Hola, os dejo mi siguiente cuestión por si podeís ayudarme.
Soy personal laboral de un Ayuntamiento y mi jornada de trabajo no es la habitual a la ordinaria (mañanas), sino que trabajo 2 mañanas (Lunes y Miércoles) y 3 días de mañanas y tardes (de 11:30 a 19:00-intensivas). La cuestión es si tengo derecho a percibir el complemento específico correspondiente. Os matizo lo siguiente:
1. En el Acuerdo Colectivo se menciona de forma vaga el complemento de dedicación ya sea por Turnicidad (puestos con actividad a turnos, festivos o jornada partida/y o nocturnidad) o por Plena Dedicación.
2. En Convenio Único especifica los Turnos en función de las horas (desde 24 horas al día hasta 12, domingos y festivos) y el Complemento de Disponibilidad Horaria (contempla modalidades 1. hasta 10%, 2. hasta 20% y 3. sumando domingos y festivos).
3. En el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores no se específica la frecuencia horaria para que sea determinada una jornada a turnos.
Después de intentar resumir al máximo lo que he intentado estudiar del asunto, no me queda claro si mi jornada tendría cabida dentro de un complemento de trabajo a turnos o jornada de Plena Dedicación (mis horas fuera de las ordinarias son del 30%).
¿Me corresponde alguna atribución por la jornada que desempeño? Si es así, ¿puedo solicitarlo directamente al departamento de personal sin tener que esperar a que los sindicatos lo negocien o se haga una actualización de la relación de puestos de trabajo?
Entiendo que lo que usted denomina como jornada de plena dedicación se referirá a dedicación exclusiva, no seria su caso, en cuanto a los turnos esta usted sujeto a dos turnos por lo que podría reclamarla pero usted no nos dice si fue contratado directamente para ejercer esos horarios ya que en ese caso habría que ver lo que dice el cto que posiblemente, si hubiese sido contratado para esos turnos ya venga incluido ese plus en el salario base
En cuanto a reclamar lo lógico es que se lo diga usted directamente a sus representantes legales pero nada impide que lo reclame usted mismo, primero ante la empresa y después acudiendo a la vía de lo social
En el Convenio Único se especifica el Complemento de disponibilidad horaria como: La disponibilidad horaria retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de flexibilidad horaria, debida a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que suponga un aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios.
Entiendo que es diferente al Complemento de dedicación exclusiva.
Asimismo, yo no fui contratado para realizar estos horarios, sino que desempeñaba mi horario en jornadas de tarde. En las caracaterísticas de mi contrato no se especifica horario, solo a tiempo completo de Lunes a Viernes. Antes no tenía contemplado complemento específico, pero con la distribución horaria de mi jornada actual entiendo que podría solicitarlo. Sólo quiero estar seguro de que me pertenece antes de solicitarlo.
Como le dije anteriormente, el plus de exclusividad no le corresponde, en cuanto al plus de disponibilidad horaria, no creo que se refiera tampoco a su caso, mas bien se refiere a personal que tenga que estar pendiente de un mv para acudir según se le necesite, en otras palabras esto se parecería bastante un plus por hacer guardias y estar localizable todo el día.
En cuanto a los turnos tengo claro que si le corresponde porque uno de los turnos de L y X son jornada continua es de 11:30 a 19:00 h (usted añade intensivas, hubiese sido mejor que fuese a jornada partida pero...), son distintos turnos