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Me despiden con menos de 9 meses de mi vuelta de la baja de maternidad

5 Comentarios
 
Me despiden con menos de 9 meses de mi vuelta de la baja de maternidad
29/01/2018 14:12
Hola, desde que me quedé embarazada la empresa no ha hecho sino put...para que me vaya de la empresa. Estuve de baja casi todo el embarazo y a la hora del certificado de empresa se negaban a darmelo y hasta tuve que llamar a la policia. Me despidieron meses despues sin todavía hacer 9 meses después del parto, lo denuncie..no se presentaron al SEMAC y en la denuncia mi abogado le pide 30.000€ de indeminización por vulneración de derechos además de las horas ilegales que hacía....contrato de 4 horas haciendo 8..lo normal en este pais...algún caso parecido donde se haya indemnizado, se haya declarado nulo y hayan admitido las horas ilegales?? GRACIAS
29/01/2018 14:27
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Respecto al despido, es nulo de manual (articulo 55 ET). La empresa deberá abonarte los salarios desde el despido hasta la fecha de la sentencia, indemnización por despido improcedente y reincorporarte a tu puesto de trabajo.

Respecto a la vulneración de derechos y las horas trabajadas no dispongo de suficiente información
29/01/2018 14:29
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La indemnización por despido va asociada a la extinción de la relación laboral tras tu reincorporación, ya que en este caso dudo que a ninguna de las dos partes le interese una reincorporación
29/01/2018 22:27
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Veamos, de libro, sí, pero, en virtud del Régimen Jurídico del artículo 53.4 ó 55.5 (TRLET), dependiendo del tipo de extinción del contrato de trabajo al cual haya recurrido la empresa, bien mediante un despido objetivo, bien mediante un despido disciplinario será de aplicación uno u otro precepto respectivamente.

Sin perjuicio del tipo de despido, lo conveniente es proceder a presentar demanda ante la autoridad laboral tramitando una demanda de acto de conciliación, en concepto de procedimiento extrajudicial, -como bien ha hecho su abogado-, por la nulidad del despido y, a efectos subsidiarios, por la calificación improcedente del mismo.

Por otro lado, se cita: "La empresa deberá abonarte los salarios desde el despido hasta la fecha de la sentencia, indemnización por despido improcedente y reincorporarte a tu puesto de trabajo."

1.- A efectos de ser readmitido, se habrán de satisfacer dichos salarios de tramitación, pero, por supuesto no se satisfaría nada a efectos indemnizatorios por la calificación improcedente del despido, puesto que, en tal supuesto, no se produce la extinción de la relación laboral.
2.- A efectos de no ser readmitido, se liquidará la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente por la improcedencia del despido, o cuantía negociada lo más próxima posible a ésta en el supuesto de que exista mutuo acuerdo entre las partes y se firme con avenencia el acta del acto de conciliación extrajudicial, o, con posterioridad, exista mutuo acuerdo entre las partes y se firme con avenencia el acta del acto de conciliación judicial ante Secretario Judicial si la pretensión es evitar entrar en Sala.

Por último, con la pretensión de ser resarcido por daños y perjuicios, tiene perfecta cabida, en tanto en cuanto se vulneran Derechos Fundamentales e incluso se menoscaba la dignidad de la parte actora. La cuantía a liquidar la determinará el Juez en virtud del perjuicio creado. Lo desconozco, pero, quizá, sólo quizá, 30.000 € sea una cuantía excesiva.
29/01/2018 22:44
mlag0053
Si, es excesivo pero lo hemos fijado así para meter algo de miedo..puesto que la empresa (por alguna razón) quiere optar por readmisión!! Y las horas trabajadas de mas? Hay algun caso en que se hayan aceptado??
29/01/2018 23:30
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Si el despido se declara nulo, tienen que readmitirla en las mismas condiciones.