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Me declaran en rebeldia

3 Comentarios
 
Me declaran en rebeldia
30/09/2018 18:54
Hace un par de días recibo de parte del juzgado de 1era instancia una diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia, donde se me informa que se me declara en rebeldía por no contestar una demanda, ni haber comparecido en las actuaciones que se ejecutaron en mi contra. Hasta el momento no he tenido ninguna información sobre dicha demanda, ni se me había citado a ningún acto civil, con lo cual como se me declara en rebeldía si no tengo conocimiento de el proceso del que se me acusa?
¿Que puedo hacer?
30/09/2018 20:36
jasjaeger
Esta es más bien una cuestión procesal, por más que sea procesal civil.La declaración de rebeldía presupone que usted ya ha sido notificado de la existencia del proceso, que le han indicado los medios y plazos para su defensa; y que al omitir contestación ha puesto de manifiesto que no quiere hacer uso de su opción. Es decir, se considera que usted, voluntaria y conscientemente, ha rechazado participar en el juicio. Para llegar a este punto, se le ha notificado la demanda y el emplazamiento de conformidad con lo que previene la ley, y se ha considerado válida esa notificación. Tiene usted que concertar un abogado que se haga cargo del asunto, y personarse con procurador. El abogado comprobará el régimen de notificaciones que se ha llevado, y hará valer sus objeciones. En todo caso, desde el momento de su personación puede validamente defenderse. Si no se le ha notificado con arreglo a la ley, y eso ha significado indefensión e incumplimiento de las normas de procedimiento, se le notificará y abrirá nuevo plazo.
09/10/2018 00:24
jasjaeger
Pero jasjaeger, dice claramente que en ningún momento le han notificado la demanda, por lo que no se dan los motivos para declararla en rebeldía.
Al no haber recibido notificación de la demanda, incluso no habrá podido nombrar letrado defensor, ni procurador.
09/10/2018 16:54
jasjaeger
La demanda hay que notificarla de conformidad con lo prescrito por la ley, que a veces son publicaciones en el boletín oficial o incluso en los tablones del juzgado. Jurídicamente, de esta forma el demandado está notificado exactamente igual que si hubiese recibido personalmente la demanda y hubiese firmado el recibo. De otra forma, se dejaría en manos del demandado eludir la notificación y anular el pleito.