Hace 10 años un familiar (una persona my mala) se convirtió en propietario registral de una finca. El titulo lo obtuvo por escritura de permuta acordada en contrato privado de partición de herencia.
El contrato especificaba que la finca quedaba en garantia de un saldo monetario pendiente (muy inferior al valor de la finca). Cuando le hemos requerido notarialmente con consignación del saldo, lo ha rechazado diciendo que el contrato ya habia prescrito, Ya hemos encargado las acciones judiciales para poder recuperar la propiedad registral de la finca a un muy buen profesional del derecho (hay opciones aunque es un tema complejo).
Ahora hemos recibido una demanda de deshaucio por precario. El problema es que esta parcela representa la puerta de entrada de camiones y mercancias a nuestra industria y que a pesar de ser solo un 5% del terreno ocupado, es del todo imprescindible para seguir funcionando.
Cómo podemos defendernos de la demanda aunque sólo sea para ganar tiempo ? nuestra asesoria no nos da muchas opciones.
Gracias a todos los que respondan.
Miquel.
No sé si es excesivo o no, pero conozco un caso cercano en el que a un amigo le ofrecieron un equivalente, contando con la apreciación del dinero en los cinco años transcurridos, y no lo quiso tomar porque estaba seguro de "sacar más". Dos años después el propietario reclamó la vivienda por necesidad paa uno de sus nietos y mi amigo acabó teniéndose que marchar con una indemnicación simbólica que no llegaba a los 500 euros.
Entiendo que el caso que se presenta es muy distinto y complejo, la pregunta deberia ser: En qué casos puede uno defenderse de un desnonamiento a precario ? Puede una causa como el cierre de una industria prevalecer sobre unos intereses dudosos ?. Una pregunta: Si la finca es un 5% qué pueden hacer con ella ?
Creo que todos deberiamos intenar colaborar en este caso.
Agradezco los comentarios de novato, que no creo que lo sea tanto y de los anteriores foristas.
Los tres puntos están probados y ya hemos emprendido la reclamación para la reversión de la propiedad, pero según dicen la ley es muy clara en los precarios y la actitud de la mala fe no es motivo para la desestimación, o sí ? no sabemos qué otros motivos podemos aducir para que desestimen el precario.
El caso es complicado y además haría falta tener más datos, pero sí lo preocupa es mantener ese 5% de la propiedad que da acceso a la industria puedes interponer igaul podrías ver la posibilidad de lo que apunta juanl en cuanto a una servidumbre de paso bien por ley, porque no exiten otoros accesos o bien por la vía del signo aparente del art. 541 CC para el caso de que esta parc ela se haya segregado de la otar donde teneis la industria en cuyo caso esto sería motivo de oposición al deshaucio por precario pues una servidumbre es un título opnible en deshaucio por precario. Incluso existe la categoría de las servidumbres de mismo dueño, qlgo que podría utilizar sí es que en el juicio de reversión al que te refieres manteneis que soys los legitimos dueños. No lo sé tendrías que dar más datos.
Saludos.
Gracias a todos por vuestro interés. Lo del 541 del CC es muy interesante, aunque también podemos basarnos en las servidumbres legales.
Que me decis de la mala fe, hay algún sitio dónde agarrarnos ? Que mas se puede oponer en un precario ?
El día 10 de febrero tenemos el juicio.
Lo más contundente en un precario es presentar título. Lo del 541 CC es un título de servidumbre que se constituye por voluntad de las partes no por Ley. Es decir cuando exista un signo aparente de servidumbre entre dos o más fincas, por ejemplo una carretera de acceso, un parking, etc...., entre dos o más fincas que se hayan segregado o dividido en el momento de la segregación o división se crea la figura de las servidumbres de propio dueño, y en el momento de la transmisión a tercero la servidumbre por signo aparente o por destino del buen padre de familia queda constituida. En Cataluña la vigencia del art. 541 fue muy discutida por autores de la moderna Doctrina jurídica catalana ( Encarna Roca, Puig Ferriol,....), que negaban su vigencia en Cataluña ( Sin embargo el 541 se habia aplicado y constan sentencias en ese sentido). Esta situación llevó a legislar en contra del 541 del CC, con la publicación de la Ley 13/90 de servidumbres, inmisiones y relaciones vecinales del Parlament de Cat., que suprimió la posibilidad de constitución de servidumbres por signo aparente en las transmiisiones onerosas, quedando limitadas a las transmisiones a títuo gartuíto, divisiones de herencia, etc...
Así que en el caso planteado dependiendo de que tipo de acción de reversión a la que se refiere se esté accionando, podría incluso oponerse la servidumbre por signo aparente de mismo dueño de manera que sí existe una acción declartiva de propiedad o reivindicatoria, un motivo de retención de posesión en el precario podría ser la servidumbre de propio dueño y subsidiariamente la servidumbre por signo aparente normal, o sea de duaños distintos. Ello aq efectos de no contradecir la acción de reversión, declarativa de dominio o reivindicatoria que se esté ejercitando y salvar el principio según el cual "nadie puede ir contra sus propios actos". Sí afirmas que tienes una servidumbre sobre predio vecino, reconoces que el predio vecino tiene un dueño.
Saludos