Hola tengo un pequeño negocio,una escuela residencial de español,y bueno el año pasado una señora contrato 8 semanas y despues de 3 decidio que se harto y se quiso ir,nosotros le ofrecimos buena parte de su dinero de vuelta,aunque no teniamos que hacerlo, peros ahora nos a llegado una carta de un abogado que nos demandan en Inglaterra. Segun la carta nos demanda por el dinero que tuvo que gastar en el viaje de vuelta y tambien nos acusa de haber contraido una intoxicacion alimentaria es lo primero que sabemos de esto. No nos a llegado ninguna carta de algun juzgado en España, tengo que hacerle algun caso a esto,acabo diciendo que ella nos pago en España y somos una empresa española
preocuparse, lo que se dice preocuparse, sí tiene motivos de preocupación
debe de preocuparle que un cliente se harte a los 3 días
debe de preocuparle que un cliente pueda haber sufrido una intoxicación alimentaria
debe preocuparle, en general, la insatisfacción de sus clientes
debe preocuparse en mejorar el programa y el control
lo que no debe preocuparle es que un abogado le diga por carta que va a emprender tal o cual acción ante la justicia británica
En casos que no conocemos no hay forma de saber que posible grado de culpa tiene cada una de las partes. Pero por lo que cuentas, sí que te "preocupaste" y ocupaste de buscar una solución e intuyo que analizaste y estudiaste al situación.
Lo de la cartita es bastante cómico. No sé si ese abogado es un cretino, o quiere excusarse por la minuta que va a cobrar a su cliente.
Lo mejor es que no le respondas, porque cada respuesta contribuye a dar pruebas de situaciones que las más de las veces no lo están. Si no fuese por eso me divertiría un poco diciendo que "exiges las devolución inmediata del Peñón y que cada día que pase le cargarás un recargo de 1 millón de euros" y que Dios salve a la reina, a su hijo, a sus sombreritos y a Camila.
Jecc gracias por los comentarios
y si nos preocupamos por los clientes,la mujer se hasto despues de 3 semanas no 3 dias y las verdad es que el curso no era para ella.Son cursos intensivos y la verdad es que despues de 3 dias le ofrecimos el dinero de vuelta.Su insatisfaccion empezo cuando paramos de servir vino en las comidas!!!
aparte gracias a todos.
jeje, doy por hecho que se preocupa por la satisfacción de sus clientes
nunca lo he dudado, porque se juega mucho en ello, pero su respuesta me lo puso tan fácil que no he podido desaprovechar la ocasión
con los tiempos que corren, como para no preocuparse, ¿qué puedo decirle?
un saludo
la verdad es que yo no quiero regalarle a esta señora sus vacaciones,nos lo hizo pasar fatal.Se emborrachaba y abuso de nuestra paciencia tanto que un cliente que ya teniamos nos hizo escojer entre el y ella.
Y aunque en buena parte su comportamiento es nuestra culpa,deberiamos haber visto las señales y frenarlo mucho antes,cuando sacamos el vino de la casa ella pues se arto del curso que creo que en realidad no tenia intenciones de hacer son seriedad.Claro podria pasarle el reclamo al seguro y que ellos se reponsabilicen pero no me da la gana que se salga con la sulla!!!!! Y quiro saber que validad tiene una demanda en reino unido aqui en España.
no nos han llegado ninguna demanda de juzgado de aqui
Pues ni caso.
Habría que ver primero el tribunal competente, que me huelo es el del lugar donde se prestó el servicio (esto, con papel de fumar, que no he visto el contrato).
Luego, las notificaciones deben seguir un procedimiento, que en ningún caso es mediante correo de los abogados.
En el Reino Unido siguen el mismo sistema que vemos en las películas americanas donde por la mínima te demandan por daños y perjuicios unas cantidades astronómicas. Esto causa que proliferen los abogados que trabajan según cuota litis "no win no fee", un poco como los cobradores de aquí.
Yo creo que la cartita de marras es el típico ejemplo de "scary letter" que se manda cuando no hay intención de poner demanda o se sabe que no se va a sacar nada en el Juzgado... por si cuela.
Trabajé en Reino Unido bregando con estos temas y alucinarías de lo que he visto. Me extraña que no te amenacen con "llevarte a los periódicos", que allí es lo más socorrido!
No contestes, ni hables con ellos ni con sus abogados. Si quieren demandar en Reino Unido, que lo hagan, pero que te notifique el juzgado. Me apuesto una cena a que al final te dejan en paz.
Dependería de dónde se realizó el contrato, y porqué medios.
Si se anunciaba en internet y ella lo contrató desde UK por este medio, creo que sí podría demandarte en UK en virtud del reglamento Bruselas 1, pero en líneas generales, te pongo el art. que controla estos temas:
Artículo 5
Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas
en otro Estado miembro:
1)
a) en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda;
b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:
— cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías;
— cuando se tratare de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios;
c) cuando la letra b) no fuere aplicable, se aplicará la letra a).
En principio se ha de aplicar el punto 2, apartado b), párrafo 2º. O sea, en España. Eso sí, lo digo con todas las precauciones del mundo, pues sin ver el contrato, no puedo saber si es correcto lo que digo o no. O si por el contrario he dado un patinazo....
También has de tener en cuenta que si es dentro de unp proceso de Consumidor, se podría regir, además, por estos arts. del mismo reglamento:
Sección 4
Competencia en materia de contratos celebrados por los
consumidores
Artículo 15
1. En materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor,
para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional,
la competencia quedará determinada por la presente sección, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y en el punto 5 del artículo 5:
a) cuando se tratare de una venta a plazos de mercaderías;
b) cuando se tratare de un préstamo a plazos o de otra operación de
crédito vinculada a la financiación de la venta de tales bienes;
c) en todos los demás casos, cuando la otra parte contratante ejerciere
actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del
domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirigiere tales
actividades a dicho Estado miembro o a varios Estados miembros,
incluido este último, y el contrato estuviere comprendido en el marco
de dichas actividades.
2. Cuando el cocontratante del consumidor no estuviere domiciliado
en un Estado miembro, pero poseyere una sucursal, agencia o cualquier
otro establecimiento en un Estado miembro, se considerará para todos
los litigios relativos a su explotación que está domiciliado en dicho
Estado.
3. La presente sección no se aplicará al contrato de transporte, salvo
el caso de los que, por un precio global, ofrecen una combinación de
viaje y alojamiento.
Artículo 16
1. La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante
podrá interponerse ante los tribunales del Estado miembro en que
estuviere domiciliada dicha parte o ante el tribunal del lugar en que
estuviere domiciliado el consumidor.
2. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante
sólo podrá interponerse ante los tribunales del Estado miembro en
que estuviere domiciliado el consumidor.
3. El presente artículo no afectará al derecho de presentar una reconvención
ante el tribunal que entendiere de una demanda principal de
conformidad con la presente sección.
Y ya te digo, todo ello lo digo con todas las reservas del mundo, pues ni sé que tipo de contrato es, ni estoy seguro de que lleve razón (aunque diría que sí la tengo...).
si anunciamos en internet y la persona nos pago en España.El contrato pues no se como decirte la verdad ella se compromete a 8 semanas de clases y nosotros de las damos.
en el contratos estan las normas de conducta en la casa lo que puede esperar por su dinero y tambien los como y porque se puede romper dicho contrato.
las normas de ocnducta estan los dormitorio y les pedimos que lo firmen al llegar
aun que no somos un hotel la verdad es que me imagino que el contrato es el mismo que existe entre un hotel y sus huespedes pero con el extra de las clases que se imparten y que es lo que en verad vendemos
En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:
Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los juzgados o tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos necesarios para la celebración del contrato;
esto nos ampara y que si no pone nada en juzghado Español pues no me deberia preocupar o al menos perder sueño
A mí lo que me "mosquea" es la intoxicación alimentaria... En mi experiencia la intoxicación alimentaria se manifiesta dentro de las 4 horas siguientes a la ingesta, y te pones muuuuu malito. No te vas al aeropuerto más cercano y te embarcas en un vuelo de 2 horas. No sería intoxicación etílica????.
Da igual. Si no hay parte médico, la intoxicación "alimentaria" será por la "comida" que ingirió en el avión.
¡Que no!, que esta va a por el "money"!
ademas ella alega la intoxicacion paso el el dia 17 y aun se quedo con nosotros 2 dias mas sin que nos dijera que estaba enferma y solo almorzaba con nosotros la cena eran tapas y cerveza en el bar de la plaza del pueblo
Aparte del problema de jurisdicción y de notificación y de que me creo que esa señora no tiene ni pizca de razón, lo más claro a tu favor es que no debe tener la más minima prueba en tu contra. Por eso no debes seguirles el hilo porque a veces es lo que quieren: que tú mismo les aportes pruebas. En estos casos se hace dificil hasta probar que pisó tus instalaciones.
Si alguien se ve en la situación de incumplimientos de contrato en estancia en el extranjero debe iniciar las reclamaciones a la policia, el juzgado u otras instituciones de defensa del consumidor en el pais donde se produzcan y a la menor tardanza.