Es requisito indispensables que para interponer recurso suplicacion la ss debe presentar certficacion de que empiezan a pagar la pension que te ha reconocido el juzgado de lo social,pues sino lo hzcen no se aceptaria el recurso.Los atrasos los cobraras si ganas el recurso y la sentencia se hace firme.Si el recurso lo gana la ss no debes de devolver ninguna cantidad,Un saludo