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¿Me asesoráis acerca de los acuerdos que estoy llegando?

19 Comentarios
 
22/09/2009 12:27
Hola Nuria, pero si mi mujer se queda en el piso hasta la emancipación del niño, ¿cómo puedo hacer liquidación de ello? ¿qué pasa con los enseres y electrodomésticos que hay allí? Aunque se ponga que la mitad son míos, mi hijo los necesitará y cuando vaya a recuperarlos estarán para tirarlos.

Perdón, pero es que estoy totalmente confuso con este tema de liquidación de gananciales.
21/09/2009 22:18
Aproveche el acuerdo y haga la liquidación de gananciales para evitarse un nuevo procedimiento. No puede hacer una liquidación parcial, ha de hacerla de todo pues ha de inventariar los bienes, liquidar la sociedad y proceder a las adjudicaciones. La ventaja que tiene es que pueden fijar un plazo para la venta y estipular cómo realizarla.
Un saludo.
21/09/2009 13:05
Muchas gracias emigrante, me ha sido de gran utilidad.

Un cordial saludo
20/09/2009 19:21
Hola:

Manucho, uno de los mejores sitios en Internet donde encontrará multitud de modelos de convenio de separación y divorcio, aparte de otros temas relacionados, es la página web de ASPADISA, Asociación de Padres Divorciados y Separados de Asturias, el enlace es:

http://www.aspadisa.org/

Desde esta página principal puede acceder, dentro de la sección asesoría, a dos apartados muy interesantes: Derecho de Familia y Formularios y Procedimientos. En este último encontrará modelos de convenio según un buen número de supuestos y situaciones concretas, también encontrará modelos de demandas de separación y divorcio, demandas de modificación de medidas, demandas de ejecución de sentencia, nulidad, reconciliación, medidas previas y provisionales, medidas patrimoniales y un largo etcétera que espero le sirva de guía para redactar su convenio.

Un cordial saludo
20/09/2009 14:28
Gracias josemilla. ¿Podías concretarme el tema de marcar bien lo del tema de los hijos y las futuras relaciones de ambas partes.

Emigrante, para mí sería muy útil ver sentencias o convenios. Sé que circulan por la red sin nombre y apellidos como es lógico para proteger la identidad ¿pero dónde?

Muchas gracias por vuestra ayuda
20/09/2009 10:10
Aclara tambien las relaciones que puedan tener los hijos con las futuras relaciones de ambas partes
que todo el munto sepa estar en su sitio y marcar los límites en la educación de los hijos ya que es muy importante para la establidad de los mismos.
20/09/2009 09:42
Muchas gracias de nuevo Emigrante. Tienes toda la razón, lo que ocurre es que a mí me van presentando las cosas y soy yo las que las voy decidiendo utilizando mi sentido común, ya que mi abogado se limita a hacer de corre ve y dile. Y por eso no nos queda más remedio que ir buscando información aquí y allá para hacernos un poquito "más expertos", conscientes de lo trascendente que son estas decisiones.

Creo que desestimaré lo del trastero mínimo.

Emigrante, te agradecería que me indicaras donde puedo encontrar convenios o sentencias en internet.

Gracias de nuevo
20/09/2009 01:42
Emigrante tiene toda la razón. No todos los problemas vienen por el lado económico.

Me parece una muy buena exposición la que te ha hecho, con eso y el asesoramiento de un buen abogado seguro que todo sale bien.

Animo y suerte!
20/09/2009 01:19
Hola:

Manucho, que conste que hay profesionales excelentes dentro del derecho, algunos se merecerían un monumento por la profesionalidad que demuestran en todo momento, jugándose, muchas veces, su futuro profesional por decir cuatro verdades y actuar en consonancia con ellas. En este mismo foro hay buenos ejemplos de ellos. Me han resuelto dudas, que yo también las tengo, no soy profesional, y me han ayudado mucho. Un saludito especial para mi estimada Nuria, cuando sea mayor quiero ser como ella.

Por desgracia, junto a estos profesionales, hay mucho desaprensivo suelto. Otros, sin llegar a tanto, simplemente son vagos, tiran de receta, fabrican divorcios y separaciones como chorizos o morcillas. Mira tú lo que cuesta introducir estipulaciones del tipo que propongo, ¡Caray!, que tampoco uno pide algo exótico e inalcanzable. Estoy seguro, Manucho, que de introducir estas estipulaciones en su convenio, y otras que le podrá indicar su abogado, se acordará de su abogado y de mí algún día, y dirá: ¡De buena me he librado!

La existencia de malos profesionales hace que como no estés ojo avizor, lo cual requiere incrementar considerablemente nuestra cultura general con conocimientos legales, te la pueden liar y gorda, y si te la lían, en la mayoría de ocasiones, vete a reclamar a Rita “la pollera”, que, en este país, hasta donde yo sé, no existen comisiones independientes que valoren las meteduras de pata, en ninguna profesión, sin desmerecer las buenas actuaciones de algunos colegios.

Si a todo ello añadimos la legislación vigente, la tendencia innata de la mayoría de los progenitores a echarse la mano al bolsillo, agarrando la billetera, con cara de desesperación, en cuanto ven planear el buitre de la separación o el divorcio, antes de centrarse en aspectos emocionales relativos a la progenie, son lo que más duelen, pues tenemos lo que tenemos.

Dicho sea de paso, también hay una cierta tendencia, muy extendida, hacia la magnanimidad. Ese decir, a mis hijos que no les falte de nada, haciendo gala de una insensatez suprema al mismo tiempo, y poniéndose la soga al cuello ellos mismos. Es el tipo de padre, quijotesco, que dice: si el juez me dice que tengo que pagar 300 yo pongo que 600, son mis hijos, ¡faltaría más! Tres años después anda mendigando una modificación de sentencia porque no puede hacer frente al pago de la pensión de alimentos. Typical spanish. Adviertan, señoras y señores letrados, al cliente de estas cuestiones, aunque, siendo sincero, ¡que les voy a contar!, a pesar de las advertencias, algunos clientes se desbocan, que de todo hay.

Manucho, centre mucho la atención sobre su hijo y en los aspectos que van a determinar su futura relación tras el divorcio. En el tema económico, es sólo mi opinión, soy defensor a ultranza, salvo excepciones muy concretas, de liquidar la sociedad de gananciales. Como muy bien dice, más o menos, “muy bien me tengo que llevar con mi ex para utilizar, de forma conjunta el trastero”, no se equivoca. Y, añado, aunque ahora se lleven divinamente, mañana es altamente probable que no. Vamos, ni los gringos, que dicen que son muy civilizados ellos y que el divorcio lo asumen como algo normal. ¡Y un caraj..! Pura finta, que he vivido en vivo y en directo. Son más flemáticos, eso si, de cara a la galería, pero la procesión va por dentro, se dan de tortazos en el papel. Tres cuartos de lo mismo va a ocurrir como mantengan como bien común el garage, al tiempo. Es muy probable que los beneficios y utilidades que encuentre ahora, mañana se conviertan en una pesadilla, insisto, es sólo mi opinión, una impresión particular, aunque basada en el rebufo de la experiencia propia y ajena.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
19/09/2009 22:19
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas. Emigrante, sin duda imprimiré lo que has escrito para que mi abogado lo tenga en cuenta. Ya me voy dando cuenta que como en todo en esta vida, hay que estar encima de ellos aunque uno suponga que son unos "profesionales".

¿Nos puede traer algún problema el que pongamos en alquiler el garaje anexo a la vivienda si alguno decide posteriormente vender?

Y el hecho de que pudiéramos compartir el trastero a mí me vendría bien pero supongo que implicaría una muy buena relación con mi ex.

19/09/2009 01:48
Con esta sencilla, pero eficaz, estipulación, se vendrían a a subsanar gran parte de muchos problemas originados en las entregas, sobre todo, de menores. Lo siento por los PEF's (Puntos de Encuentro Familiar) si les desciende la carga de trabajo que tiene su origen en estos problemas.

Dicho sea de paso, he podido visionar convenios, actualmente en circulación, sancionados judicialmente, donde se actúa bajo los criterios que propongo, sin que ello haya supuesto menoscabo alguno a los intereses y derechos del menor o menores en cuestión, lucen, estos, frescos y lozanos, aún mediando tal aplicación. Por tanto, se nos presenta, tal actuar, como no lesivo para el interés supremo del menor, muy eficiente inhibidor de despropósitos y una garantía de igualdad entre progenitores. En ningún caso caso se debe confundir el interés supremo del menor con el libertinaje supremo del menor. Este siempre tiende a actuar utilizando el empirismo, método prueba error, y tentará su suerte, padre y madre son los principales frenos a esta tendencia natural al despropósito. Destruidas estas figuras esenciales y fomentado, por terceros, interesadamente, su enfrentamiento, ancha es Castilla.

D.- En el caso de que, previendo que, uno de los progenitores decida ejercer su derecho inalienable a su libertad de movimientos y residencia, amparado en el artículo 19 de la Constitución Española y en el 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconociéndose, ambos progenitores, mutuamente, dicho derecho, convienen, dada la existencia de hijos comunes, que:

1.-
2.-
3.-

(Rellénense los apartados en función de las circunstancias específicas)

Se podrían añadir más estipulaciones de carácter general, otras en función de cada caso concreto. Pueden parecer verdades de Perogrullo, paja que refleja aspectos doctrinales que se presuponen, redundancia jurisprudencial, pero que, por desgracia, se han venido a tener que pronunciar ora las AAPP (Audiencias Provinciales), ora el TC (Tribunal Constitucional)

Coincido con la apreciación general expuesta en este hilo: hay que hilar fino para elaborar, no un convenio perfecto, sino un convenio que les evite, a sus hijos y a ustedes, futuros padres o madres divorciados o separados, muchos de los problemas que venimos a sufrir en carne propia los que llevamos peleando varios años en estas lides. A la vista de esa experiencia es por lo que resulta aconsejable no dejar cabos sueltos, matizar, no dar lugar a imprecisiones en los convenios, imprecisiones que van a determinar nuestras relaciones interpersonales con nuestros hijos, quizás, de por vida. Por no hablar de otros temas, entre ellos, los económicos.

Créame, Manucho, equivocarse en cuestiones económicas no duele al bolsillo, incapaz, este, de sentir, equivocarse en temas afectivos, relativos a la progenie, duele y rompe el alma, que, como mínimo, se verá obligada a penar en vida. Y si no, pregunté por estos foros. A algunos y algunas seguro que les gustaría tener en sus respectivos convenios reflejadas, sino todas, muchas de las consideraciones que expongo. ¿Cuantos problemas nos hubiéramos evitado? ¿Cuántas desazones? ¿Cuántas modificaciones de medidas? ¿Cuántos despropósitos evitados? ¿Dónde estaba la asistencia letrada por aquél entonces? Lo que sé hoy en día de leyes no me fue dado por ningún letrado, hoy en día soy capaz de, al menos, proponer un convenio mucho más justo y con conocimiento de causa.

Animo a los profesionales del derecho a hacer uso del I D I, ¿Quién dijo que el derecho no está afectado por estas cuestiones?, animo a los profesionales del derecho de familia a que recojan estas valoraciones, y otras, mucho más doctas, cuando redacten el próximo convenio de separación o divorcio. Que conste, que un buen convenio de separación o divorcio, a grosso modo, dadas las circunstancias y la mala leche reinante, no debiera ser inferior a unas 40 páginas, sin doble espacio. Creo que nosotros, como clientes, nos lo merecemos. No a las recetas, ni a profesionales que hacen sus tareas suscribiéndose a V-LEX, no tengo nada en contra de ellos, de V-LEX, por supuesto. Seriedad señoras y señores letrados, y aptitud, y actitud, bases de un concepto mucho más amplio como lo es el de la profesionalidad, que, como todo gran concepto, se viene a demostrar andando.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
19/09/2009 01:47
Hola:

Manucho, si bien las recomendaciones vertidas en este hilo se centran en un tema, el económico, muy importante ciertamente, me permito mencionar otra tema muy importante: las futuras relaciones que se van a establecer entre usted y su hijo.

Parece que han decido, como forma de custodia del menor, la monoparental materna con Patria Potestad conjunta. Supongo que sus razones tendrán, aunque cabe mencionar que, a priori, las mismas posibilidades hay de que dicha custodia sea monoparental paterna con Patria Potestad conjunta o, en menor medida, por ser más legislativamente dificultosa, aunque más deseable, a priori, una custodia y patria potestad compartida o conjunta.

Partiendo de la base de que se va a establecer la primera de ellas, me permito indicarle que debiera incluir en su convenio como consideraciones, en forma de estipulaciones especiales, o complementarias a las tradicionales, las que vengo a exponerle a continuación.

ESTIPULACIONES ESPECIALES

A.- Junto a la entrega y recogida de los menores se entregará o recogerá, según proceda, toda la documentación relativa a los menores, esto es, Libro de Familia, DNI, Pasaporte, Tarjetas Sanitarias, etc. Es decir, el custodio entregará dicha documentación al no custodio cuando los menores vayan a estar en compañía de este último. Por su parte, el no custodio vendrá obligado a devolver dicha documentación al custodio en el mismo momento en que finalice su período de estancia con los menores hijos.

B.- El progenitor custodio vendrá obligado expresamente por este convenio a informar de todos los aspectos relacionados con el menor, menores, especialmente en lo referente a temas sanitarios y educativos, al no custodio. La toma de decisiones en estos temas, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, se hará de mutuo acuerdo, de forma expresa, no tácita, las posibles responsabilidades nunca son tácitas, como corresponde a un ejercicio sensato de una Patria Potestad conjunta, único garante del interés supremo del menor o menores. En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán a pronunciamiento judicial.

C.- La entrega y recogida de menores, de acuerdo a lo establecido en la cláusula “Régimen de estancia y comunicación”, en cuanto a su duración y periodicidad, e independientemente de estas, se hará de la forma siguiente:

1.- La entrega de los menores por parte del custodio al no custodio se realizará en el domicilio de este último.

2.- La entrega de los menores por parte del no custodio al custodio se realizará en el domicilio de este último.

Esta estipulación necesita aclaración, es obligada. Desde el punto de vista doctrinal se viene a sustentar, mayoritariamente, que es el no custodio quien se debe trasladar a recoger a los hijos, argumentando que los menores, en ningún caso, son los que deben “ir hacia” el no custodio, aunque colocando al custodio en posición privilegiada arbitraria, pues tanto da el ir como el venir. Esto, entiendo, no puede sustentarse de forma coherente. Esto, así mismo, viene a crear, en la práctica, numerosos problemas al no custodio, necesidad de testigos en caso de que el custodio se niegue a la entrega de los menores o menor, escasa o nula colaboración policial para que se constaten estos hechos, lo que lleva al despliegue de medios audiovisuales caseros, aparte de otras andanzas surrealistas, cuando no de estilo “Kafka”, en un intento de obtener pruebas judiciales que corroboren el ya habitual despropósito de muchos custodios. Aparte que, en ese ir y venir, los menores pueden adquirir las necesarias capacidades que les permitan desenvolverse sin problemas en el entorno actual. Aprenderán “que el no llora no mama”, “que no son Mahoma y que la montaña, por tanto, no va a ir a ellos”, “que un padre o una madre nunca será amigo o colega, será padre o madre” y un largo etcétera que, de ser aplicado, no generaría tanto monstruito o monstruita, auténticos depravados y depravadas precoces que llegan a sesgar vidas antes de cumplir los 18.
18/09/2009 14:00
Efectivamente. Será un dinero bien invertido..
18/09/2009 13:58
Tienes que especificar tanto el pasivo como el activo.
Procura dejar igualmente claro lo que consideráis un gasto extraordinario.
Mi opinión, con conocimiento de causa, búscate un matrimonialista, un experto, lo que te gastes ahora te lo ahorrarás hasta que tu hijo adquiera la mayoría de edad.
18/09/2009 13:55
Y como te han dicho los demás, mira y consulta todo bien. Si echas un vistazo a los diferentes post del foro, verás cuáles son los problemas más habituales, y la de los gastos extraordinarios son algunos de ellos. Mira todo bien.

Yo te aconsejo también que en los gastos extraordinarios pidas que sean consensuados por los dos, y que quede claro que entra y que no. Normalmente son los que surgen de modo imprevisible, y son necesarios para el niño, y se pagan al 50%. Pueden ser una ortodoncia, o algún otro gasto médico necesario que no cubra la seguridad social, como la necesidad de gafas...etc.

Por lo demás, las actividades extraescolares no lo son (baile, música...etc), y suelen ser punto de conflicto. Solo los imprevistos y necesarios. Mira este tema antes.

Revisa también temas de horarios de visitas, vacaciones...etc. Mira bien todo con tiento.

Saludos,
18/09/2009 13:50
Hola Manucho,

No soy experta en el tema, quizás algún experto pueda darte mejor opinión, pero respecto a la pregunta 1, sí te puedo decir que si ella se queda con la custodia del niño, y por lo tanto con el uso y disfrute de la casa, no puedes obligarla ni a vender, ni a que te compre tu parte hasta que el niño, siendo mayor de edad, sea económicamente independiente. Vamos, en el mejor de los casos hasta los 18 años. No podrías hacer nada, salvo que ella por voluntad propia quisiera. En realidad no se trata de un asunto económico, sino de que el menor siga estando en SU CASA. Otra cosa es que en ocasiones es abusivo, y en esa casa acaban los hijos, nuevas parejas, nuevos hijos....etc, pero eso ya cae sobre la conciencia de cada uno.

Lo que si te digo, es que a la larga, para ella será un problema, porque no sé la edad que tendrá, pero sea la que sea la edad que tenga cuando el niño llegue a las 18 o sea independiente económicamente, ella tendrá que comprarte tu casa, o venderla. Si no quiere irse, tendrá que comprarte tu parte, que será mucho más que ahora, y además según que edad tenga igual ni le dan un préstamo, y si se lo dan a saber cómo se arregla.

Lo mejor es que pienses que es por el bien de tu hijo, y te lo plantees como una inversión cuyos frutos recogerás a futuro.

Respecto a la pregunta 2, en el caso de mi pareja, que estaba en tu caso, hicieron una liquidacion de gananciales con todos los bienes salvo la casa (eran también dos coches), e igualmente de las deudas (de la hipotéca y los préstamos de los coches). De modo que ambos tuvieran el 50%. Entiendo que es así, pero no lo sé seguro.

Espero haberte ayudado en algo.
18/09/2009 13:48
Tiene razón samaruc, hay que es pecificar las cosas muy,muy bien, no es lo mismo el uso y disfrute de la casa y pensión hasta la mayoría de edad, que hasta que sea independiente económicamente.
En la liquidación de gananciales a mi, personalmente solo me pusieron el piso (cuya parte le compré a mi ex) pero de coches no pusieron nada, ni de deudas tampoco... ERROR!! puesto que después él no pagó sus deudas y tuve que hacerlo yo, ahora si quiero reclamar solo puedo hacerlo por la mitad del importe, puesto que en ningún papel dice que esa deuda era de él.
No se si se podrá hacer una liquidación de gananciales "parcial", pero un consejo que TODO, todo, hasta el mínimo detalle quede reflejado.
18/09/2009 13:46
Piensa muy bien lo que firmas.
Se le puede obligar a vender la casa pidiendo la división de la cosa común.
18/09/2009 13:42
1. No puede obligarle a vender mientras exista un uso atribuido a su hijo, sea menor de edad o mayor de edad si no es independiente económicamente y no se ha especificado nada en el convenio. Por ello, le recomiendo que intente poner límite claro de finalización de dicho uso. Asímismo, que los usos de los anexos, queden igualmente bien explicitados.

2. Las adjudicaciones no son firmes hasta que se ratifica en el juzgado el convenio, el juez dicta sentencia, y si el fiscal o las partes no se oponen, transcurrido el plazo de recurso. Por tanto, espere hasta ese momento.

Por último, piense que a lo que se comprometa, no va a ser fácil cambiarlo después. Eviten las ambiguedades que después son focos de conflictos y sean explícitos con los gastos extraordinarios (cuales serán y que requieran acuerdo previo). Lea y relea bien que aun así, despues te dan las vueltas...
¿me asesoráis acerca de los acuerdos que estoy llegando?
18/09/2009 13:32
Buenos días:
Necesito que alguien que sepa de leyes de familia o haya pasado por situación similar me asesore un poco, pues son decisiones muy muy importantes las que se toman ante un divorcio:

El acuerdo al que estamos llegando es que mi mujer se queda con el uso y disfrute de la casa con nuestro hijo de 10 años hasta la mayoría de edad y paso pensión de alimentos.

Yo me tengo que ir mientras tanto a piso de alquiler. Le pido que me quede yo con nuestro coche más nuevo (8000 euros) y ella con uno muy viejo (80 euros) y que alquilemos la plaza de garaje de la casa y compartamos el trastero (ambos son anexos indivisibles a la casa).

1- Aunque firme lo del uso y disfrute de la casa para ella y mi hijo ¿puedo luego obligarla de alguna manera a vender posteriormente antes de la mayoría de edad de mi hijo?
2- Ella me propone que le dé ya la mitad del valor del coche nuevo ¿se puede hacer liquidación de gananciales sólo de los coches y enseres y no de la casa a la firma del convenio?

Muchas gracias de antemano y espero vuestras respuestas.