Hola foreros tengolas siguientes dudas haber si alguien me lo puede solucionar.
Desde el año 2001 adquirí por herencia un terreno en mi municipio el cual es caracterizado por ser suelo urbano. Sin embargo, años después mi población hace una renovación de los planes urbanísticos y posicionan mi terreno en suelo urbanizable. Y a ojos de catastro es suelo rústico por no estar pormenorizado.
La próblematica es la siguiente:
Primero; tengo las escrituras de mi parcela y la define sin ningún tipo de tapujo como suelo urbano consolidado.
Segundo; ejecute unas obras con permiso de obra del ayuntamiento años antes que lo calificaran como urbanizable.
Tercero; tengo un justificante del año 2015 del registrador de la propiedad del tribunal superior de justicia de Andalucia que certifica que mi terreno es urbano. Hay que recalcar que esta justificación se me da al mismo tiempo, en el que el ayuntamiento expone en su ordenación urbanistica que es urbanizable.
Cuarto; he puesto reclamación en el ayuntamiento y persisten que es urbanizable residencial no sectorizado. Sin embargo, reflejan que esto ha sido siempre así, que en ningun momento ha sido urbano, que de ser así nos recalificarian el terreno.
Mi pregunta es; ¿puedo acudir a un juicio administrativo gratuito con abogado de oficio?
¿Hay alguna alternativa para reclamar al ayuntamiento, y que este sea inspeccionado por una administracción pública, para que el tramite de reclamación no tenga que acabar en el juzgado?
¿Hay alguna administracción pública que intervenga a última instancia en la calificación del suelo con la excepción del ayuntamiento?
¿Por último, hay alguna explicación por el cual el ayuntamiento cambie la calificación del terreno? ¿Tiene alguna explicación que mencionen que nunca ha sido urbano, cuando en las escrituras pone que es urbano, asi como de otros comprobantes?.....
Es sabido que lo hecho constar en escrituras no necesariamente con la realidad urbanística del suelo.
La clasificación urbanística de la totalidad del suelo del municipio es la establecida en su Plan General. Ni al Registro de la Propiedad, Catastro, etc. les compete ese cometido.
En consecuencia, para conocer la clasificación urbanística del terreno habrá de consultarse el correspondiente PGUO.
Cuenta que aparecia en la PGOU como urbano,antes de la modificacion. Y en las escrituras se detalla que la informacion de la situación urbasnística viene dada en corroboración con la PGOU del pueblo. Alguien que entienda por favor!!
Cuenta, ¿quién, donde?
La clasificación del suelo es un acto reglado, en absoluto caprichoso.
Simplemente, debe reunir los requisitos establecidos en la ley.
Cuando digo cuenta, me refiero a que tener en cuenta. Y por supuesto, la ley establece una serie de reglamentos que debe tener un terreno para ser calificado como urbano. Pero Sr. Alga usted no creo que haya entendido mi duda en el foro. Por eso insisto no hace falta que me ayude más y dejé la oportunidad a otros. Yo hago una serie de preguntas y es la que yo quiero resolver, lo demas que comente es inoportuno... e inutil para este tema.
Para los que me puedan ayudar mis preguntas son estas;
puedo acudir a un juicio administrativo gratuito con abogado de oficio?
¿Hay alguna alternativa para reclamar al ayuntamiento, y que este sea inspeccionado por una administracción pública, para que el tramite de reclamación no tenga que acabar en el juzgado?
¿Hay alguna administracción pública que intervenga a última instancia en la calificación del suelo con la excepción del ayuntamiento?
¿Por último, hay alguna explicación por el cual el ayuntamiento cambie la calificación del terreno? ¿Tiene alguna explicación que mencionen que nunca ha sido urbano, cuando en las escrituras pone que es urbano, asi como de otros comprobantes?..