta está con fecha 11 de Septiembre (entiendo que es el día que la hicieron), pero tu contrato con la empresa termina el día 30 de Septiembre. Coincido con los abogados en que si tu contrato termina el día 30 de Septiembre, tu has de acudir a tu puesto de trabajo hasta ese día, aunque no tengas nada que hacer. Vamos, como si llegas a la empresa y te sientas y te pones a mirar revistas o miras al techo. Eso de que te pongan una cosa en la carta y luego te digan a día 11 de Septiembre que te puedes ir de la empresa, o irte a la playa, vamos... Ten cuidado con esto. Pueden decir que has dejado de acudir a tu puesto de trabajo. Dices que grabaste lo que te dijeron de que te podías marchar. Espero de corazón que te sirva.
A mi un abogado me dijo en una empresa que iba a cerrar que no se me ocurriera dejar mi puesto de trabajo, que tenía que seguir yendo. Y así lo hice. Algún "compañero" que me preguntó que hacía allí si no tenía nada que hacer, le respondí que hasta que no tuviera una notificación por escrito donde a mi me dijeran cuando podía dejar de ir, no dejaba aquella silla. Y así fue. Es más, la notificación me la dieron en la empresa sin pedirla. Y yo iba allí a no hacer nada durante horas.
Por otra parte, no des por hecho el tema de que te investigaron y te echan por las causas que crees que te echan. Lo de la bajada de productividad a mi también me lo hicieron y en cuanto lo leí, me quedé a cuadros, porque yo en esa empresa literalmente tenía que correr para hacer mi trabajo. Un día hasta una persona que me vió se sintió mal (a veces hacía el trabajo de 2 ó 3 personas). Un abogado me dijo que indicar eso en una carta de despido es muy habitual.
Ponte en manos de un abogado y con los servicios que este te preste y lo que te han comentado aquí espero que te salga todo bien y que tengas suerte.
Un saludo.
La verdad que pareciera que las empresas hacen las cosas para reirse de la gente que no domina estos temas. Haciendo una conclusión de todo lo preguntado en este foro y leído en internet lo mejor hubiera sido firmar con un no conforme, disfrutar de los días que no tengo que ir a trabajar hasta el 30 de septiembre y el 1 de octubre después de hacerse efectivo el despido presentar una papeleta de conciliación. Que no van o no reconocen los hechos, demanda por lo social y en el juicio pongo la grabación donde se oye que me dijeron que no viniera a trabajar más y se acabo tanta historia.
Porque actuando de esa manera voy a parecer una loca el lunes sabiendo todo el mundo que me han dicho que ya no vuelva por ahi.
De verdad da un montón de rabia como hacen quedar a las personas.
Gracias OFS por todas tus respuestas, has sido una gran ayuda.
Al lugar que debes acudir es a tu puesto de trabajo, no a la asesoría. Allí no trabajan para ti y, desde luego, no van a hacer ningún escrito liberándote de ir a trabajar. Detallarte el finiquito quizás, si son majetes, tampoco tienen obligación.
Bueno lo he estado pensando mucho y mañana lo que haré es ir sobre las 09:00 a la asesoría a decirles que me aclaren bien algunas cosas y que me pongan por escrito que no debo ir a trabajar desde el 11 de septiembre hasta el 30 porque así lo quieren ellos y me lo han comunicado y que me detallen también el finiquito que voy a recibir por dias trabajados y vacaciones no disfrutadas que eso de pagarme hasta el 30 y yo tener que suponer que ahí va todo lo veo demasiado incorrecto y me pone en un serio riesgo.
En el caso de que no me quieran aclarar las cosas y ponerme eso por escrito, como habré grabado la conversación con el móvil iré directa a la oficina de conciliación y les plantearé el problema como las dos grabaciones que ya tendré en mi poder.
Y si de repente me dijeran que es verdad que debo permanecer en mi puesto de trabajo como mi jornada laboral es de 09:00 a 17:00 y mi puesto se rige por el estatuto de los trabajadores ya que en el contrato pone que no le afecta ningún convenio sólo sería un retraso de unas horas un día pero que están bien justificadas por esas dos grabaciones que poseo.
Creo que tendré las espaldas muy bien cubiertas a no ser que me esté equivocando en algo y para eso necesito vuestra ayuda y daros las gracias de verdad ya que habéis ayudado un montón.
En esa carta pone bien claro que perteneces a la empresa hasta el día 30 de septiembre, que es el día efectivo del despido.
Coincido con mosca cojonera en que lo mejor es que te presentes a trabajar normalmente y, si de verdad quieren que no vayas por allí, que te lo pongan por escrito.
Mosca cojonera la verdad que me da un poco de reparo quedar como una paranoica.
Mira mi carta de despido en la parte superior pone: En... a 11 de septiembre de 2015. Y en su primer párrafo pone lo siguiente:
Por esta carta, ponemos en su conocimiento, que esta Empresa, ha tomado la decisión de extinguir su Contrato de Trabajo, por DESPIDO DISCIPLINARIO, con pleno efecto del día, TREINTA (30) de SEPTIEMBRE año 2015 por los cumplimientos contractuales...
Y ya no hace referencia a ninguna fecha hasta el pie de página que vuelve a poner: En ... a 11 de Septiembre de 2015.
¿Qué opináis? Es que en mi opinión que no soy abogada pareciera que intentan confundirme con las fechas para que deje de ir a trabajar y después cuando falte tres días sin justificación poderme ya dejar sin indemnización porque el despido cobraba pleno efecto el día 30. Y si esa es su intención seguro que cuando les pida que me pongan las cosas por escrito van a negarse a ello.
¿Si se negaran y grabara la conversación ya tendría cubierta mis espaldas?
Espero que todo salga bien.
Mosca cojonera tengo grabada la conversación en donde me dicen que a partir del viernes no tengo que ir más a trabajar, donde me piden las llaves de la oficina, donde me piden que quite las contraseñas de mi ordenador de la oficina y saque todas las cosas que sean mias privadas y me las lleve. También me dicen que utilice estos días que tengo de contrato para buscar otro trabajo, ir a la playa o lo que sea...
Estaba preocupada por eso pero luego me acorde que habia grabado la conversación y aunque no se oye todo lo bien que desearía si se entiende claramente eso.
¿Esto sería suficiente mosca cojonera?
Aunque también he pensado en decirles el lunes cuando vaya a la asesoría que me pongan en el despido que no tengo que venir más a trabajar a la empresa desde el 11 de septiembre para tener algo por escrito.
" Que con fecha 11 de septiembre de 2015, la empresa interesada procedió al despido mediante escrito al efecto el día 30 de septiembre".
Entiendo que usted tiene que ir a trabajar hasta el 30 de septiembre.
La decisión de despedir a un trabajador es única y exclusiva del empresario, y para que sea efectiva tiene que entregarle una carta de despido. Ahí el trabajador no interviene más allá de darse como enterado o no, obligando a la empresa a comunicar dicho despido por otros medios.
La decisión de impugnar un despido acudiendo a la oficina de mediación es única y exclusiva del trabajador, por lo que no tiene sentido que sea el empresario el que le prepare el escrito.
Ahora bien, el trabajador, en caso de presentar dicha papeleta de conciliación, más o menos es lo que tiene que poner, por ahí ya está el trabajo medio hecho.
En la práctica, te han despedido, pero de buen rollo. Saben que lo normal es que reclames y que les va a tocar pagar o readmitir, por lo que ya te dan todos los papeles hechos para quedar bien.
Es como cuando te deja la novia y te dice que te mereces algo mejor.
OFS le copió lo que me pone la documentación que me entrega la empresa para presentar y solicitar el acto de conciliación:
Mis datos personales.-
Todo ello con fundamento en los siguientes:
HECHOS
Primero:- que trabajo desde y el salario mensual... (nada importante)
Segundo: Que con fecha 11 de septiembre de 2015, la empresa interesada procedió al despido mediante escrito al efecto el día 30 de septiembre, alegando causas disciplinarias que no son ciertas.
Tercero: Que no soy ni he sido representante legal de los trabajadores.
En virtud de todo ello, Solicita al semac que habiendo presentado este escrito con sus copias se sirva de admitirlo y citar a las partes a la conciliación preceptiva a efectos de que la empresa demandada se avenga a reconocer la improcedencia del despido con los derechos inherentes a tal reconocimiento.
Cada vez estoy más confundida, no sé si en mi empresa me quieren ayudar para que me vaya con indemnización o me quieren hacer alguna jugarreta para dejarme sin nada.
Vamos a ir por partes:
Primera, las nóminas solamente se firman cuando se han cobrado, son recibos.
Segunda, si estamos hablando de un despido por causas disciplinarias no cabe hablar de preaviso de ningún tipo.
Una vez el despido es efectivo, el trabajador tiene un plazo de veinte días hábiles para interponer demanda por despido improcedente o nulo, previo paso por la oficina de mediación correspondiente a la localidad del centro de trabajo.
Tanto si la empresa reconoce la improcedencia en el acto de conciliación como si es decretada por el Juez en sentencia, la indemnización por despido estará exenta de tributación en sus primeros 180000 euros y dentro de los límites máximos establecidos por Ley (33 días por año en caso de despidos por causas disciplinarias, 20 en caso de causas objetivas).
Si el reconocimiento de la improcedencia del despido y el abono de la indemnización se produce por propia iniciativa de la empresa y fuera de actos de conciliación o juzgados, entonces dicha indemnización sí que tributará a IRPF en su totalidad, por lo que se debería aplicar la retención correspondiente a la misma. La empresa deberá liquidar dicha retención en el trimestre correspondiente, y el trabajador incluir la indemnización en su declaración de la renta.
Gracias OFS de nuevo.
Si tengo la carta de despido y la nómina de este mes completa que es exactamente igual a la de otros meses con los pagos por los mismos conceptos pero yo no la he firmado porque antes quería informarme un poco y entonces el lunes se la llevaría firmada si estoy de acuerdo.
Yo supongo que ellos me pagan todo el mes de septiembre y no me dicen nada porque se quieren quitar rodo de encima rápido y diran con toda la nómina del mes de septiembre ni me molestaré en hablarle de los 15 días de preaviso ni nada y claro yo estoy un poco en stand by sin saber si firmarselo todo y hacerlo como ellos quieren y ya esta o ir paso a paso y sólo firmarles el despido a 11 de septiembre y luego ir a un acto de conciliación pidiéndolo yo misma en el INEM y no aceptando la documentación que ellos me dan para el acto de conciliación en donde ellos ya reconocen la improcedencia y me abonan la indemnización a primeros de octubre.
Me he enrollao un poco pero espero lo entiendas y puedas ayudarme.
Si no hay carta de despido, no hay despido. Por tanto, si no la tienes, tu obligación es seguir acudiendo a trabajar normalmente.
Si te quieren pagar de más, es su problema, aunque nada impide que reclamen el exceso a posteriori. Es un poco absurdo que hagan eso, habría que ver esa nómina para opinar correctamente.