A un amigo lo ha despedido y me ha pedido que le eche un cable para calcular la indemnizacion que le corresponde.
El es trabajador fijo.
En resumen :
1.- Despido improcedente reconocido por la empresa, en la categoria de despido disciplinario improcedente.
Condiciones economicas:
Antiguedad : 12 años y 2 meses
1.- Salario Base mensual. 3500€
2.- Plus Convenio. 550€.
3.- Antiguedad. 4 trienios de salario base mas plus Convenio mensual (2% del total).
3.- Plus de transporte. 100€
4.- Bonos de Comida. 300€.
Tambien tiene 2 pagas extraordinarias anuales de salario base mas Plus Convenio.
Lo poco que yo se (que es poco):
- La indemnizacion es de 45 dias por año con un tope de 42 mensualidades ( no le toca la reforma de los 33 dias)
- Como el bono de la comida supera los 9€ diarios, se consideran percepciones salariales, y hay que tenerlo en cuenta a la hora de calcular la indemnizacion.
- El plus de transporte no se consideran el calculo por que no son percepciones salariales.
NI IDEA COMO SE CALCULA la Indemnizacion ( y si corresponde el salario de tramitacion).
- La indemnizacion es de 45 dias por año con un tope de 42 mensualidades ( no le toca la reforma de los 33 dias)
*** Dificilmente le iban a corresponder 33 días tratándose de un disciplinario. Esa indemnización de 33 días por año, la cual existe hace bastantes años, solamente se da en ciertos contratos en caso de despido por CAUSAS OBJETIVAS, y este no es el caso, ya que tu mismo dices que las causas son disciplinarias.
La indemnización se calcula en base a las retribuciones salariales que tiene en el momento del despido. Sacas el salario diario y lo multiplicas por los días de indemnizacióm.
Los salarios de tramitación, no se sabes si corresponden? Un poco raro, no? Sabrás si la empresa al reconocer el despido ha consignado la indemnización en el juzgado, no? Y que pasa si consigna antes de 48 horas después de ser efectivo el despido? Pues que no devenga salarios de tramitación. Y si lo hace después de las 48 horas pero antes de una hipotética conciliación, que no sabemos si se ha instado, que esa es otra, por arte de birbibirloque no se cobran los salarios de tramitación, al menos hay que demandar por despido, pues lo que decía, si se consigna después de las 48 horas pero antes de la conciliación, entonces, en caso de devengarse salarios de tramitación, serían hasta el momento de efecutar el depósito de la indemnización.