Si estamos como parece ante un traslado individual, la empresa no tiene que cumplir más requisitos que la comunicación al trabajador y a los representantes .con una antelación de treinta días. Y sí que tiene que justificar el traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Notificada la decisión de traslado, tendrás derecho a optar por el traslado recibiendo una compensación por gastos o la extinción del contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año. Sin perjuicio de la efectividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador que no opte por la extinción se muestre disconforme con tal decisión puede impugnarla judicialmente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y en este último caso tendrá que ser readmitido en su centro de origen. Según sentencias aunque se vaya a impugnar la decisión del traslado hay que acatarla hasta que no resuelva la jurisdicción social por que si no se podría considerar despido disciplinario. Un saludo.
Como que no puedes hacer nada?Pues vaya abogado que tienes.Puedes demandar por traslado y que la empresa justifique las razones para ese traslado.Ya que te estan apretando,aprieta tu tambien.
mi empresa en conversación privada me insto a llegar a un acuerdo para que me vaya sin la indenizacion que me corresponde por los 16 años que llevo en la empresa, como no he querido firmar me ha cambiado de centro de trabajo a pesar que en mi contrato hay una clausula que indica el centro en el que estaba, ahora estoy de baja he consultado un abogado pero me dice que es legal el cambio de trabajo y que al no tener pruebas de lo que dijo mi jefe no puedo hacer nada