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me corresponde que mi jefe me pague las mensualidades?

5 Comentarios
 
02/04/2004 19:18
Cierto. Lo recuerdo. Pero era como bien decis solo a efectos de poder cobrar el desempleo el que la undmenziación total tenía que alcanzar como mínimo los 35 días.

Se ponían aquellas coletillas en el acta de conciliación " La indemnizacion alcanza los 35 dias..."

Es verdad. ¡Que tiempos.!

Buen fin de semana.
02/04/2004 18:37
Solo agregar compañeros, que los 35 días de salario no eran por año de servicio (y nadie lo ha dicho aquí); tenía que resultar una indemnización, en cuantía superior a 35 días salariales.

Por otro lado, no me negareis lo bueno de resultaba para el empresario el pactar por encima y realizar la correspondiente deducción a efectos fiscales, pagando por medio de entrega en metálico, que no se hacía, pero que se explicaba así al trabajador.

Saludos.
02/04/2004 16:58
Hola a los dos:

La confusión de Manolo es porque el artº 208 de la Ley 1/94 (TRLSS), hasta su derogación por la Ley 45/2002, establecia que para acreditar la situación legal de desempleo la indemnización fijada en el Acto de Conciliación no podia ser inferior a 35 dias. Pero eso era para acogerse al desempleo acreditándolo con Acta de Conciliación. Supongo que muchos os acordareis de los quebraderos de cabeza cuando un trabajador que llevaba poco tiempo se le reconocia la indemnización que le correspondía, pero, aunque legalmente era la que era, no se podía acoger al desempleo y había que aumentarla con partes proporcionales o lo que fuera. Que tiempos aquellos

Saludos,



02/04/2004 16:28
Hola.

¿De donde sacas eso de que la indemnización no puede ser inferior a 35 dias.?
02/04/2004 12:34
Estimado MG.:

Efectivamente, si tu contrato de trabajo finaliza el 2 de julio del cte. año, no te se puede rescindir con anterioridad salvo como en este caso que te lo rescinde en fecha 13 de Abril, por lo tanto se considera un despido improcedente con Derecho a una indemnización de 45 dias por año, como solo has trabajado 9 meses te corresponderian 33,75 dias por año, y como la indemnización nunca puede ser inferior a 35 dias por año trabajado, te correponderan 35 dias de salarios, pero el calculo se practica sobre la Base Reguladora, es decir salario base + compl + p.p. pagas = Base Reguladora.

Un saludo
Me corresponde que mi jefe me pague las mensualidades?
perfil SM
02/04/2004 08:41
Mi jefe me ha hechado a la calle por despido improcedente, peo mi contrato de formacion acababa el 2 de julio, y el contrato se extinguirá el 13 de abril. Queria saber si tengo derecho a que me pague los meses que no ha trabajado y que me corresponden. También me gustaria saber si me corresponde una indemnizacion por despido improcedente. Mi salario base es sobre unos 500 €. Y con él he trabajo unos 9 meses.