Sin lugar a dudas la argumentación de MAE es correcta y, además, yo la he hecho propia en más de una contestación efectuada en este foro.
No obstante es justo también aclarar que la cuestión no es pacífica, sino más bien polémica, dado que se trata de equiparar el supuesto de una compraventa bajo aplazamiento del precio al de la adquisición del inmueble mediante financiación bancaria, en el cual el precio resulta satisfecho en su totalidad desde el día de formalización del contrato.
No obstante, existe jurisprudencia que asimila tales supuestos y en orden a poder aplicar el juego de los arts. 1.357.2 y 1.354 del Código Civil.
De no ser aplicable la anterior conclusión interpretativa, la tesis de Manu, sería la correcta. Es decir el piso seguiría siendo privativo de aquel de los cónyuges que lo adquirió antes del matrimonio, pero dado que las cuotas hipotecarias se pagan durante el matrimonio con dinero ganancial, al disolverse la sociedad de gananciales, dicha sociedad será acreedora por el importe actualizado que suponga la totalidad de las amortizaciones hipotecarias afrontadas.
Un saludo y espero más opiniones sobre este interesante asunto.
me permito discrepar contigo ya que, pese a que el artículo 1357 CC dice que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyugs antes de comenzar la sociedad de gananciales tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio se satisfaga con dinero ganancial, el último párrafo exceptúa la vivienda y ajuar familiares respecto de los que rige el artículo 1354. Según el mismo, el piso correspondería pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Es decir, si a la fecha del matrimonio el piso estuviera pagado en un 30 %, la propiedad del mismo correspondería en un 70 % a la sociedad de gananciales y en un 30 % sería privativo del cónyuge que inicialmente lo compró.
No soy experta en la materia pero creo que esos serían los preceptos aplicables. Admito que refuteís lo que digo, no obstante.
No tienes que cambiar nada. Si el piso estáa tu nombre con anterioridad al matrimonio es tuyo privativo, al margen que si os casáis bajo el régimen de sociedad de gananciales y aun seguís pagando el piso, en caso de disolución de la sociedad de gananciales tu furtura esposa será acreedora de esa sociedad por el importe de las aportaciones que haya hecho para su pago, pero la propiedad seguirá siendo privativa.
hola, quisieras que me ayudarais en una duda, proximamente me caso y yo tengo un piso a mi nombre.Bueno lo estoy pagando, me han dicho que cuando me case si no hacemos separacion de bienes,ella se convierte en copropietaria del piso con todos los derechos, yo no quiero hacer separacion porque no me parece etico, y ademas ella esta colaborando pero no queremos cambiar la escritura por motivos economicos, espero vuestras respuestas, muchas gracias por adelantado