Con este tema hay que tener mucho cuidado. Hay que partir de la base de que la reducción de jornada se puede hacer de dos formas:
1. Mediante acuerdo entre las partes. Es decir se hace una novación contractual por la que se convierte un contrato a jornada completa en otro a jornada parcial. Se requiere acuerdo entre las partes, por lo que no cabe la rescisión del contrato ex art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Mediante modificación unilateral de las condiciones de trabajo. En este caso el trabajador tiene tres opciones. Una, incorporarse a la jornada que le impone la empresa y aquietarse a la misma, dos, incorporarse e impugnar la decisión, por no considerarla justificada (o por defecto de forma), y tres, extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de veinte días/año con el límite de nueve mensualidades.
En caso de que la sentencia judicial (opción dos) sea favorable a la empresa, el trabajador puede extinguir la relación con la misma indemnización expuesta más arriba. En caso de que la sentencia sea favorable al trabajador, la empresa lo tendrá que reponer a su jornada habitual.
Dada su antigüedad, de optar por la extinción estaría topado en las nueve mensualidades de indemnización.
Obviamente, se podrá pactar en todos los casos una indemnización superior.
Mi recomendación es que se ponga en contacto con un abogado o graduado social y le exponga el asunto porque me temo que, como no tenga cuidado, le van a hacer la pirula
Entiendo que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero la empresa puede hacerlo si concurre una causa objetiva acreditada por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
No obstante si no está conforme puede impugnar la medida o rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado.
Salvo mejor opinión.
¿me corresponde indemnización?
Anónimo
25/09/2016 12:30
De un contrato indefinido a jornada completa de 8 horas he pasado a uno de 6 horas diarias, haciéndonos la empresa una re-conversión del contrato a varios trabajador@s, alegando que hay poco trabajo, ¿mi pregunta es la siguiente; debe la empresa indemnizarme por las dos horas que dejo de hacer y que se me han modificado en el contrato?, llevo 20 años de antiguedad en la empresa.