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Me despiden, y quiero hacerlo bien

54 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 54 comentarios
12/09/2010 21:46
Se agradece OBELISCO, no, no soy abogado, ni siquiera jardinero, mi categoría en nomina es de ayudante de jardinero, pero que le voy a hacer es lo que hay, un abrazo y muchas gracias.

Futuroparado te dejo mi mail manyascorazon@hotmail.com me gustaría saber como concluye tu situación, el día que se defina.

Ánimo, que cuando tu hijo venga al mundo te conozca como lo que eres, un hombre lleno de dignidad.

suerte
ROCALIMON
12/09/2010 20:34
Increíble Rocalimón.

Mis más sinceras felicitaciones.

¿Estas seguro que no eres abogado?

Te puedo decir que la labor que acabas de hacer es MUY BUENA y que muchos pagarían muchísimo dinero por obtener esta información.

Suscribo totalmente lo que dijiste, sobre todo lo del tema de la GRABACION, lo de las sentencias y demas.

Ya que es muy cierto que mientras no se divulguen no se está cometiendo ningún delito ni vulnerando ningún derecho fundamental. Siempre que lo que se grabe sea lo que un tercero te diga a tí y no estés espiando o grabando conversaciones ajenas.

Por tanto, puede optarse por grabarse sin que lo sepa el que te habla. O directamente sacarle la grabadora y decirle: "Perdona, ¿que me decías ...?". Aunque esto ultimo hay mucha gente queno se atreve a hacerlo o no le gusta mucho la idea.

Felicidades, otra vez, Rocalimón. Aunque no hayas estudiado la licenciatura de Derecho oficialmente. Veo que tienes muchas habilidades que ya las quisieramos muchos juristas.

Saludos.
12/09/2010 16:15
hola, esta claro que en tu caso no es ilícito, el uso es meramente probatorio.

saludos
12/09/2010 16:11
El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

Si uno no es parte en la conversación estará vulnerando un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, pero quien graba las palabras que un tercero le dirige no está realizando por ese sólo hecho ilícito alguno. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la intromisión que pueda suponer en la esfera de la persona cuyas palabras se han recogido.

Para las grabaciones ajenas, el Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El artículo 197 castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

saludos
12/09/2010 16:00
Si, una grabación en este caso es licita porque se ampara en la búsqueda de pruebas para la defensa de tu integridad psíquica ante la figura ilícita del mobbing.

Ellos presentaran cargos por la vulnerabilidad a sus derechos a la intimidad y/o privacidad, pero quedara a criterio del juez actuante.

saludos
12/09/2010 15:44
hola, futuroparado, como reza tu nick eres un futuro desempleado lamentablemente.

Si tenemos esto claro podemos hablar de acoso o mobbing.Este termino y sus consecuencias ya están contemplados en la ley, en general ante una demanda de acoso la justicia pide (NO EXIGIBLE) que dicha acción sea constante y perdurable en el tiempo, por lo menos durante 6 meses. Especialistas en mobbing de la universidad de Madrid que han efectuado estudios de campo y en casos reales han llegado a la conclusión de que exponer al sujeto a una acción de acoso por un tiempo tan prolongado (6 meses) puede generar daños de carácter irreversible en el mismo. Estudios que por otro lado han sido valorados para dictar sentencias a favor del trabajador en algunas demandas por acoso.

Teniendo como seguro que lo que pretenden es que te vayas y ahorrarse unos dinerillos es claro y entendible (que no es lo mismo que comprensible)
que utilicen el coso como herramienta de presión.

¿Que hace una empresa cuando quiere despedirte o que te vayas?, Comienza a confeccionarte un expediente negativo como empleado.Pues bien vamos a devolver el golpe.

1)Cuando veas que te van a acosar verbalmente utiliza la grabadora de tu móvil, también puedes comprar una grabadora de bolsillo por internet (la usan los periodista)no son caras y tienen alta fidelidad, esto te servirá como prueba en el futuro.

2)Anota todo los abusos, maltratos y todo lo que te parezca fuera de lugar en una libreta con la fecha del hecho y nombre del acosador, esto no sirve como prueba pero es un excelente ayuda memoria a la hora de declarar, hará que tus dicho sean mas creíbles.

3)Ponte en contacto con ex compañeros si fueron acosados mejor, no tendrán problemas en devolvérsela declarando a favor tuyo. Cambien puedes darle los nombres de compañeros que siguen trabajando en la actualidad, serán citados por el juez y tienen la obligación de acudir, pero pueden negarse a declarar, es un derecho, pero seguro que entre el miedo al secretario que les toma declaración y las ganas que tendrán de cobrarse alguna putada de los jefes alguno va a declarar a tu favor.

4) Envíales un burofax redactado por un abogado o por alguien del sindicato, (esto dará mas seriedad y credibilidad)para que cesen de inmediato con la acción de acoso.

5)Saca turno con tu médico de cabecera, coméntale del acoso, muéstrate con estrés y/o ansiedad, solicita que te derive al psicólogo, en la demanda podrás demostrar con el informe psicológico que has sufrido daños a causa del acoso.

6) Limítate a cumplir el convenio a rajatablas pero ni una mas, si te hacen una sanción disciplinaria(muy común en los casos de mobbing)primero que te den una copia si no, no firmas, una ves que te den la copia la guardas en el bolsillo y esta ves si firmas NO CONFORME, te vas con la copia y la recurres en el social, te aseguro que quedara anulada y encima te dieron una prueba mas del acoso al que te someten.

7)Articulo 34 párrafo 3 estatuto de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 9 horas diarias, salvo pacto y/o acuerdo en convenio.A tu horario te vas si o si, estas amparado por la ley.

8)Demuestra que el que controla la situación eres tu, que van a hacer ¿echarte?, cuando te digan egoísta etc, etc te ríes en su cara.

En definitiva lo que tienes que hacer es un expediente negativo de la empresa.

Se que una cosa es decirlo y otra hacerlo, pero justamente se agarran del miedo que les tienen sus trabajadores para cometer estos abusos, si tu sabes que te quieren sacar de encima ya no tienes nada que perder, pon un par de cojónes y juega con las mismas cartas y veras como comienzan a respetarte, porque el empresario no jode ni ataca a quien se defiende y denuncia, de tontos no tienen ni un pelo.

Bueno espero no haberme explayado demasiado,
Si se me ocurre algo mas te lo hago saber saludos.
12/09/2010 15:28
Hola de nuevo Obelisco;

Sirva como ejemplo: Cuando entró mi nuevo jefe en su puesto de jefe, no se enteraba de nada, y yo me cargué de un trabajo que en principio entiendo no me correspondia, pero por responsabilidad lo hice, esto me provoco una crisis de ansiedad, y aunque me reincorporé a los 2 dias a mi trabajo (contra la opinion de mi medico), a mi jefe no se le ocurrio otra idea que reunirme y decirme que como era posible que no hubiera previsto dicha baja, que habia puesto la espada de Damocles sobre su cabeza y la de mis compañeros...

Efectivamente, el aguante es por necesidad.Mi mujer esta en el paro y embarazada de 4 meses de nuestro primer hijo.Agradezco, de corazon, tu ayuda y la de todos los que estan contribuyendo en este post; de todas maneras todo tiene un limite, en la ultima de esas "reuniones" ya les tuve que decir claramente que me hablaran con educacion (cosa que no hacian), que si no estaban contentos con mi rendimiento (por cierto entiendo la licitud de esa postura aunque creo que mi rendimiento es incluso superior al de hace unos años), ya sabian lo que tenian que hacer.Hasta mi medico de cabecera me dijo hace un par de dias que no estaba bien, y que el estaba para apoyarme, que sabia por lo que estaba pasando y que cuando quisiese volviera a por la baja por ansiedad, como me vera...Se que es dificil demostrar el mobbing (ej: Mi jefe no deja nada por escrito que le pueda comprometer en el tratamiento hacia mi persona), y por supuesto no cuento con el sindicato de mi empresa (no comment) ni con los compañeros (muchos de ellos, la mayoria, magnificas personas y profesionales, pero con sus familias y problemas, eso lo saben los dirigentes en mi empresa y en todas).Estoy seriamente pensando en grabar las conversaciones con ellos (por supuesto sin que se den cuenta ), pero no se si cometería un acto ilegal que se volviese en mi contra en el futuro si se enteraran, ni si serviria como prueba en un hipotetico juicio.

Gracias

12/09/2010 14:30
hola, obelisco muchas gracias por tus palabras, me llena de orgullo tu reconocimiento.
En cuanto a la profesión jurídica, si bien desde la adolescencia me atrajo, por circunstancias personales nunca pude estudiar. De hecho el ESO Y BACHILLER los curse y concluí entre los 35 y 40 años por propia voluntad y ahora a mis 45 años ya perdí la oportunidad de subirme al tren. De todas maneras muchas gracias.

saludos
12/09/2010 13:45
¿Por qué consientes todo eso? me imagino que por necesidad...

Pero bueno. Si en algún momento ves que está todo perdido.. No tienes por qué trabajar mas de 8 horas.

Yo llevé el caso de un trabajador al que la empresa lo obligaba a entrar media hora antes de su jornada laboral y a salir media hora despues. Con lo cual en total trabajaba 9 horas (las 8 legales mas el EXCESO de JORNADA fraudulento).

Y llevamos el caso a los tribunales por y conseguimos que entrase a su hora y saliese a su hora. Así lo dice el Estatuto de los Trabajadores y la Ley manda más que el empresario.

Incluso te digo más. Este trabajador pidió verbalmente a la empresa que si quería esta que entrase media hora antes y saliese media hora despues que se lo ORDENASE POR ESCRITO. Y obviamente sería pillarse los dedos legalmente y no lo hizo. Y lo que no se ordena no se desobedece porque no está ordenado.

Y si no se desobedece no puede haber tampoco ni sanción ni represalia.. etcétera. En todo caso un despido improcedente.. Pero eso ya cada uno lo tiene que valorar... etcétera...


En fin, si necesitas más ayuda, aqui estaremos (por lo menos yo) para contribuir en lo que buenamente pueda.

Y no dejes que nadie te llame egoísta. No es digno. Pero bueno, entiendo que los trabajadores somos la parte débil de toda la película y muchas veces tenemos que aguantar "carros y carretas". Ahora bien, si no quisieras aguantar ciertas cosas dimelo e intentaré ayudarte en la medida de lo posible a erradicarlas.

Saludos y estamos en contacto.


12/09/2010 12:46
Obelisco/Rocalimon:

No muchas, muchisimas gracias por vuestro aporte, por supuesto, si la cosa se pone fea acudiré a un abogado laboralista, pero no es óbice para agradeceros de todo corazón vuestra opinión, valiosisima en todo caso para mi. Por supuesto lucharé por mis derechos, no sólo por el dinero (que también), sino porque me estan acosando laboralmente e intentando hundirme psicologicamente...no solo mi jefe, sino el jefe de mi jefe, reuniendome ambos y llamandome egoista etc etc cuando trabajo muchos dias de 10 a 12 horas diarias (cobrando 8) sin levantar cabeza. De hecho, creo (por lógica) que ellos cuentan con liquidar esta cantidad antes de la excedencia, porque si no no entiendo a que tanto acoso (son especialmente peseteros).Muchas gracias
12/09/2010 12:35
Desde aquí quiero felicitar a rocalimón por las conclusiones a las que llega. Me parecen muy brillantes.

Una curiosidad: ¿No te has planteado nunca prepararte como Gradudado Social, abogado o similar?

Saludos y gracias.
12/09/2010 12:32
Yo no interpretaría la susodicha frase temida como una confirmación (firma) por tu parte de baja voluntaria...

Ese documento, desde mi p/v (punto de vista) se ciñe exclusivamente al finiquito de aquel momento sin más alcance.

El finiquito se entrega al trabajador tanto por excedencia como por extinción de la relación laboral.

Para finiquitar se entrega un documento (ese sobre el cual ronda tu temor). Y para extinguirse la relación laboral se entrega al trabajador otro documento aparte y diferente.

A tí no se entregó la carta de DESPIDO o de extinción laboral. Ni tampoco entregaste tú o firmaste ninguna carta aparte que pudiese suponer la BAJA VOLUNTARIA. Solo se te entregó el finiquito por excedencia, y tu firmas con ello que ese finiquito quedó TOTALMENTE (al 100% saldado, liquidado, pagado o finiquitado entre tú y la empresa - en vuestra relación laboral vaya-). Lo que viene a signficar que diste tu CONFORMIDAD con respecto a lo económico únicamente, y a no reclamar nada en materia dineraria, por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada RELACIÓN LABORAL.

Pero esa conformidad no viene a decir, ni tiene por qué venir a significar que la RELACIÓN LABORAL SE TENGA QUE ENTENDER POR CONCLUIDA. Máxime cuando en esas fechas tiene lugar una excedencia plenamente documentada, acreditada y firmada, etc...

Por lo que se desprende nítidamente que tu firma se refiere únicamente a lo finiquitado en la relación laboral y no al vínculo laboral en sí mismo. El cual sigue únido legalmente tal y como acredita el escrito de la excedencia concedida, entre otros aspectos.

Esta es mi opinión.
12/09/2010 12:18
Estoy con rocalimon.

También en cuanto a que lo que aquí decimos son meramente nuestras opiniones, y que por lo tanto son meras orientaciones. Aunque es cierto además que pasamos muchas horas buscando información en internet, algunos somos o hemos sido delegados sindicales alguna vez, o somos juristas, o nos apasiona el mundo de lo jurídico. Pero no deja de ser una humilde opinión. El único criterio verdaderamente válido será el del Juez, y a veces ni eso (recursos).

Bueno, volviendo a nuestro tema. Yo pienso como rocalimón. Tu miedo gira en torno a la carta del finiquito. Y debemos tener en cuenta que una cosa es UNA CARTA DE DESPIDO y otra una NOTA DE FINIQUITO.

Esto quiere decir que tú, cuando firmaste aquel finiquito, al irte de excedencia, diste conformidad a DICHO FINIQUITO y NO a otra cosa. Y en cuanto a la finiquitación.

Si hasta esa fecha te finiquitan (LIQUIDAN LAS DEUDAS QUE TENGAN PARA CONTIGO) es cierto lo que se dice en la carta:" ...quedando finiquitada nuestra relacion laboral ...".

Por tanto, yo no le veo el problema. Quedar finiquitada la relación laboral, significa no QUE TE DESPIDAN (nada más lejos) sino que te han finiquitado o pagado todo lo que la empresa te pudiera deber hasta ese momento en que tú firmaste, sin que exista ningúna deuda (finiquitada) en concepto de tú relación laboral
con la empresa.

Por tanto, y resumiendo tienes que considerar los siguientes conceptos como válidos:

1º.- Que posees la carta de la solicitud/concesión de la excedencia.

2º.- Que no has firmado ninguna baja voluntaria engañosa o encubierta, por ahí (al menos eso es lo que me ha parecido entender en todo momento).

3º.- Que te finiquitaron y tu lo firmaste debidamente y conformándote con lo que te liquidaron. Pero no debes temer nada, porque esta firma se circunscribe únicamente a la finiquitación hasta esa fecha, y nada que ver con despido de trabajo. Y si leemos bien el texto lo dice bien claro: ".. quedando finiquitada (saldada toda deuda) nuestra relación laboral..". Eso viene a decir que no existe ningún tipo de deuda económica entre tú y la empresa en lo referente a tu relación laboral con ellos, pero no debes asustarte y ni enmarcarlo en algo relacionado con un DESPIDO, pues nada de eso se desprende de dichas palabras.

Al menos, según mi criterio y a mi entender.

Personalmente he tenido varias excedencias a lo largo de mi vida. Y también me aparecen textos similares al temido por tí en todo momento. Eso lo suelen poner las empresas para asegurarse que no vas a reclamar nada si firmas de manera CONFORME. Es decir sin indicar la cláusula ya manida del "no conforme".

Espero haber aclarado algo más este asunto y si o me de dices y seguimos mirando más detalles.

12/09/2010 11:54
hola, "importe de la liquitacion que se me efectua y que es de mi entera conformidad, sin que haya lugar por mi parte a reclamacion alguna, quedando finiquitada nuestra relacion laboral comprendida entre las fechas:
Fecha de mi inicio en la empresa(xx/xx/xxxxx)
y Fecha de comienzo de mi excedencia (xx/xx/xxxx)"

En principio estaría mal redactada porque la excedencia no rompe el vínculo laboral sino que otorga un cese mutuo de obligaciones, debiendo la empresa guardar el puesto y respetar la antigüedad
a todos los efectos porque no existe ni despido ni rescisión de contrato por tu parte, es decir tu no estas legalmente desempleado, por lo tanto sigues perteneciendo a la empresa.

El que te hallan abonado el finiquito esta bien porque corresponde, si no lo hicieran quedarían como deudores ante ti, por lo que tu podrías demandar por mora en los pagos, tendrían que pagar el 10 por ciento de la deuda mensualmente.
articulo 29 párrafo 3 estatutos de los trabajadores.


Proporcional vacaciones: si no la has disfrutado se abonan ya que tu no estarás y esos días por ley te corresponden.

Proporcional pagas extras: si las tienes prorrateadas ya las has ido cobrando con la nomina por lo tanto no te corresponde, pero si son anuales si.

Si en la nomina te ponen la fecha de ingreso real (antes de excedencia) tendrán que respetarla porque la nomina es un documento oficial.

Seguramente quieran de todos modos agarrarse de ese finiquito para pagar menos, con lo cual tendrás que demandar, los jueces no son tontos, si presentas el permiso de excedencia se darán cuenta que te quieren pasar, y aunque te hubieran hecho firmar una baja voluntaria seguro que la anulan, porque excedencia es un permiso temporal para ausentarte de tu obligaciones laborales, no es despido ni rescisión de contrato.

Conclusión: para mi te corresponde la antigüedad,
quiero que tengas en cuenta que solo soy un jardinero y mis dichos están basados en la experiencia, jurisprudencias. análisis de la lógica y de horas de Internet buscando casos similares al tuyo, por lo tanto mis premisas deben ser tomadas de manera orientativay no como verdad absoluta.

salvo mejor opinión, saludos
12/09/2010 09:55
Buenos dias Rocalimon.

En realidad, ya me reincorporé de dicha excedencia, hace año y medio aproximadamente.

Efectivamente, la excedencia me fue reconocida por escrito y guardo los papeles, pero lo que me preocupa es, dentro del finiquito que me hicieron firmar, la frase:

"importe de la liquitacion que se me efectua y que es de mi entera conformidad, sin que haya lugar por mi parte a reclamacion alguna, quedando finiquitada nuestra relacion laboral comprendida entre las fechas:
Fecha de mi inicio en la empresa(xx/xx/xxxxx)
y Fecha de comienzo de mi excedencia (xx/xx/xxxx)"

siendo las fecha de inicio en la empresa logicamente eso, cuando entre, y la fecha de comienzo de excedencia cuando empezé a disfrutar de la misma, dicho periodo temporal corresponde a unos 5 años.

He ahi mi gran duda: ¿Me van a soplar dichos 5 años para el calculo de la indemnizacion en caso de despido?.

Un saludo

12/09/2010 01:27
hola, fe de errata, cuando la excedencia es forzosa, es decir aplicada por el empresario se aplica el art. 46 y por lo tanto el periodo de excedencia es computable a todos los efectos en la antigüedad

Si la excedencia es voluntaria se reconocerá la fecha real de ingreso descontando el tiempo de excedencia que no computa antigüedad en este caso.

saludos
12/09/2010 00:46
Por lo que me cuentas es posible que la empresa cunado te dio la excedencia en realidad te hizo firmar un finiquito de baja voluntaria, por lo que pederias la antigúedad.

Si conservas el papel de solicitud de la excedencia y la respuesta de la empresa no tendrás problema para que un juez te reconozca la antigúedad si la empresa no lo hace por las buenas, pero sino lo tienes no podrás demostrar que fue una excedencia y la empresa mostrará el finiquito como baja voluntaria, por lo que lo perderías.

Por tanto todo depende de si conservas esos papeles.



Articulo 46 párrafo 3 del estatuto de los trabajadores.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Comentarte que al inciar la excedencia la empresa debe darte el finiquito: salarios del último mes, más parte proporcional de pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Cuando te reincorpores, el periodo de excedencia no computará como antigüedad, pero evidentemente la antigüedad actual tendrán que reconocértela. Todo esto si realmente firmaste una excedencia y no una baja voluntaria.

saludos
11/09/2010 21:11
Hola Obelisco, mi duda es;¿puede la empresa argumentar a la hora de liquidar mi relacion laboral, que no computa los 5 primeros años porque ya firmé el finiquito correspondiente, y renuncie a cualquier reclamacion futura sobre dicho periodo? (ver redaccion del finiquito firmado que he transcrito arriba).Porque menuda p...Eso si, como ya pongo, en la nomina me ponen la antiguedad restando el periodo de excedencia y me la pagan, ¿me han metido en su dia un gol por toda la escuadra como me temo?(me liquidaron claro solo parte proporcional no disfrutada de vacaciones etc etc).Gracias
11/09/2010 21:05
A mi me gustaría ayudarte. Perdoname pero no entiendo muy bien que es lo que tratas de preguntar o de consultar...

¿Podrías preguntarlo de otra manera o dar mas detalles?

Gracias.
11/09/2010 20:56
¿no hay nadie que pueda por favor orientarme?