Demandé a mi aseguradora. Presentan declinatoria en favor de Barcelona, en lugar de Madrid para perder tiempo basándose en que vivía ahí hace 5 años y en mi DNI todavía aparece dirección de Barcelona.
¿Ante esa mala fe, qué posibilidades hay de que el juez acepte una petición en base al artículo 64 LEC similar a ésta? ¿Tenéis experiencia de que se haya concedido caución alguna vez?
Que habiendo presentado este escrito lo admita y tenga por formulada nuestra petición de NO conceder ninguna suspensión ni maniobras tendentes a dilatar el proceso como expresamente, pero no sólo, NO conceder petición de declinatoria por Seguros X y, ante el perjuicio irreparable que ya puede haber causado (como ha sucedido recientemente en otras aseguradoras, en Afinsa y en Fórum) y que puede causar si no consigna de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro, subsidiariamente de acuerdo con el artículo 64 de la LEC, prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.