Hola hace años mi abuelo viudo me vendió una casa en un pueblo,el precio fue muy inferior al real,por ser su nieto,era de sus padres y pago a sus hermanos por ella ,dicha casa no está en su testamento,tiene otras para cada uno de sus hijos ,el caso es que dicen que no fue una venta,sino donación ,es difícil demostrarlo pues no reza transferencia,el día de la venta que fue ante notario en la escritura si pone que fue en metálico.....mis tios me denuncian,que puedo hacer? Gracias
¿qué es lo que denuncian?, ¿qué pretenden?, ¿qué cambia si es venta o es donación?
usted tiene una escritura ante notario con la firma del vendedor, y eso es suficiente como para que sea lógico que esa casa no conste en las disposiciones testamentarias del entonces vendedor
a partir de ahí, serán sus tíos quienes hayan de probar lo que quieran probar, y llegado el caso de que pudieran llegar a probar que es precio fue muy inferior al de mercado, solo les valdría al efecto de colacionar parte del valor de esa casa exclusivamente para el cálculo de su legítima, pero sería un esfuerzo inútil si a cada uno de sus hijos les asignó en testamento bienes suficientes para cubrir esa legítima
no haga usted caso, que hagan lo que quieran. No entre usted al trapo y no permita que hablen de su casa tratando de rehacer a su medida lo que su abuelo dispuso legítimamente
Anónimo
08/08/2016 08:57
veo
Gracias por su rápida respuesta,efectivamente no perjudica su legítima en absoluto,solo quieren que pase a ser una compraventa falsa,osea donación encubierta,yo comprendo que efectivamente el valor fue muy inferior al real por ser yo nieto,pero como usted dice era su voluntad,en perfecto sentido , conocimiento y por afecto,lo que no entiendo es lo de traer a colación la venta....esto fue hace nueve años no se si prescribe
Pienso igual que veo, la herencia de su abuelo que se deben repartir sus tíos constará de las propiedades que tuviera en el momento de su muerte, aunque tenga testamento que diga otra cosa. Si como dice tiene escritura de compraventa por el precio que fuere y se realizó antes de su muerte, ud no tiene por qué temer que se la quiten porque es suya legalmente. Puede que sean fuegos de artificio o quieran presionarlo con ir al juzgado para amedrentarlo. Le aconsejaría que con calma y tranquilidad haga acopio de documentos (tener documentos variados de la propiedad siempre resulta interesante aunque no pase nada), por ejemplo pida en la notaría una escritura nueva y una copia simple porque si va a juicio tendrá que aportar una original, documentos de IBIs, Catastro, certificado del Registro, luz, agua, etc. y vaya echándole un ojo a algún abogado sin contactar con él de momento, hasta que vea que si va a ir al juzgado. Creo que una vez que contacten con el notario para la herencia lo dejarán tranquilo porque no tienen opciones. Y sobre todo concéntrese en que esos fuegos de artificio no le afecten a su salud.
Anónimo
08/08/2016 21:34
Trado
Muchas gracias por su atención, si precisará de algún servicio de abogacía....si usted lo es me gustaría contar con su servicio....guardo el hilo en marcador por si acaso....de nuevo muchísimas gracias
Hola , alguien me puede explicar como en un testamento que pone que piso deja para cada hijo siendo tres uno para cada uno ,el abogado que gestiona dicha herencia,dice que eso no es así que hay que valorar los pisos para dicho reparto??? Entonces el testamento no vale???
Es necesario para comprobar que no se ha lesionado la legítima estricta de ninguno de los hijos. Como sabrá en el Derecho Español los hijos tiene derecho a un mínimo de la herencia del que el causante no puede disponer. Se trata del tercio de legítima estricta que es un tercio de la herencia y si no hay nietos estaríamos hablando de dos tercios.
Por ejemplo si los 3 pisos valen 90000 el tercio de legítima estricta es 30.000 y por tanto cada uno de los 3 hijos tiene derecho a un mínimo de 10.000 euros. Si da la "casualidad" de que a un hijo le toca un piso que vale solo 5.000 esa asignación es inoficios (es decir inválida) y hay que recalcular las porciones para no perjudicar a ese hijo.
Si no hay nietos la legítima sería de 60.000 y el piso de cada hijo no podría valer menos de 20.000.
Por eso es necesario valorar los pisos.
El hecho de que se declare nulo un negocio jurídico (compraventa) no significa que se habilite otro distinto no pactado (donación), por lo que si se declara la nulidad de la compraventa, la casa vendida pasaría directamente a la parte intestada del patrimonio del difunto, y se computaría no como donación, sino en partes alícuotas entre descendientes del causante, por cabezas o por estirpes. La acción para pedir esta nulidad es imprescriptible, y no importa que haya sido hace 30 o más años, pues lo que en origen es nulo jamás puede devenir en válido por el transcurso del tiempo.
Cosa distinta es acreditar la nulidad de esa transacción, pues vender a precio barato, incluso reventado, no es por sí misma una causa de nulidad. Hace falta pues mucho más que la mera constatación de que el precio estaba fuera de mercado en la fecha en que se realizó, y no resulta nada fácil probar la quiebra del consentimiento, causa u objeto del contrato. Un asunto de alcance que no pareció importar a los herederos cuando su padre, estando vivo, cometió un acto de prodigalidad según ellos, lo cual hacen valer ahora porque el comprador era un familiar, pero no lo harían si hubiese sido alguien ajeno a la familia.