Pero ¿Qué tipo de trabajador es? es decir es ¿trabajador con cto de ajenidad?
¿Qué porcentaje de acciones tiene de la empresa? Si es un simple trabajador que compra acciones de su empresa porque esta cotiza en bolsa usted con su dinero hace lo que le da la real gana, en cuanto al despido la indemnización seria la correspondiente a la calificación del mismo y al tipo de despido, es decir si es un despido objetivo calificado como procedente serian 20 días/año trabajado, si es calificado como improcedente serian 45 días/año hasta febrero de 2012 y a partir de aquí 33 días/año. Si la empresa no paga y debe cobrar del fogasa la cosa cambia pero no creo que por tener acciones el FOGASA no se haga cargo.
Es un tema de encuadramiento en el Sistema se Seguridad Social. Échele un vistazo a la Ley General de Seguridad Social, artículo 305. Si vd. no se encuentra en ninguno de esos supuestos, ni además, aún siendo accionista minoritario no es administrador de la sociedad, estará encuadrado en el Régimen General, y tendría derecho a todas las prestaciones de este régimen, incluidas las del Fogasa. En definitiva, si vd. es socio de Zara (porque tiene acciones) y trabaja en una de sus tiendas de dependiente, no hay problema