Me ofrecen en la empresa un pacto por el que me despiden con una indemnización pactada de 220000 euros pero sin derecho a paro.
Me dan la opción de cobrar la indemnización en anualidades o todo de golpe.
La seguridad social (10200 euros aproximadamente) me la paga la empresa hasta los 63 años, OJO LOS DOS ULTIMOS AÑOS, Los tendré que pagar yo.
Dicho todo esto me planteo las siguientes dudas;
¿Qué me interesa más? ¿Cobrar la indemnización anualmente hasta los 63 o cogerlo todo de golpe?
En cuanto a los dos últimos años en los que me tengo que pagar yo la seguridad social ¿Cómo debo hacerlo? ¿sigo con los 10200 euros más las posibles revalorizaciones? tengo entendido que los dos últimos años son muy importantes de cara a la jubilación.
Actualmente tengo 58 años en enero hago 59, llevo cotizados 44 años
Legalmente no sé que decirte, pero si fuera yo cogería los 220.000€ y ya me preocuparía de cotizar los años que hiciera falta.
Ten en cuenta que si durante esos plazos a la empresa le pasara algo, tal vez te quedarías sin cobrar parte del dinero.
Ya sabes el refrán, Mas vale pájaro en mano....
Si la empresa le realiza un despido, no está en su mano el que usted acceda o no a una prestación por desempleo. Tendrá paro si reúne los requisitos (al ser despedido ya cumple un requisito).
Su caso parece estar inmerso en un ERE, y siendo mayor de 55 años, sujeto a cotización por convenio especial hasta los 63 años.
Alcanzados los 63 años, usted podría jubilarse anticipadamente o realizar un convenio especial con la SS cuyo tope sería su base de cotización previa. Es decir, que si viene cotizando por 2000€ no puede realizar un convenio especial por tope máximo, sino hasta esos 2000€.
Y es extraño que siendo baja voluntaria, la empresa encima le pague y cotice por usted hasta los 63 años. Además, Hacienda tendrá algo que decir al respecto con los 220.000 €, ya que no se considerará indemnización y por tanto, no estará exenta de IRPF.
gracias Evrikes.
Por eso pregunto, porque tengo la posibilitad de cogerlo año a año o todo de golpe, y ahi es donde me entran las dudas, si lo cojo de golpe tendré que tributar por ello, pero si lo voy cogiendo año a año que pasaría con la tributación?
gracias
Estas bajas voluntarias/pactadas de los grandes Bancos, generalmente, se expresan en acuerdos escritos con los cálculos de retención hechos.
Por supuesto que el Paro NO procederá porque te darán da baja con el código de baja voluntaria y sin carta de despido.
El Banco se compromete ante TGSS del pago de la cuota del CE, por la cotización máxima del grupo que estuvieras encuadrado hasta el cumplimiento de los 63 años. Esta obligación se extinguiría en caso de causar pensión por incapacidad permanente o fallecimiento.
La retribución de 220.000 € es bruta. Al no ser una indemnización por despido, tributará, tanto la percibes de golpe, como en 5 anualidades.
En los cálculos que el Banco te haga, deberá indicarte que retención te haría de cobrarla de una vez, a percibirla en 5 anualidades y tú mirar como te repercutiría, tanto una opción como otra, a nivel de Hacienda.
Paralelamente, debes de valorar ( es mi opinión ya que desconozco si estás casad@ o no, si tienes hijos, etc ... ) si decidieras cobrarla en anualidades y tu sufrieras un percance, qué pasaría con el resto ???
El Banco no te ha dado un escrito con todos estos detalles ?